DUDAS.....??? Pensionistas - Minusvalidos (Resumen cuantías)

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DUDAS.....??? Pensionistas - Minusvalidos (Resumen cuantías)

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DUDAS......??? Pensionistas - Minusvalidos (Resumen cuantías) y Mucho Más




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:arrow: Seguridad Social. (Varios)
:arrow:



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:arrow: LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD QUE CONFIERE EL RECONOCIMIENTO DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DE MINUSVALÍA:
:arrow: DIFERENCIAS SEGÚN EL PORCENTAJE CONCEDIDO POR LA ADMINISTRACIÓN


:arrow: ¿Qué es la calificación legal de minusvalía?



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:arrow: Derechos de las personas con minusvalía



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:arrow: Pensionistas :arrow: Modalidades / ClasesPensiones contributivas / Clases
:arrow: Pensiones no contributivas / Clases




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:arrow: Información por Secciones Informativas



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:arrow: Enlaces de interés:


:arrow: INFORME: LAS INCAPACIDADES LABORALES



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:arrow: Derechos que confiere la calificación legal de minusvalía en función del porcentaje asignado por la Administración



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:arrow: EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA:
:arrow: EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO Y PLANTEAMIENTOS DESDE EL TRABAJO SOCIAL




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:arrow: Beneficios fiscales



................................................................

:arrow: Conoce tus derechos
:arrow: LEY SOBRE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y COMUNIDAD DE VECINOS




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:arrow: REAL DECRETO 1971/1999 y Correcciones al mismo, Procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de minusvalía.






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Comunidades Autonomas. Legislacion autonomica


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Guia Laboral y de Asuntos Sociales


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:arrow: Seguridad Social.

:arrow: Direcciones y teléfonos Gestión Telefónica

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:arrow: Tipos de Centros

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:arrow: Línea 900 16 65 65 de pensiones y otras prestaciones (INSS )

:arrow: Es un teléfono gratuito, común a todo el territorio nacional, en el que será atendido de manera directa y personalizada, de lunes a jueves en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas y los viernes en horario de 9 a 14 horas.

:arrow: Este servicio especializado de atención e información proporciona:

:arrow: Información general y orientación sobre requisitos, solicitudes, documentación, procedimiento y trámites necesarios para acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.

:arrow: Información general sobre prestaciones reconocidas, revalorización, complementos por mínimos, incompatibilidades y concurrencia de pensiones, etc.

:arrow: Información particularizada sobre la fase en que se encuentra el trámite de las solicitudes.

:arrow: A través de este servicio también se realizan diversas gestiones (notificación de cambios de domicilio y de datos bancarios, peticiones de certificados, etc.).

:arrow: Además, se facilita información sobre cualquier tema de Seguridad Social relacionado con la gestión encomendada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.


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:arrow: ORGANISMOS OFICIALES


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:arrow: AYUNTAMIENTOS


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LEYES COMUNIDADES AUTÓNOMAS



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Re: DUDAS.....??? Pensionistas - Minusvalidos (Resumen cuantías)

Mensaje por Javi »

:arrow: Preguntas más frecuentes sobre las vacaciones en el ámbito laboral


P. Duración mínima de las vacaciones y periodo de prestación de servicios

R.
Según lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores la duración de las vacaciones es de 30 días naturales por año completo de prestación de servicios. Mediante Convenio Colectivo o contrato de trabajo, se puede aumentar el periodo vacacional, incluso establecer su disfrute mediante el computo de días laborables, siempre que dicho sistema de cómputo equivalga, como mínimo, a 30 días naturales.

Existe un principio de proporcionalidad, según el cual cuando el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, las vacaciones deben tener una duración proporcional al tiempo de servicios prestados.

A efectos prácticos, conviene recordar que en los procesos de despido, cuya improcedencia es declarada por la jurisdicción social con posterioridad a la fecha efectiva del despido, el trabajador tendrá derecho únicamente a percibir los salarios de tramitación, no computándose a efectos del devengo de vacaciones el periodo de tiempo transcurrido hasta la declaración judicial de la improcedencia del despido.



P. ¿Cómo se computan los días de vacaciones?


R.
Para establecer el computo de los días de vacaciones naturales disfrutados por los trabajadores, salvo pacto en contrario, se cuentan los domingos y festivos.

En el supuesto que el trabajador decida comenzar a disfrutar su periodo vacacional en domingo, este no se computa como día de vacaciones, debido a que se trata del descanso devengado por el trabajador durante la semana.



P. ¿Cuándo deben disfrutarse las vacaciones en una empresa?


R.
Las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural de su devengo, y no podrán compensarse económicamente si el trabajador no las ha podido disfrutar (salvo en los supuestos de terminación del contrato).

Jurisprudencia: las vacaciones no disfrutadas durante el año, no pueden acumularse a las del año siguiente, y, excepto pacto entre las partes, el derecho a las vacaciones no disfrutadas caduca cuando concluya el año natural, no pudiéndose exigir ni su disfrute ni su compensación económica. (STSJ Castilla y León de 8 de octubre de 2001).



P. ¿Debe disfrutarse el periodo vacacional de forma ininterrumpida?


R.
En cuanto al momento del disfrute, la ley no determina si el periodo vacacional debe ser disfrutado de una sola vez, es decir, de forma ininterrumpida, o si es posible fraccionarlo en varias partes.

Ante el silencio normativo, habrá que estar a lo dispuesto en los Convenios Colectivo, o en su defecto al mutuo acuerdo de las partes.



P. ¿Cómo se determina en la empresa los periodos en los que los trabajadores deben disfrutar de su periodo vacacional?

R.
Son varias las sentencias que han dispuesto que el periodo de vacaciones debe fijarse de conformidad entre el empresario y los trabajadores, o en su caso, los representantes de éstos; y no cabe su determinación unilateral alegando imposibilidad de acuerdo, o reiteración de años anteriores.

En consecuencia, es discutida la opinión que establece la posibilidad a favor de la empresa para fijar unilateralmente el calendario de vacaciones. No obstante, el Tribunal Supremo admite la posibilidad de que las empresas pueden establecer turnos obligatorios de vacaciones entre los empleados, cuando esta imposición se deba a la necesidad de que los servicios queden cubiertos (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2001)



P. ¿Cómo se determinan las vacaciones de los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal que prestan sus servicios en empresas usuarias?


R.
Las vacaciones de los trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal, que prestan sus servicios en empresas usuarias, deben acordar de mutuo acuerdo con su empresa el periodo vacacional que quieren disfrutar.

En ningún caso la empresa usuaria debe intervenir en estas negociaciones, debido a que de hacerlo, podría considerarse que ejerce algún tipo de control sobre los trabajadores, y en consecuencia incurrir en una posible cesión ilegal de trabajadores.

Es importante destacar que las Empresas de Trabajo Temporal pueden retribuir a los trabajadores puestos a disposición las vacaciones que les correspondan, prorrateándolas mensualmente durante todo el tiempo de duración del contrato, siempre que éste no sea de duración superior a un año, en cuyo caso, dejará de prorratearse el pago de las vacaciones y se procederá a su disfrute.



P. ¿Existe alguna ley en España que conceda prioridad a los trabajadores/as que tengan hijos en edad escolar, para elegir unas fechas de disfrute de sus vacaciones?

R.
En nuestra legislación no existe ninguna normativa que conceda preferencia a los trabajadores con cargas familiares para elegir el periodo de vacaciones, sobre aquellos empleados que no las tengan; no obstante, en algunos Convenios Colectivos se establece que los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que sus vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares.




P. ¿Cómo debe plasmarse el acuerdo al que han llegado la empresa y trabajador, acercar de los días en los que van a disfrutar sus vacaciones?

R.
En cada empresa debe fijarse un calendario de vacaciones que debe ser publicado con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas, para el conocimiento de los trabajadores




P. ¿Es sancionable la conducta de un empresario por incumplir el pacto al que ha llegado con sus trabajadores sobre el periodo en el que tendrá lugar el disfrute de las vacaciones?


R.
La trasgresión de las normas y límites legales o pactados en materia de vacaciones se considera infracción grave, y puede ser sancionada con multa de 300,52 a 3.005,06 euros (arts. 7.5 y 40.1 (b), del R.D. Leg. 5/2000).



P. ¿Puede el trabajador imponer a la empresa el periodo vacacional?


R.
El periodo concreto en el que los trabajadores van a disfrutar sus vacaciones, debe ser fruto de la negociación entre el empresario y los trabajadores; éstas negociaciones se producen en un plano de igualdad, no siendo posible la imposición por ninguna de las partes de un periodo de disfrute de las vacaciones, salvo por necesidades de producción, o por la propia actividad de la empresa, y estando en todo caso, a criterios objetivos y de buena fe, además de a lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, en relación con la planificación anual de las vacaciones.

En consecuencia, el trabajador no puede imponer unilateralmente a la empresa el periodo vacacional que desea disfrutar.

Jurisprudencia: el trabajador que rechaza la propuesta empresarial de vacaciones, sin reclamarla judicialmente, y disfruta de un periodo vacacional diferente al establecido por el empresario, puede ser despedido disciplinariamente, por ser su actitud considerada como desobediencia grave y culpable. (STS de 26 de febrero de 1987).



P. Solución judicial de conflictos sobre vacaciones: ¿Qué ocurre en caso de desacuerdo entre empresa y trabajadores con respecto a las fecha de disfrute de las vacaciones?

R.
Para la determinación de la fecha de disfrute se ha establecido de forma expresa un procedimiento especial y sumario, sin necesidad de conciliación previa, ante la jurisdicción social, contra cuya sentencia no cabe recurso.

En el supuesto de que la fecha de disfrute de las vacaciones estuviese fijada con anterioridad, el trabajador tiene un plazo de 20 días para presentar la demanda; en caso contrario, es decir, cuando no hay fecha señalada, el plazo para presentar la demanda es indeterminado.

En la práctica habitual los Jueces con anterioridad a dictar sentencia, exhortan a las partes para que alcancen un acuerdo.




P. ¿Cómo afecta la baja médica (incapacidad temporal) al devengo de las vacaciones?


R.
Jurisprudencia: La regla general referida a vacaciones, establece el principio de que los periodos de Incapacidad Temporal tienen la consideración de trabajo efectivo, no mermando la situación de baja el devengo del periodo de vacaciones correspondientes. (STSJ Canarias de 9 de Diciembre de 1998).

Jurisprudencia: Para que el trabajador que se encuentra de baja por incapacidad pueda disfrutar del derecho a las vacaciones, es necesario que se reincorpore a su puesto antes de que finalice el año natural, en caso contrario, perdería las vacaciones devengadas y no disfrutadas. (STSJ Murcia de 12 de Enero de 1996).



P. ¿Qué ocurre si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador cae enfermo o sufre un accidente?


R.
Jurisprudencia: como regla general, la coincidencia de la Incapacidad Temporal con el tiempo de disfrute de las vacaciones no atribuye al trabajador derecho a un nuevo periodo de disfrute de vacaciones que compense los días de baja médica por enfermedad o accidente sufrido en el periodo inicialmente establecido. (TSJ Canarias de 9 de diciembre de 1998).

No obstante, algunos Convenios Colectivos establecen que, con motivo de una situación de baja médica surgida durante el periodo de vacaciones, éstas quedan interrumpidas durante el periodo de baja médica, pudiendo solicitar el trabajador su disfrute en un periodo posterior.



P. Situación de baja por maternidad durante las vacaciones.


R.
Esta es una de las situaciones, en la que destaca la importancia de la regulación de los Convenios Colectivos, debido a que ante idénticas situaciones, podemos encontrar respuestas divergentes según cual sea la norma colectiva de aplicación.

Es necesario destacar, que sobre esta cuestión, se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Sentencia de 18 de marzo de 2004, que aclara de una forma expresa todas las dudas que se podían plantear al respecto entre empresa y aquellos trabajadores que se encuentren en situación de descanso por maternidad.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, establece el derecho de una trabajadora a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto de de su permiso de maternidad y el fijado con carácter general, por Convenio Colectivo, para las vacaciones anuales del conjunto de la plantilla.

No obstante, algunos Convenios Colectivos, ya se habían adelantado a esta nueva jurisprudencia, ya que establecían que cuando el disfrute del periodo vacacional coincida total o parcialmente, con el periodo de baja por maternidad, las trabajadoras disfrutarán el periodo coincidente en un momento posterior. (Ejemplo: Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada BOE 13/02/2004).



P. Para determinar el periodo devengado por vacaciones en los casos de extinción de la relación laboral, ¿se computa el tiempo transcurrido en el año natural en el que han de disfrutarse las vacaciones, o desde la terminación del disfrute anterior?


R.
Es correcto el criterio de empezar el devengo el 1 de enero del año, y no desde que finaliza el periodo de disfrute anterior, incluso en los casos de terminación del contrato de trabajo.

Por ejemplo, si el trabajador ha sido contratado el 1 de Julio, y su contrato vence el 31 de Diciembre del mismo año, tendrá derecho a disfrutar de la mitad de vacaciones que sus compañeros.

Jurisprudencia: el devengo del derecho a vacaciones, se produce con el transcurso de cada año de servicio, y el disfrute de éstas ha de realizarse dentro de ese año. (STS de 17 de Septiembre de 2002).



P. ¿Es legal la compensación económica del período vacacional devengado y no disfrutado en caso de extinción de la relación contractual?

R.
Jurisprudencia: el disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes. (STS de 17 de Septiembre de 2002)

Esta es la única situación en la que es posible la compensación económica, que será proporcional a la duración del tiempo trabajado, estando sujeta esta retribución a cotización a la Seguridad Social.



P. ¿Cómo se cotizan las vacaciones en supuestos de extinción de la relación laboral?


R.
El periodo vacacional retribuido por extinción de la relación laboral, ha de ser objeto de cotización complementaria a la del mes de finalización del contrato.

La cotización se realizará de la totalidad de los días de duración de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.



P. ¿Es posible compatibilizar el disfrute del periodo de vacaciones y el cobro de la prestación por desempleo?


R.
En los supuestos de coincidencia de las vacaciones no disfrutadas con el inicio de la prestación por desempleo, para tener acceso a ésta prestación, es necesario haber agotado previamente el periodo vacacional devengado y no disfrutado.



P. ¿Cómo se retribuye el periodo vacacional disfrutado por los trabajadores?

R.
El trabajador deberá percibir igual remuneración salarial que en una jornada ordinaria, así por tanto, deben tenerse en cuenta para el cálculo de la retribución normal la totalidad de los conceptos salariales ordinarios, quedando excluidos los no salariales (como por ejemplo, el plus de transporte).

Cuestión distinta es determinar si dentro de la remuneración de las vacaciones deben incluirse retribuciones extraordinarias, comisiones, o variables en función de resultados. Habrá que estar a las circunstancias de cada caso para determinar si procede la inclusión en la retribución del periodo vacacional aquellos conceptos salariales de devengo no fijo.



P. ¿Es posible trabajar para otras empresas o por cuenta propia durante las vacaciones?

R.
El apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece la imposibilidad de prestar servicios para el mismo empresario que nos retribuye el periodo de vacaciones. Pero nada establece sobre la prestación de servicios para otro empresario.

En confluencia con lo dispuesto el precepto citado, la jurisprudencia y la doctrina prohibían la prestación de servicios durante el periodo de disfrute de vacaciones, considerándose causa de despido disciplinario; sin embargo esta interpretación ha sufrido un cambio de 180 grados en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2003, que establece el derecho a favor del trabajador de prestar servicios para otra empresa, durante su periodo de vacaciones.

El Tribunal Constitucional considera que de no ser así, se estaría vulnerando la dignidad de los trabajadores, ya que supondría negar la libertad durante el periodo de vacaciones para que el trabajador despliegue su personalidad del modo que considere más conveniente.

Así por tanto, lo dispuesto en esta novedosa sentencia, entra en colisión con el concepto legal del derecho a las vacaciones, que es irrenunciable, y no puede compensarse económicamente.

El debate que se plantea con esta sentencia es que si se permite a los trabajadores que puedan prestar sus servicios durante las vacaciones retribuidas para otro empresario, ¿por qué no para el suyo?

Desde el punto de vista legal, esta prohibición obligaría a un trabajador necesitado de recursos económicos, aún existiendo voluntad por parte del mismo y de la empresa que le remunera su periodo de vacaciones, a trabajar para un tercero al no poder prestar servicios para su empleador principal.


Fuente e información: microsoft.com/spain/empresas
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Re: DUDAS.....??? Pensionistas - Minusvalidos (Resumen cuant

Mensaje por Encarna »

-

Derecho a disfrutar vacaciones tras baja por enfermedad o maternidad.
El pasado día 20 de enero de 2009 el sentencia-del-tribunal-de-justicia-gran-sala-de-20-de-enero-de-2009 ha dictado una importante sentencia en materia de vacaciones.


El TJCE deja sentado que el Derecho Comunitario, a través de la Directiva 2003/88/CE, garantiza el derecho de los trabajadores a las “vacaciones anuales retribuidas”, con independencia de su estado de salud y el derecho a la “licencia por enfermedad” cuando se esté incapacitado por el trabajo, sin permitir ningún tipo de excepción.

En efecto, según el artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. El TJCE subraya que este derecho se reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud.

De este modo, un trabajador que durante todo el período de devengo de las vacaciones anuales no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho por haberse encontrado en situación de baja por enfermedad, tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas una vez finalizada la baja por enfermedad. Y ello porque se trata de un permiso garantizado por el Derecho Comunitario que no puede menoscabar el derecho a disfrutar de otro permiso garantizado por ese mismo Derecho.

El TJCE matiza que, como una vez finalizada la relación laboral, ya no resulta posible disfrutar de modo efectivo las vacaciones anuales retribuidas, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede privado de todo disfrute del mencionado derecho, el mismo tendrá derecho a una compensación económica, con fundamento en el artículo 7, apartado 2, de la mencionada Directiva.

Para terminar, el TJCE añade que estos mismos derechos tendrán las trabajadoras que hayan estado de baja por maternidad.

REPERCUSIÓN EN NUESTRO DERECHO INTERNO: Aunque la incidencia de las bajas por maternidad o incapacidad temporal derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural en las vacaciones ya ha sido resuelta por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al haber modificado el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, esta sentencia obliga a nuestros tribunales a cambiar su criterio sobre el disfrute de las vacaciones tras un período de incapacidad temporal derivado de enfermedad hasta que se reforme nuestra legislación.

Tradicionalmente el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en el que se devengan, lo que supone que los días que no se hayan disfrutado a 31 de diciembre del año en curso se pierden. A partir de ahora, el trabajador tendrá derecho a ellas aun cuando transcurra el año natural completo en situación de baja por enfermedad.


Fuente:
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Imagen - Saludos desde Valencia / Cumple día 18 Abril. / Web http://www.espondilitis.eu / E-mail encar@espondilitis.eu
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Re: DUDAS.....??? Pensionistas - Minusvalidos (Resumen cuant

Mensaje por Javi »

30/07/2014 - Pérdida de confianza.

Semfyc califica el Decreto de Incapacidad Temporal de "ambiguo y confuso".


La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc) ha calificado de "ambiguo y confuso" el Decreto de Incapacidad Temporal y ha avisado de que va a incrementar los trámites burocráticos.


La Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc) ha tachado el Decreto de Incapacidad Temporal (IT), aprobado por el Consejo de Ministros, de "ambiguo y confuso" y ha avisado de que va a incrementar los trámites burocráticos.

Asegura que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha remitido al Consejo de Ministros el documento sin haber contado con la "opinión y consenso" de esta sociedad que, tal y como ha recordado, representa a más de 20.000 profesionales de Atención Primaria en toda España.

La ley establece la distinción de cuatro grupos de procesos, en atención a su duración prevista y con distinta periodicidad en la expedición de los partes de baja. De esta forma, se tomará como referencia una tabla orientativa de duración estimada de la incapacidad temporal en función de su patología, edad o repercusión de la dolencia que la causó. "Cada especialista debe ser el responsable de la baja que proponga, ya que el médico de familia no debe ser el que asuma toda la burocracia del sistema, siendo el único emisor de los informes complementarios y de control. De hecho, la asignación del código nacional de ocupación al realizar una IT debe ser la empresa o la Mutua la que remita esa información como responsable de la denominación del puesto de trabajo, dada la variedad de ocupaciones existentes", ha comentado Semfyc.

La sociedad asegura que los cuatro grupos de procesos son "claramente mejorables" y que tal y como están redactados van a causar "confusión" en la práctica clínica por la "variabilidad" de los procesos de IT. Por ello, ha abogado por revisarlos y consensuarlos con la sociedades científicas.

"Este giro inesperado en el nuevo texto, provoca una pérdida de confianza hacia la institución y de lealtad al proceso de negociación de las personas que lo han llevado a cabo, así como desperdiciar una oportunidad que, tras muchos años, vienen reclamando los médicos de familia de introducir los cambios necesarios para un mejor manejo de la IT que contribuya a un abordaje de la misma de manera óptima, con menos burocracia y que beneficie a todos los participantes en el proceso y al trabajador en particular", ha apostillado la sociedad.
Finalmente, Semfyc ha anunciado de que ya ha enviado al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), en consenso con el Foro de Médicos de Atención Primaria, "diferentes propuestas" para mejorar este proceso, que en su mayoría "no se han tenido en cuenta".



Fuente:
Imagen - Valencia - (Familiar de EA) Cumple 18 Septiembre. Web http://www.espondilitis.eu
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