INCAPACIDAD EN ESPAÑA
Conceptos Jurídicos
El ordenamiento jurídico español distingue dos tipos de enfermedades:
1. La enfermedad común: se considera que constituye enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
2. La enfermedad profesional: la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Para que una enfermedad sea calificada como profesional debe figurar relacionada en la relación de enfermedades profesionales del Real Decreto 1995/78 de 12 de mayo.
La importancia de la diferencia de la conceptuación de una enfermedad como común o profesional, radica en la cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente y en el período de cotización necesario como mínimo para su devengo.
Incapacidad Temporal (IT)
Denominada anteriormente Incapacidad Laboral Transitoria.
Concepto:
Trabajador que se encuentra impedido para el trabajo y precisa asistencia médica por padecer enfermedad común, profesional o accidente, sea éste laboral o no. Supone una suspensión de la relación laboral, cesando las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. La situación de IT tiene un tratamiento diferenciado en función de la relación laboral existente (régimen general, regímenes especiales, personal estatutario).
Cuando un trabajador es diagnosticado de una enfermedad, precisando tratamiento médico, y encontrándose impedido para el desarrollo de su trabajo, se suspende la relación laboral, pasando a encontrarse en situación de IT. Para ello su médico de cabecera ha tenido que extenderle la baja, surgiendo dos tipos de prestaciones:
a) Asistencia sanitaria, que cubre los servicios médicos y farmacéuticos, cubriendo todas las contingencias, y resultando beneficiarios todos los españoles en aplicación de la Ley General de Sanidad, pero siendo diferente la forma de acceso en función de si desarrollan un trabajo por cuenta ajena o no.
b) Subsidio económico, que es la prestación por IT. Si la baja médica por IT lo es por enfermedad común, resulta necesario que el enfermo trabajador, haya cotizado un mínimo de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores. Si lo es por enfermedad profesional o accidente, ya sea laboral o no, no es necesario ningún mínimo de cotización. El nacimiento del derecho a la prestación por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, surge al 16 de baja; no obstante el trabajador percibe el subsidio o prestación desde el cuarto día hasta el decimoquinto a cargo del empresario, haya satisfecho éste o no las cotizaciones que por su cuenta corren. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral surge el derecho al día siguiente de la baja por IT, corriendo el primer día a cargo del empresario.
Cuantía del subsidio por incapacidad temporal: se halla aplicando unos determinados porcentajes a la base reguladora.
a) La base reguladora en caso de IT por enfermedad común y accidente no laboral, se halla dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja entre el nº de días a que se refiere dicha cotización, no pudiendo ser ésta nunca inferior a la base de cotización mínima vigente en cada momento que corresponda a la categoría profesional del trabajador. El subsidio consiste en el 60% de la base reguladora desde el 4º día ambos inclusive, contados a partir del día de la baja. El 75% desde el 21º en adelante.
b) La base reguladora en caso de IT por enfermedad profesional o accidente laboral se halla sumando dos módulos: base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la fracción de base que en dicho mes corresponda a horas extraordinarias), dividido por el nº de días a que se refiera dicha cotización. Suma de las fracciones de base de cotización correspondientes a horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja, dividido entre el nº de días cotizados durante los 12 meses anteriores al mes de baja. La cuantía del subsidio consiste en la aplicación del 75% a aplicar a la base reguladora obtenida de esta forma desde el día siguiente al de la baja.
Plazo de duración de la situación de IT: El plazo máximo es de 12 meses, prorrogables por 6 más si se presume que en ese plazo de prórroga se va a producir el Alta médica. Lo normal es que se agote ese plazo máximo de 18 meses en situación. Para que pueda producirse la prórroga de los 6 meses de IT, es necesario que el parte de confirmación inmediatamente anterior al cumplimiento de los 12 meses en situación de IT vaya acompañado de informe emitido por el facultativo de cabecera, en el que se describan las dolencias y limitaciones de la capacidad funcional, así como la presunción de que en esos 6 meses de prórroga se prevea el alta por curación. Una vez que se agote el plazo máximo de duración de IT y no se dé el alta médica, se pasa automáticamente a la situación de Incapacidad Permanente.
Incapacidad Permanente
Denominada anteriormente Invalidez Permanente.
Concepto:
Partiendo de la preexistencia de una relación laboral, se entiende por incapacidad la situación continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional.
Se considera por tanto en situación de incapacidad permanente el trabajador que habiendo estado sometido a tratamiento y dado de alta médica presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se considera incapacidad permanente, en el grado que se califique, la situación de incapacidad que subsista una vez que se agote el período máximo de Incapacidad Transitoria.
La declaración de incapacidad permanente supone una extinción de la relación laboral, a diferencia de la declaración de una Incapacidad Transitoria que supone una suspensión de la misma.
Para que se declare una situación de Incapacidad Permanente, y por tanto se genere el derecho a la prestación por tal concepto, el trabajador tiene que tener menos de 65 años, ya que de lo contrario y reuniendo los requisitos establecidos legalmente pasará automáticamente a la situación de jubilado. Si no reúne los requisitos necesarios para acceder a la pensión de jubilación, pueden ser declarados en situación de incapacidad permanente.
Procedimiento en vía administrativa:
La Incapacidad Permanente deriva de la situación de Incapacidad Transitoria por expiración del plazo máximo de 18 meses.
Agotada la situación de IT, y en un plazo máximo de 3 meses, la unidad médica de valoración de incapacidades (adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social) emite un dictamen propuesta, que es preceptivo pero no vinculante, dirigido al Director Provincial del INSS, examinando la situación de incapacidad del trabajador, grado, y plazo de revisión. Ante este dictamen propuesta se concede al interesado un plazo para formular alegaciones. El procedimiento finaliza en vía administrativa con resolución dictada por el director provincial del INSS, la cual debe ser dictada en el plazo de 135 días desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento instado de oficio. El silencio administrativo se entiende negativo.
Contra la resolución dictada en vía administrativa procede la reclamación ante los Tribunales de la jurisdicción social, Juzgado de lo Social, cuya sentencia puede ser recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia mediante la interposición del correspondiente Recurso de Suplicación, y contra ésta cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
Todas las declaraciones de incapacidad permanente son revisables en el plazo que se marque, por lo que se puede solicitar una revisión del grado.
La fecha de efecto por devengo de las prestaciones derivadas de la situación por incapacidad permanente es la del dictamen de la unidad de valoración, o cuando se establezcan las secuelas.
Grados:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:
Concepto: Ocasiona al trabajador una disminución de su rendimiento normal para dicha profesión o actividad no inferior al 33% y ello sin impedirle el desarrollo de sus actividades habituales.
Requisitos:
1. Declaración previa.
2. Cotización de 1800 días, en caso de enfermedad común. No es necesario el cumplimiento del período mínimo de cotización para el caso de enfermedad profesional o accidente, laboral o no.
Prestación: Indemnización a tanto alzado igual al importe de 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación por Incapacidad Transitoria.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL:
Concepto: Inhabilitación para el trabajo habitual.
Requisitos: Modo de cotización mínimo en función de la edad y en caso de enfermedad común.
Prestación: Pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora. A partir de los 55 años y cuando el trabajador carezca de formación suficiente, el 75%.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA:
Concepto: Inhabilitación para el desarrollo de cualquier trabajo
Prestación: 100% de la base reguladora.
GRAN INVALIDEZ
Concepto: Precisa asistencia de terceras personas para las tareas cotidianas de la vida.
Prestación: 150% de la base reguladora.
Texto extraído de la ponencia de Dª Cecilia García de la Corte, Licenciada en Derecho y Abogada de los Tribunales de Huelva – III Jornadas sobre Lupus Eritematoso “Conozcamos la enfermedad” – Huelva Lúpicos Asociados.
La incapacidad en el Sindrome de Behcet
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Re: La incapacidad en el Sindrome de Behcet
Lo que está aquí escrito está perfecto, bien organizado, esquematicamente explicado y ampliado. gracias. Sólo una pregunta porque no me ha quedado claro.
¿La incapacidad es lo mismo que la invalidez?
Es decir, por ejemplo: incapacidad permanente total es lo mismo que invalidez permanente total?
Gracias, Sole
¿La incapacidad es lo mismo que la invalidez?
Es decir, por ejemplo: incapacidad permanente total es lo mismo que invalidez permanente total?
Gracias, Sole
TENGO ESPONDILITIS ANQUILOSANTE, ARTRITIS REUMATOIDE, FIBROMIALGIAY ENFERMEDAD DE BEHÇET. MI CADADÍA ES UNA LUCHA CONSTANTE PERO POR LO DURO QUE ES EL MISMO SUBSCONCIENTE TE AYUDA A AUTODEFENDERTE Y A TENER FUERZAS PORQUE SI NO ME HUNDIRÍA. ME CONSIDERO UNA LUCHADORA, NO UNA MÁTIR, NO HAGO VICTIMISMO PERO TENGO QUE RECONOCER QUE ESTO ES MUY MUY DIFICIL DE LLEVAR. AQUÍ ESTOY PARA ESCUCHAR Y COMPARTIR. GRACIAS POR ESTAR, SOLE
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Re: La incapacidad en el Sindrome de Behcet
Lo he consultado en la Seguridad Social y si, es lo mismo
Incapacidad Permanente Total o Invalidez Permanente Total
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Informacion complementaria:
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Incapacidad Permanente Total o Invalidez Permanente Total
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