Anulan una multa a un hospital por falta de motivación.

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Javi
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Anulan una multa a un hospital por falta de motivación.

Mensaje por Javi »

10/03/2014 -- Anulan una multa a un hospital por falta de motivación.

El Tribunal Económico Administrativo valenciano impuso una sanción a un centro por no dar datos de facturación.

"El TSJ de la Comunidad Valenciana señala que la motivación de la Inspección Tributaria presenta "pobreza cuantitativa y cualitativa"


La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado una multa de 10.000 euros a un hospital privado valenciano, impuesta por el Tribunal Económico Administrativo Regional, por no aportar la información solicitada relativa a actuaciones de médicos y anestesistas en intervenciones en el periodo 2000-2001, para comprobar si estaba al corriente de sus obligaciones tributarias. La anulación de la multa se basa en que el expediente sancionador no recoge argumentos inculpatorios claros.

La Inspección Tributaria pidió al centro privado los datos relativos a las actuaciones de médicos y anestesistas, tanto en régimen de hospitalización como ambulatorio, de los años 2000 y 2001 respecto a pacientes privados, es decir , excluyendo, por tanto, las intervenciones asumidas por distintas compañías de seguros y por el Servicio Valenciano de Salud).

Petición de facturas

Dicha información, según consta en la sentencia, fue solicitada a la entidad, a la que se le pidió una relación de todas las facturas emitidas a pacientes privados que contuvieran cargos por utilización de quirófanos y documentación anexa, eliminando la identificación de los pacientes.

Ante la falta de aportación de la documentación solicitada, la Inspección Tributaria diseñó una base de datos sobre intervenciones quirúrgicas, con la finalidad de que la entidad valorase la posibilidad de que completase los datos correspondientes, incorporándolos a las mencionadas bases de datos o, en otro caso, pusiese a su disposición la documentación correspondiente para que tales datos fuesen captados e incorporados a la base por la Inspección con sus propios medios. A raíz de este procedimiento de comprobación, según el Tribunal Administrativo, se apreció la entrega de sólo parte de la información -centrada en los pacientes intervenidos en régimen de hospitalización- y, además, con notable dilación.

Por todo ello, se inició el correspondiente expediente sancionador, que concluyó que el centro conocía la identidad de los médicos intervinientes en las operaciones quirúrgicas practicadas en régimen ambulatorio dentro del hospital y que, sin embargo, negó esa información a la Inspección Tributaria. Ello, según la propia Administración, se consideró una conducta infractora tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

Según recoge la sentencia del TSJ, el acuerdo sancionador estaba basado en que la conducta de la entidad infractora "fue voluntaria y activa, apreciándose en ella el concurso de dolo o culpa, sin que se llegue a considerar la concurrencia de las causas de exclusión de responsabilidad".

No obstante, el TSJ señala que esta motivación presenta "pobreza cuantitativa y cualitativa", y añade que, aunque cabe imaginar una motivación relativamente sencilla "sobre el dolo de la parte recurrente y los móviles espurios que explican su negativa a cumplir el requerimiento de información", la Inspección Tributaria no la ha ofrecido y no es una cuestión que el propio tribunal pueda suplir.

Por todo ello, concluye la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, "no puede sostenerse que la Administración ha satisfecho las exigencias de motivación de la culpabilidad" supuesta.
Destruir la presunción de inocencia

La potestad que tiene la Administración para imponer una sanción a sus profesionales debe observar un procedimiento legal, que garantice, entre otras cosas, la presunción de inocencia del sancionado. Este razonamiento sirvió a un juzgado de Toledo para anular la sanción del Sescam a un médico.


Fuente:
Imagen - Valencia - (Familiar de EA) Cumple 18 Septiembre. Web http://www.espondilitis.eu
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