SE APLICA LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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Javi
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SE APLICA LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Mensaje por Javi »

Lunes, 21 de Septiembre de 2009

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SE APLICA LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Un laboratorio es condenado por los efectos de un fármaco defectuoso


La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a unos laboratorios farmacéutos a indemnizar a una paciente con 150.000 euros por el ictus que le provocó el tratamiento con un medicamento defectuoso. La demandante llevaba dos años tomando el antiinflamatorio que fue retirado del mercado al demostrarse sus "riesgos cardio y cerebro vasculares


"Es innegable que el medicamento presentaba un defecto ante los riesgos cardio y cerebro vasculares del uso del mismo". Así de tajante se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia que condena a unos laboratorios a indemnizar a una paciente que sufrió un ictus, tras estar durante dos años sometida al tratamiento con un fármaco antiinflamatorio.

La demandante estuvo tomando el medicamento para combatir su dolor artrítico bajo supervisión de dos médicos traumatólogos. Los facultativos que declararon en el juicio responsabilizaron al fármaco del derrame que sufrió su paciente y añadieron que ninguna otra circunstancia, como la condición de fumadora moderada de la enferma, fueron factores "favorecedores del incidente vascular".

La sentencia no ve ninguna culpabilidad en los médicos de la paciente, "los cuales confiaron en las bondades de un producto médico que resultó defectuoso".

Defensa
La defensa de los laboratorios argumentó la falta de pruebas contundentes para establecer una relación de causalidad entre la ingesta del antiinflamatorio y el ictus, algo que desmonta el tribunal señalando los estudios publicados en revistas especializadas de ámbito internacional sobre los riesgos del fármaco, la posterior retirada del medicamento por parte del laboratorio y, finalmente, el comunicado emitido por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que reitera sus riesgos.

Según señala la sentencia, existen datos "que apuntaban el defecto o riesgo que generaba su consumo desde fechas anteriores a su comercialización". Sin embargo, en la promoción del fármaco, el laboratorio "llegó a minimizar la existencia del peligro cardiovascular que implicaba".

La retirada del fármaco por los laboratorios se produjo cuatro años después de su puesta en el mercado y de que la demandante sufriera el ictus. Ante este hecho, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios emitió un comunicado, que reproduce la sentencia: "Este grupo de medicamentos [al que pertence el citado fármaco] aumenta el riesgo de que aparezcan diversos trastornos cardiovasculares, sugiriendo, además, una relación con la dosis y la duración del tratamiento".

Con estos testimonios, el tribunal da por probado que se trata de un producto defectuoso y, por tanto, le aplica la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños Causado por Productos Defectuosos, según la cual "la protección del consumidor exige que todo aquél que participa en un proceso de producción, deba responder en caso de que el producto sea defectuoso".

Además, el caso de la demandante no se puede considerar aislado, ni único, "configurándose como un lamentable caso a añadir a los acaecidos como consecuencia de la medicación con este producto".

Indemnización
Los laboratorios farmacéuticos han sido condenados a indemnizar a la paciente con 150.000 euros por las "importantes limitaciones" que sufre en su salud como consecuencia del ictus que provocó la ingesta del medicamento. La setencia, facilitada por Aranzadi, se une a otras que en el ámbito internacional se han fallado contra este fármaco.

El firma fabricante retiró el medicamento cuatro años después de empezar a comercializarlo, evidenciando así sus riesgos


Fuente: Pulsa aquí.
Imagen - Valencia - (Familiar de EA) Cumple 18 Septiembre. Web http://www.espondilitis.eu
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