Incapacidades Laborales y Prestaciones

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Incapacidades Laborales y Prestaciones

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:arrow: Incapacidades Laborales y Prestaciones

:arrow: Aquí se muestran las preguntas y respuestas más habituales sobre la INCAPACIDAD LABORAL Y SU CLASIFICACIÓN

:arrow: 1.- ¿Qué son las incapacidades laborales y cómo se clasifican?

:arrow: Las incapacidades laborales se corresponden con aquellas situaciones en las que, bien por padecer una enfermedad o haber sufrido un accidente, una persona ve disminuida su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo.

:arrow: Con carácter general, pueden clasificarse de la siguiente forma:

:arrow: A) Incapacidad temporal, que es la que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

:arrow: B) Incapacidad permanente, que se plantea cuando la persona, estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

:arrow: Dentro de este tipo de incapacidad se distinguen distintos grados:

:arrow: Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.


:arrow: Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

:arrow: Gran invalidez: Cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
:arrow: C) Lesiones permanentes no invalidantes, que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.


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:arrow: 2.- ¿Qué prestaciones se prevén para ayudar a las personas afectadas por una incapacidad laboral a superar la falta de ingresos que de ella se deriva? :arrow: ¿Cómo se obtienen?

:arrow: A) En el caso de la incapacidad temporal, la falta de rentas se cubre mediante el pago de un subsidio diario en tanto el trabajador esté imposibilitado para trabajar y requiera de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

:arrow: Esta situación puede derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral o de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el primer caso, el subsidio se cobrará desde a partir del cuarto día de la baja y en el segundo al día siguiente.

:arrow: Para obtener esta prestación hay que acudir al Servicio Público de Salud o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. El médico de la sanidad pública o de la mutua verificará la situación de incapacidad temporal y extenderá el pertinente parte de baja con cuatro copias: una para la Inspección de Servicios Sanitarios, otra para la Entidad Gestora de la Seguridad Social o Mutua y dos para el trabajador, de las que una habrá de entregarla en su empresa.

:arrow: La baja se irá confirmando cada siete días con los correspondientes partes médicos hasta que se produzca el alta y, con ella, la extinción de la prestación.

:arrow: B) En lo que a la incapacidad permanente se refiere, la falta de ingresos se cubre por el reconocimiento de una pensión contributiva, que se percibirá, en el caso de la parcial, a partir de la fecha de la resolución que la determine, y en los demás casos, el día de propuesta de declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.

:arrow: En cuanto al procedimiento de reconocimiento, puede iniciarse de oficio por la propia Administración – a través de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo o del Servicio Público de Salud –, por las Entidades colaboradoras o por el propio interesado mediante la presentación de la pertinente solicitud.

:arrow: Una vez analizada toda la documentación y pruebas que al efecto se puedan requerir, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta en base al informe médico de los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al informe de antecedentes profesionales. En el caso de Cataluña, la valoración es competencia del Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

:arrow: Finalmente, el Director Provincial del Instituto referido dictará resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión – que variará en función del grado - y el plazo en el que deberá revisarse la incapacidad para ver si se agrava o se atenúa.

:arrow: La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión. Esta revisión es posible sólo mientras no se hayan cumplido los 65 años, y una vez transcurrido el plazo dictado en la resolución. No será necesario que haya transcurrido dicho período de tiempo – si es igual o inferior a dos años, el trabajador tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo - si el pensionista está ejerciendo algún trabajo, o si la revisión se funda en un error del diagnóstico.

:arrow: En cuanto a los requisitos para ser beneficiario de la prestación cabe señalar, de forma genérica, que dependiendo del grado de incapacidad se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

:arrow: En lo que a la cuantía se refiere, vendrá determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Así:

:arrow: Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

:arrow: Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.

:arrow: :arrow: Por último y, en lo que a las lesiones permanentes no invalidantes se refiere, se prevé el pago de una indemnización económica a tanto alzado o por una sola vez. La cuantía de esta indemnización está determinada en el baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión (Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, publicada en el BOE de 22 de abril de 2.005).

:arrow: El procedimiento de reconocimiento de la prestación es el previsto para la incapacidad permanente.


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:arrow: 3.- ¿Cómo se clasifican las pensiones?

:arrow: Con carácter general se puede hacer la siguiente distinción:

:arrow: A) Pensiones contributivas: son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.

:arrow: Entre ellas se contemplan las previstas para hacer frente a la falta de ingresos del trabajador que padece una incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

:arrow: B) Pensiones no contributivas: son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para la subsistencia en los términos legalmente establecidos, aún cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

:arrow: Entre ellas se contemplan la prestación por hijo a cargo y la prevista para hacer frente a situaciones de invalidez.

:arrow: Para tener derecho al cobro de una pensión no contributiva por invalidez habrán de concurrir en el interesado, además de otros requisitos – edad entre 18 y 65 años y residencia en España - tener reconocido un grado de deficiencia / minusvalía igual o superior al 65 % y que los ingresos económicos que se perciban no superen una determinada cantidad, dependiendo de si se vive sólo o dentro de una unidad familiar.

:arrow: En relación con dicha cuantía, el artículo 17 del Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2.005) la establece en 4.221,70 €, debiendo tenerse en cuenta el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE de 21 de marzo de 1.991) a efectos de calcular la cuantía correspondiente en el supuesto de que el beneficiario conviva dentro de una misma unidad económica. Además, conviene destacar que los pensionistas cuyo grado de minusvalía/discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50%.


:arrow: La gestión de este tipo de pensión está encomendada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y al IMSERSO en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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:arrow: 4.- ¿Es compatible la pensión por incapacidad permanente total y el cobro de un salario?

:arrow: El artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1.994), establece que las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.

:arrow: En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas, renunciando a la otra, para lo cual se recomienda informarse en la propia Seguridad Social al respecto.

:arrow: En el supuesto de las pensiones por incapacidad permanente, conforme al artículo 138.1 LGSS establece que "las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo".

:arrow: Sin embargo, esta mención amplia crea graves problemas de interpretación, ya que es la Seguridad Social la que debe determinar si un trabajo es compatible, o no, con la pensión, con lo que se pueden presentar problemas prácticos de pérdida de la pensión.

:arrow: Otra cuestión que se plantea es que, como las prestaciones no contributivas se conceden por la circunstancia de la carencia de rentas, si como consecuencia de la realización de un trabajo remunerado se sobrepasa el límite de ingresos, puede ocurrir que quede suspendido, temporalmente, el cobro de la pensión. No obstante, en el momento en que, por cese de la actividad o por cualquier otra circunstancia, no se supere el límite referido, se recuperará el cobro de dicha pensión.

:arrow: En este sentido, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM: 5749,20 euros) vigente en cada momento.

:arrow: En caso de exceder de dicha cuantía, se reducirá el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).


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:arrow: Por ello, deberá tenerse en cuenta no sólo la compatibilidad de la actividad con el estado del pensionista, sino la posibilidad de pérdida de la pensión por superar el límite de los ingresos máximos para disfrutar de una pensión no contributiva.

:arrow: En lo que a la situación de desempleo se refiere, los beneficiarios de Pensión no Contributiva de Invalidez, recuperarán automáticamente el percibo de la pensión cuando cesen en la actividad laboral por cuenta propia o ajena, a cuyos efectos no se tendrán en cuenta en el cómputo anual de sus rentas las que hubieran percibido en virtud de su trabajo en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.

:arrow: No procede por otro lado la compatibilidad de la prestación por desempleo y subsidio con la pensión no contributiva, salvo que la pensión hubiera sido compatible con el trabajo que originó la prestación por desempleo. No obstante en el caso de perceptores de pensión no contributiva de incapacidad, si reúnen los requisitos para la percepción de la Renta Activa de Inserción podrán solicitar la suspensión del cobro de la pensión no contributiva mientras perciban la RAI.

:arrow: En todos los casos expuestos y respecto al subsidio, la compatibilidad está condicionada a que el beneficiario siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores a la cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional. Enlace a la ley.

:arrow: En definitiva, existiría compatibilidad de la prestación con hijo a cargo y la percepción de la renta, aunque hay que tener presente que si la suma de los ingresos del beneficiario sobrepasa la cantidad arriba indicada se podría perder la mencionada prestación.

:arrow: En relación con la compatibilidad entre la prestación por hijo minusválido a cargo y la obtención de una remuneración salarial por éste, la única incompatibilidad que se establece en la Ley es que el propio hijo minusválido adquiera la condición de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.


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:arrow: 5.- En el supuesto en que una persona haya estado trabajando para una empresa y a la vez cobrando una pensión de invalidez permanente total :arrow: ¿Qué pensión de jubilación le quedará?

:arrow: El artículo 122.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1.994), establece que las pensiones del Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas, renunciando a la otra, para lo cual se recomienda informarse en la propia Seguridad Social al respecto.

:arrow: En el supuesto de las pensiones por incapacidad permanente, conforme al artículo 138.1 LGSS, dichas prestaciones no se reconocerán cuando la persona tenga derecho a percibir la pensión de jubilación. En el caso de que ya disfrutase de la prestación por incapacidad permanente, ésta se transformará en una prestación de jubilación, con la misma cuantía y condiciones que las que viniera percibiendo.


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:arrow: 6.- ¿Es compatible la pensión no contributiva de invalidez con la percepción de un salario? :arrow: ¿Y con el subsidio de desempleo?

:arrow: El artículo 147 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1.994) establece que "las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo".

Sin embargo, esta mención amplia crea graves problemas de interpretación, ya que es la Seguridad Social la que debe determinar si un trabajo es compatible, o no, con la pensión, con lo que se pueden presentar problemas prácticos de pérdida de la pensión.

:arrow: Otra cuestión que se plantea es que, como las prestaciones no contributivas se conceden por la circunstancia de la carencia de rentas, si como consecuencia de la realización de un trabajo remunerado se sobrepasa el límite de ingresos, puede ocurrir que quede suspendido, temporalmente, el cobro de la pensión. No obstante, en el momento en que, por cese de la actividad o por cualquier otra circunstancia, no se supere el límite referido, se recuperará el cobro de dicha pensión.

:arrow: En este sentido, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM: 5749,20 euros) vigente en cada momento.

:arrow: En caso de exceder de dicha cuantía, se reducirá el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).



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:arrow: Por ello, deberá tenerse en cuenta no sólo la compatibilidad de la actividad con el estado del pensionista, sino la posibilidad de pérdida de la pensión por superar el límite de los ingresos máximos para disfrutar de una pensión no contributiva.

:arrow: En lo que a la situación de desempleo se refiere, los beneficiarios de Pensión no Contributiva de Invalidez, recuperarán automáticamente el percibo de la pensión cuando cesen en la actividad laboral por cuenta propia o ajena, a cuyos efectos no se tendrán en cuenta en el cómputo anual de sus rentas las que hubieran percibido en virtud de su trabajo en el ejercicio en que se reponga el pago de la pensión.

:arrow: No procede por otro lado la compatibilidad de la prestación por desempleo y subsidio con la pensión no contributiva, salvo que la pensión hubiera sido compatible con el trabajo que originó la prestación por desempleo. No obstante en el caso de perceptores de pensión no contributiva de incapacidad, si reúnen los requisitos para la percepción de la Renta Activa de Inserción podrán solicitar la suspensión del cobro de la pensión no contributiva mientras perciban la RAI.

:arrow: En todos los casos expuestos y respecto al subsidio, la compatibilidad está condicionada a que el beneficiario siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores a la cuantía del 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (computando la percepción de la pensión o ayuda) y, en su caso, acreditando responsabilidades familiares.



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:arrow: 7.- ¿Es compatible la prestación por hijo a cargo con la obtención de rentas por el beneficiario de la misma? :arrow: ¿Y con el salario obtenido por ese hijo a cargo?

:arrow: Establece la Ley que para ser beneficiario de la prestación económica por hijo a cargo -en relación con su condición de minusválido- es que el beneficiario de la prestación tenga a cargo hijos afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.

:arrow: Hablamos de una prestación no contributiva, de manera que se basa en la situación de necesidad del beneficiario. Así, la percepción de dicha prestación es compatible con la obtención de rentas. Ahora bien, para tener derecho a la prestación por hijo a cargo, se debe acreditar una situación de necesidad que se determina por la carencia de rentas. Dicha carencia supone que el beneficiario no perciba ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 9.091,99 euros. No obstante, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores a 15.500,63 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.510,67 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

:arrow: En lo que a la cuantía a percibir por el beneficiario de la prestación se refiere, teniendo un hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, a partir del 1 de enero de 2006, será de 3.618,60 euros anuales.

:arrow: Cuando el hijo a cargo tenga una edad de 18 o más años, esté afectado por una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será, también a partir del 1 de enero de 2006, de 5.427,96 euros anuales (Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2.005).

:arrow: En definitiva, existiría compatibilidad de la prestación con hijo a cargo y la percepción de la renta, aunque hay que tener presente que si la suma de los ingresos del beneficiario sobrepasa la cantidad arriba indicada se podría perder la mencionada prestación.

:arrow: En relación con la compatibilidad entre la prestación por hijo minusválido a cargo y la obtención de una remuneración salarial por éste, la única incompatibilidad que se establece en la Ley es que el propio hijo minusválido adquiera la condición de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.



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:arrow: 8.- ¿Es posible presentarse a una oposición estando afectado de una incapacidad permanente absoluta? :arrow: ¿Se podría acceder a la plaza vía reserva de plazas para personas discapacitadas?

:arrow: En lo que a la posibilidad de presentarse se refiere, conforme establece el artículo 19 del Real Decreto 364/1995 de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril de 1.995), las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

:arrow: La incapacidad absoluta supone que el trabajador no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral, aunque sí podrá realizar actividades, sean o no lucrativas, compatibles con la situación de discapacidad y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión

:arrow: Sería pues necesario comprobar en cada caso la compatibilidad del puesto de trabajo para el que se oposita con la incapacidad absoluta que se sufre. Ya que, si se entiende que el pensionista trabaja, puede suponer la revisión del grado de incapacidad, pasando de absoluta a total, o incluso bajando más aún de grado. De ahí que se recomiende acudir al Instituto Nacional de Servicios Sociales para obtener asesoramiento al respecto.


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Mensaje por Javi »

:arrow: En lo que respecta a la reserva de plazas en el proceso selectivo para personas discapacitadas, la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE de 3 de agosto de 1.984) , para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

:arrow: Este dato habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

:arrow: Además de lo anterior, los procesos selectivos deberán incluir la posibilidad de que en las convocatorias en las que se establezca un cupo de reserva para discapacitados, una vez cubiertas las plazas de este cupo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición sin obtener plaza por dicho cupo puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas del sistema general, tanto en el caso de acceso por promoción interna como en el de ingreso libre.

:arrow: Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de acceso libre, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias.

:arrow: Si en el desarrollo de los procesos selectivos se suscitaran dudas al Tribunal o a la Comisión Permanente de Selección respecto de la capacidad del aspirante discapacitado para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, se podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, el aspirante podrá participar en el proceso selectivo, pero no podrá haber resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta tanto se emita el dictamen.


:arrow: Fuente:
Última edición por Manuel el Feb 10, 08, 19:35, editado 3 veces en total.
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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

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Pensión de Incapacidad Permanente

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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

Mensaje por Javi »

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La nómina de pensiones contributivas se situó en marzo en 6.367,4 millones de euros.


Un 6,5% más en relación al mismo mes de 2008

La pensión media de jubilación se sitúa en 849,29 euros, lo que representa un incremento del 4,9% interanual

24 marzo 2009.- La nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó el 1 de marzo la cifra de 6.367.449 millones de euros, un 6,5% más que en el mismo mes de 2008, según la estadística hecha pública hoy por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

:arrow: La pensión media de jubilación del Sistema de la Seguridad Social alcanzó este mes la cuantía de 849,29 euros al mes, lo que supone un 4,9% de incremento con respecto al mismo mes del pasado año. En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), se situó en 750,15 euros al mes, lo que supone un aumento interanual del 4,8%.

:arrow: En marzo, el número de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó la cifra de 8.488.198 pensiones, lo que representa un crecimiento interanual del 1,6%. Más de la mitad de las pensiones son por jubilación (5.005.157), 2.264.119 son por viudedad, 918.485 por incapacidad permanente, 262.827 por orfandad y 37.610 a favor de familiares.


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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

Mensaje por Elisa la Granaina »

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Europa Press (13/03/2009)
El Gobierno aprueba el primer Plan de Acción para impulsar el empleo de personas con discapacidad



El Consejo de Ministros aprobó hoy el Primer Plan de Acción 2009-2010 para el impulso y ejecución de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad según el calendario establecido y en función del presupuesto fijado anualmente, bajo la coordinación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

El Plan de Acción abarca el periodo comprendido entre abril del año 2009 y el año 2010, cuando está previsto que se realice la revisión intermedia de la estrategia, que fue aprobada por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 2008.

Además, desarrolla los siete objetivos y 93 líneas de actuación de la Estrategia, que abarcan todos los ámbitos en los que "aún hay que remover los obstáculos que impiden la plena integración sociolaboral de las personas con discapacidad", según manifestó la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en rueda de prensa.

Los dos objetivos esenciales son aumentar las tasas de actividad y de ocupación, así como la inserción laboral de las personas con discapacidad; y mejorar la calidad del empleo y dignificar las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo su discriminación Aunque el plan es iniciativa del Gobierno, se han abierto cauces de participación tanto con los agentes sociales como con el sector de la discapacidad, representado por CERMI, y con las Comunidades Autónomas, al igual que en el proceso de elaboración de la Estrategia.

Por todo ello, el Plan de Acción prevé la puesta en marcha de un marco de diálogo a través de la creación de grupos de trabajo específicos que asumirán las labores de desarrollo de ciertas líneas de actuación y a los que se asigna el seguimiento de la Estrategia en tres grandes campos: las barreras e incentivos, la educación y la formación, y el empleo.


Fuente:

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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

Mensaje por Elisa la Granaina »

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(02/03/2009)

La oferta de empleo público de 2009 reserva el 7% para personas con discapacidad


La Oferta de Empleo Público de este año establece por primera vez que el 2% de los puestos se reservarán a personas con algún tipo de discapacidad intelectual, porcentaje al que se añade el 5% de reserva para personas con discapacidad física o sensorial que ya se venía aplicando en anteriores convocatorias.

De esta manera, el total de plazas destinadas a personas con algún tipo de discapacidad en la Administración General del Estado se eleva a un 7% en esta ocasión. Así lo recogen los reales decretos de Oferta de Empleo Público para 2009 que aprobó este viernes el Consejo de Ministros.

La convocatoria profundiza en las medidas que aseguran la igualdad de hombres y mujeres en los procesos selectivos y garantiza que toda la tramitación necesaria para participar en las distintas pruebas, así como el seguimiento del proceso, pueda realizarse por vía telemática.


Continua y Fuente:

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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

Mensaje por Javi »

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Grados de incapacidad.

Grados


* Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

* Incapacidad permanente total para la profesión habitual:

La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

* Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:

La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

* Gran invalidez:

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.



Fuente: seg-social.es

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Mensaje por Javi »

FAMMA-Cocemfe (25/05/2012)

El Gobierno incorpora a la reforma laboral nuevas medidas en favor de las personas con discapacidad.


La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso aprobó este jueves la reforma laboral con la incorporación de distintas enmiendas y con los votos a favor de PP y CiU.

La Comisión, que aprobó la reforma con competencia legislativa plena, incorporó algunas modificaciones como la limitación del nuevo contrato de emprendedores o la reducción de la ultraactividad de los convenios.

La primera de estas medidas, pactada con CiU, establece que cuando el desempleo baje del 15% ya no podrán realizarse contratos de apoyo a los emprendedores, que es el modelo creado por esta reforma destinado a pymes. Estos contratos fueron duramente criticados por la oposición y las organizaciones sindicales, principalmente por incluir un periodo de pruebas de un año.

Por otro lado, el PP ha dado el visto bueno a una enmienda de Foro Ciudadano que reduce a la mitad el periodo de ultraactividad de los convenios.

Hasta ahora, la reforma establecía que los convenios se mantendrían vigentes durante dos años mientras las partes negociaban su renovación. Sin embargo, esta enmienda establece que el plazo será de sólo un año.

El Congreso también ha dado el visto bueno a otras enmiendas, como la que da un plazo al Ejecutivo de un año para que presente un proyecto de ley para impulsar la inserción laboral de las personas con discapacidad.

También se modifica la reforma para dar prioridad en la movilidad a otro centro de trabajo dentro de la empresa a los empleados con discapacidad que necesiten recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación.

Asimismo, el PP ha aceptado una enmienda del PSOE que establece que en los casos de que un centro especial de empleo pierda una contrata y sea sustituido por una empresa ordinaria, se mantenga la relación especial de trabajo de las personas con discapacidad.

En total se han incorporado 67 enmiendas, de las que 21 se incluyeron en el informe de la ponencia, 26 se han tramitado como transaccionales, y el resto son 12 del PP una de Foro, una de UPyD, cinco de UPN y una de Izquierda Plural.

Las enmiendas transaccionales, que según la redacción de las mismas recoge propuestas de todos los grupos parlamentarios, aclaran también las razones económicas que justifican un despido colectivo. En este sentido, apuntan que la caída durante dos trimestres consecutivos de los ingresos "ordinarios" o de las ventas debe establecerse en relación al mismo periodo del ejercicio anterior. Esta redacción también se da a las causas para incumplir lo pactado en convenio.

Por otro lado se establece un plazo de seis meses para que las empresas ofrezcan a los trabajadores afectados por el despido un plan de recolocación, y se vigilará para que sea una "recolocación adecuada".

Asimismo, se reduce de 500 a 100 empleados el tamaño mínimo de las empresas que, si tienen beneficios, deberán aportar al Tesoro Público en el caso de que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de más de 50 años.

Por otro lado se amplía hasta el 10% el porcentaje de la jornada laboral del trabajador que se podrá distribuir de manera irregular.
También se establece un mínimo de un 5% del número de jornadas laborales anuales de las que un trabajador debe ausentarse para justificar un despido por absentismo. Este porcentaje se traduce en entre 12 y 13 días.

Una vez aprobada la reforma en el Congreso, el texto con las enmiendas incorporadas pasará al Senado. Allí se podrán incorporar nuevas enmiendas que deberán ser ratificadas posteriormente en la Cámara Baja. En el caso de que no haya nuevas enmiendas, no será necesario que la reforma vuelva al Congreso.


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Mensaje por Javi »

Servimedia (25/05/2012)

El Cermi aplaude el nuevo marco legal para el empleo de los discapacitados.


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha saludado la decisión del Congreso de los Diputados de ordenar al Gobierno que en el plazo de un año remita a las Cortes Generales un proyecto de ley de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que era una de las principales demandas del sector de la discapacidad para esta legislatura.

Mediante una enmienda apoyada por varios grupos parlamentario al proyecto de ley de reforma laboral, sugerida en su origen por el Cermi, el Congreso establece un mandato al Ejecutivo para que en doce meses elabore un proyecto de ley de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que articule un nuevo marco normativo para la inserción sociolaboral de esta parte de la ciudadanía.

El Cermi venía reclamando al Parlamento y al Gobierno la necesidad de renovar el modelo legal de inclusión laboral de las personas con discapacidad, dada las insuficiencias del vigente, adoptado treinta años atrás, proceso que se inicia con este mandato contenido en la reforma laboral.

Según indicó el Cermi en una nota, "las personas con discapacidad son todavía un grupo social estructuralmente excluido del mercado laboral, con altas tasas de inactividad, que precisa de políticas y legislaciones enérgicas de promoción de la inserción laboral".

El comité "agradece a los grupos parlamentarios y al Gobierno la acogida dispensada a este planteamiento de la sociedad civil articulada en torno a la discapacidad".


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- 21/06/2012 - Transcurrió más de un año desde el alta.

Revisar el grado de incapacidad no altera el año para reclamar.


El Supremo ha desestimado la reclamación de un paciente por prescripción de los hechos al haber transcurrido más de un año desde que recibió el informe de alta hospitalaria hasta que reclamó. El fallo dice que la revisión del grado de incapacidad no influye en el cómputo.

Las secuelas de la toxoplasmosis en un paciente han sido valoradas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo como un daño continuado y, por lo tanto, con una mayor dificultad para determinar su alcance. Esta consideración complica el cómputo del año hábil para reclamar a la Administración la indemnización por las secuelas, como fija la ley.

Daños continuados.
La jurisprudencia del Supremo ha ido fijando la interpretación práctica de este mandato legal. En una última resolución el alto tribunal ha determinado que el año hábil para reclamar por el daño antijurídico del tratamiento de una toxoplasmosis había prescrito porque cuando el enfermo fue dado de alta recibió un informe que recogía: "La clínica del paciente permanece estable y el trastorno psicológico está asociado a las limitaciones físicas derivadas de la toxoplasmosis".

El demandante recibió el alta el 21 de septiembre de 2004 y no reclamó por las secuelas hasta el 25 de noviembre de 2005.

Para llegar a esta conclusión, el Supremo ha rechazado las alegaciones presentadas por el enfermo contra el fallo del TSJ de Valencia, fundamentadas en que no fue hasta el 27 de diciembre de 2004 cuando en el informe de un médico adjunto a la unidad de enfermedades infecciosas del hospital valenciano donde fue tratado se establece "la estabilización lesional del reclamante". Además, el enfermo señala que aunque el 11 de noviembre de 2004 se le reconoció una incapacidad del 65 por ciento, esta minusvalía fue rectificada con posterioridad.

Ante estos argumentos, el Tribunal Supremo apunta que "el informe del 27 de diciembre al que el recurso le concede la cualidad de determinar por vez primera el alcance y resultado de las secuelas derivadas de la toxoplasmosis es reproducción literal del emitido el 21 de septiembre, sin mayor novedad que el resultado de una analítica y la expresión de que, como problema añadido, presenta espasticidad importante que le impide realizar correctamente la rehabilitación, pese a la administración de relajantes musculares".

Mero trámite.
Sobre la rectificación posterior del grado de incapacidad, el fallo señala que "el reconocimiento o modificación de su grado a efectos laborales y de Seguridad Social [...] constituye una mera paradoja de la tramitación coetánea de los distintos procedimientos administrativos y sociales consecuencia de un mismo resultado lesivo previamente determinado y no susceptible de reabrir la reclamación por la secuela definitivamente determinada en el momento anterior, aun cuando pueda estar necesitado de seguimiento, tratamiento o revisiones periódicas".

La rehabilitación tampoco cuenta.
El Tribunal Supremo señaló en una sentencia que "el seguimiento médico y rehabilitador de una lesión de carácter permanente, mediante los correspondientes controles, no altera el momento de determinación de tales lesiones y secuelas, y no puede entenderse ilimitadamente abierto el plazo de reclamación a resultas de las sucesivas visitas de control que no responden a la agravación o aparición de padecimientos distintos de los previstos"


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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

Mensaje por Javi »

21/07/2014 - Trámite parlamentario.

Así quedan los nuevos partes de baja por incapacidad temporal.

Aprobado en Consejo de Ministros el nuevo decreto de gestión de IT. El inspector deberá contestar en 5 días a las propuestas de alta de la mutua.


El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Decreto de Gestión de la Incapacidad Temporal y el Proyecto de Ley de Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, que inicia ahora su trámite parlamentario. Aunque al cierre de esta edición el detalle de la letra pequeña de las dos normas no se había hecho todavía público, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, sí explicó al término del Consejo de Ministros que el decreto de Gestión de la IT implicará "que se elimine el parte semanal de confirmación de la baja y se reduzca la burocracia en beneficio de los trabajadores y de los servicios públicos de salud, que se verán descargados de presión asistencial y de burocracia".

Concretamente la ministra afirmó que se establecen cuatro grupos de partes: para los que tengan una baja prevista inferior a 5 días se dará la baja y el alta en el mismo día, para los que tengan una baja estimada de entre 5 y 30 días el parte se dará cada 14 días, en las bajas estimadas de hasta 60 días se concederá cada 28 días y, finalmente, en las bajas previstas superiores a 61 días se darán los partes cada 35 días. La duración prevista dependerá no sólo de la patología sino de la edad del paciente y de su puesto de trabajo, conforme a lo recogido en una guía de tiempos "que ha sido muy consensuada con los profesionales", insitió Báñez.

El último borrador conocido sobre el Decreto de Gestión de la IT ya contemplaba estos mismos tipos de partes de confirmación si bien establecía un primer parte a los 7 días (en el caso de las bajas superiores a 61 días el primer parte era a los 14 días) y un informe motivado cada dos partes, lo que provocó críticas de los inspectores sanitarios por la burocracia que generaría dicho informe cada dos partes. La ministra no aclaró en su intervención si se mantenía en pie o no dicho informe en el texto final.

Apelando también a un amplio consenso y "a consultas con todos los agentes" se refirió también a la Ley de Mutuas, sobre la que dijo con rotundidad: "Que quede muy claro: en España el alta la dará siempre un médico", tras las críticas recibidas a la última versión del texto, que acorta los plazos de los inspectores médicos para contestar a las propuestas de alta de las mutuas tanto que los inspectores temen que las altas queden en manos de estructuras administrativas del INSS. Concretamente, el nuevo texto establece que la mutua podrá proponer un alta, el inspector deberá contestar en 5 días (actualmente son 15 y en más del 40 por ciento de ocasiones no contestan a tiempo) y en caso de no hacerlo la mutua podrá consultar sobre el alta al INSS, que deberá resolver la cuestión en 4 días.

Otro de los aspectos que establece el proyecto es la obligación de las mutuas de desprenderse de sus sociedades de servicios de prevención ajenos, que deberán venderse o cerrarse antes del 31 de marzo de 2015.

También se prevé el uso de los recursos sanitarios de las mutuas por parte de los servicios públicos de salud si bien la mutua no facturaría al servicio de salud por ello, sino que actividad generaría crédito en el presupuesto de gastos de la mutua.



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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

Mensaje por Javi »

29/06/2015 - Texto publicado en el BOE.

Los nuevos partes de baja harán crecer la burocracia, según AP.

Empleo publica la orden que obliga a implantar el sistema desde el 1 de diciembre. No se han acogido las alegaciones de AP y se mantiene la idea de informes complementarios.

"Familia cree al unísono que se ha sustituido un sistema que dudaba del paciente por uno que desconfía directamente del médico que concede las bajas".

Como un jarro de agua fría. Así ha caído entre las sociedades de Familia la orden que desarrolla el nuevo sistema de partes de baja por incapacidad temporal y que deberá estar puesto en marcha el 1 de diciembre de este año.

Al ver el texto publicado en el BOE hace tan sólo unos días, tras dos años de larga negociación y casi un año desde la publicación del decreto en el que se ampara y de la reforma de la Ley de Mutuas, las sociedades Familia no han ocultado su enfado. En su opinión, la orden publicada calca los errores en los que ya caía el decreto, diseña un sistema de partes inviable dado el actual funcionamiento y sistemas informáticos del SNS, genera más burocracia y evidencia un profundo desconocimiento de cómo funciona el sistema sanitario.

Éste es al menos el diagnóstico común que hacen Semfyc, Semergen y SEMG tras constatar cómo funcionará el nuevo sistema de partes de baja diseñado inicialmente con el objetivo de reducir la burocracia, una cuestión que, según AP, no sólo no mejorará sino que empeorará.

Informes extra
Concretamente, el nuevo modelo prevé que el facultativo decida en el momento de expedición de la baja, teniendo en cuenta unos tiempos estándar de duración estimada para cada patología, si ésta tendrá duración muy corta (inferior a cinco días), duración corta (de 5 a 30 días), media (de 31 a 60 días) o larga (más de 61 días).

En el caso de que la duración estimada para ese proceso (siguiendo el manual de tiempos estándar que ha hecho el Instituto Nacional de la Seguridad Social) sea muy corta, se podrá dar el parte de baja y de alta el mismo día. En los partes de duración corta, el primer parte de confirmación se hará a los siete días y el segundo y sucesivos cada 14 días.

n los de duración media, el primer parte será en siete días y el segundo y sucesivos cada 28 días. Y en los de duración larga, el primer parte se formalizará a los 14 días y los siguientes cada 35. Además, en todas las bajas de más de 30 días a partir del segundo parte de confirmación habrá que hacer un informe médico complementario al parte de baja.

Según explica Paulino Cubero, de Semfyc, "la orden reproduce los errores del decreto y se da además 6 meses para ponerse en marcha, dejando el problema al futuro Gobierno tras las elecciones generales".

Cubero insiste en que el "el problema es de fondo, porque se basa en unos tiempos previstos diseñados por el INSS que, a efectos estadísticos, significarán algo, pero a efectos clínicos no, porque una misma neumonía, por ejemplo, puede dar mucha o poca sintomatología y de eso es de lo que debe depender la baja, no de una estadística".

En su opinión, "hemos pasado de un sistema que desconfiaba del paciente a uno que desconfía del médico obligándole a informes complementarios desde el segundo parte de baja. Eso multiplicará por cinco la burocracia porque ahora sólo se exigían dos informes, en la semana 10 y en la 30 y en adelante habrá que hacer hasta 9 en algunos casos. No veo la ventaja".

Conflicto inevitable
Más aún teniendo en cuenta que "la burocracia de los partes semanales de ahora estaba ya asumida en los centros y se entregaban incluso en administración y, en adelante, tendrá que ser el médico quien lo haga todo". Según Cubero, "si los inspectores exigen el cumplimiento riguroso, el sistema de bajas quedará bloqueado y será imposible concederlas tal y como funciona nuestro sistema sanitario".

Cubero prevé "un fuerte conflicto en diciembre si no modifican muchas cuestiones y viendo que el INSS no ha cambiado una coma en el texto, pese a todas nuestras alegaciones, no creemos que vaya a modificar nada".

Al hablar de conflicto, deja caer que "cumpliendo estrictamente la norma tendrán que ser además los especialistas de hospital que lleven al paciente los que realicen los partes, y no hay cultura de que se encarguen de ello; algunos hospitales ni siquiera tienen sistema informático preparado para ello. Es muy posible -vaticina- que cuando entre en vigor nadie dé bajas".

Casi al unísono se expresa José Francisco Sáez, de SEMG. La orden "no ha arreglado nada. Sigue exigiendo, por ejemplo, que el médico introduzca el código de ocupación del paciente, como si eso fuera competencia suya, como si lo conociera él o el propio paciente...", dice. Establece "un plazo de seis meses para ponerlo en marcha y es inviable que los sistemas informáticos estén listos entonces y se aspira a que si no lo están se haga ¡¿en papel?! Eso es desconocer cómo funciona el sistema".

Para el responsable de SEMG plantea graves problemas de concepto "porque en el momento de la baja debes conocer ya exactamente el proceso del que se trata y eso no es viable, menos aún sin conexión con los especialistas hospitalarios.

Tú puedes prever una baja larga por una lesión pero no puedes adivinar de antemano si es un esguince o una rotura de ligamentos".

Sáez dice no entender que Empleo haya desoído las alegaciones presentadas en esta línea "en las que incluso ha intentado mediar el Ministerio de Sanidad".

El mismo diagnóstico hace Isidoro Rivera, de Semergen, para quien "no se ha atendido a ninguna de nuestras peticiones y la burocracia va a crecer. Se sigue dando un papel excesivo a las mutuas, se sigue trabajando en tiempos estándar sin criterio clínico....".

Rivera afirma: "Está claro que nosotros seguiremos ofreciendo a la Administración nuestra opinión y consejo sobre lo que debe modificarse, pero si no cambia será imposible impedir los problemas. Diciembre será el inicio de los días sin incapacidad temporal porque con este sistema no es viable que podamos seguir concediendo las bajas. No entendemos por qué no se nos ha escuchado, cuando somos los médicos de atención primaria los que sabemos los cambios que hacen falta porque nos encargamos día a día de ello, de cómo debe abordarse la incapacidad temporal".


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Re: Incapacidades Laborales y Prestaciones

Mensaje por Javi »

19/05/2016

Las enfermedades reumáticas causan la mitad de las incapacidades permanentes.


Las enfermedades reumáticas son la causa en España de la mitad de las incapacidades laborales permanentes y la cuarta parte de las bajas laborales, generando con una pérdida de 21 millones de horas de trabajo, de manera que, entre gasto directo e indirecto, su coste en los países desarrollados se acerca al 1,5% del PIB, según declaró este miércoles el presidente de la Sociedad Española de Reumatología (SER), el doctor José Vicente Moreno, durante la presentación del XLII Congreso Nacional de la SER que se celebrará del 18 al 21 de mayo en Barcelona.

Durante este evento que, a juicio de Moreno supone “la cita anual de referencia en reumatología y que reunirá a más de 1.000 especialistas”, se llevará a cabo la actualización de los más novedosos avances tanto en el diagnóstico y abordaje, como en el tratamiento de algunas de las más de 250 enfermedades que se engloban dentro de las patologías reumáticas y que se estima afectan a cerca de 1 de cada 5 adultos en España.

Asimismo, destacó que “la prevalencia de las enfermedades reumáticas va en aumento, en paralelo a la mayor expectativa de vida de la población, ya que enfermedades como la artrosis y la osteoporosis se asocian al envejecimiento”.

Además, con el objetivo de conocer la evolución de dicha prevalencia, la SER anunció que pondrá en marcha una nueva edición del estudio de prevalencia de enfermedades reumáticas en población adulta en España (Episer) para actualizar los datos obtenidos el año 2000.

Respecto a las novedades en el modelo de atención a estos pacientes, el presidente del Comité Organizador del XLII Congreso Nacional de la SER, el doctor Joan Miquel Nolla, aseguró que “los cambios se han producido a la par que han aparecido nuevos fármacos que gozan de una elevada efectividad. En la actualidad, alcanzar la remisión del proceso inflamatorio es un objetivo realista, especialmente si el tratamiento se instaura en las fases iniciales”.

Por ello, añadió que “el acceso rápido de estos pacientes a los servicios de reumatología constituye un factor clave para asegurar una asistencia efectiva” y para conseguirlo “se requiere una alta concienciación de los especialistas en medicina familiar y comunitaria y una adecuada coordinación entre niveles asistenciales (Atención Primaria y Atención Especializada)".



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