El Caso Piedad.

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chiqui
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por chiqui »

hola soledad te mando toda la fuerza y el animo del mundo y te deseo que todo os salga favorable porque mereceis ya el dejar de sufrir y el de estar juntas ,tranquilas y sobre todo felices todo mi apoyo y solidaridad esta con vosotros,suerte y muchos besos.
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Manuel
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

. 15/10/2009

Declaran nulo el juicio por que se condenó a la madre adoptiva de la niña 'Piedad'


La condena del pasado marzo fue por evitar reiteradamente entregar a la niña a las autoridades públicas.


La Audiencia Provincial de Las Palmas ha declarado nulo el juicio por el que la madre preadoptiva de la niña Piedad, Soledad Perera, fue condenada a nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia grave a la autoridad el pasado marzo, que deberá repetirse.

La decisión del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria de celebrar el juicio a puerta cerrada sin "una motivación pertinente y adecuada" de las causas, lo que "constituye una derogación injustificada de una garantía constitucional del acusado", ha motivado esa anulación, según se argumenta en una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia hecha pública hoy.


Continua y Fuente:


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Manuel
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

.17/oct/09 07:50

SUPERCONFIDENCIAL ANDRÉS CHAVES ¡Bravo, Sole!

1.- Tiene que estar contento mi amigo Eligio Hernández por cómo ha llevado el juicio de Sole Perera , la portuense madre de acogida de la niña Piedad (nombre supuesto), cuyo caso ha ocupado páginas y páginas en los medios de comunicación. Sole desobedeció reiteradamente a una jueza porque creyó que estaba vulnerando sus derechos y se negó a entregar la niña a su madre biológica. Otra jueza penal la condenó a nueve meses por "desobediencia reiterada", pero Eligio pudo demostrar a la Sala de la Audiencia Provincial de Las Palmas que el juicio no se celebró de manera correcta: no se dejó entrar a los periodistas que esperaban fuera y que querían asistir como público y el alguacil se olvidó de salir a la puerta del salón de juicios para gritar eso que se dice siempre: "¡Audiencia pública!". Parece que a la jueza actuante no le gustaba demasiado que se conocieran ciertos aspectos del juicio, así que Eligio la pilló, aunque el Consejo General del Poder Judicial no atendiera su queja contra la magistrada, sino que la archivó, como hace casi siempre.

2.- Sole Perera está de enhorabuena porque también el Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a las madres de acogida, dudando del arrepentimiento exprés de los progenitores biológicos que han sido privados de la custodia de sus vástagos. Una sentencia que solucionará muchos casos. Entre ellos, el de la niña Piedad. Lo más lógico es que esta pequeña volviera con su madre de acogida y espero que Sole Perera gane la gran batalla final. Por cierto, el juicio por desobediencia tendrá que celebrarse de nuevo, con todas las garantías de publicidad, para no crear indefensión, y con un juez/jueza distinto a la que disparató la vez anterior. ¡Bravo, Sole!, has demostrado que eres una madre de acogida/coraje.

3.- De vez en cuando se producen sentencias que reconfortan. Esta vez, el ponente ha sido el magistrado Salvador Alba , pero en la pieza judicial se indica que el fallo recoge el pensamiento unánime del tribunal. La jueza de la condena se lleva un buen varapalo en la sentencia, que se refiere a numerosos fallos de procedimiento. Eligio Hernández, un sabio abogado, magistrado en excedencia, ha llevado el caso con una dedicación encomiable. Ha ido paso a paso, quemando etapas hasta lograr la resolución que se comenta y que a mí personalmente me llena de alegría. Nueve meses de cárcel por pedir justicia a la Justicia me parece un disparate. Sole ha sufrido mucho con el caso de Piedad. Toda la opinión pública está con ella y también varias de las autoridades que se ocupan de los menores (otras parece que no). Por fin se ha hecho justicia. Ahora lo que queda es que le entreguen a la niña, que creo se encuentra en un centro de acogida, o al menos se encontraba hace unos meses. ¡Bravo, Sole! Estás a punto de ganar no una batalla, sino la guerra entera.


eldia.es
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Manuel
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

UN LIBRO DE SOLEDAD PERERA SOBRE EL CASO PIEDAD


PEREGRINA MÍA


En las próximas horas aparecerá en este universo virtual un libro sobre PIEDAD escrito por Soledad Perera. Son casi quinientas páginas de testimonio crudo sobre la realidad vivida por aquella familia de La Orotava enfrentada a varios mundos a la vez, entrecruzada de tensiones y pulsiones. Las tensiones promovidas por una acción judicial dispuesta a cortar de raíz los afectos, los vínculos, la estrecha convivencia y el amor entre una niña de acogimiento preadoptivo y la familia que la acogió tal cual fue programado por la entidad pública de Protección de Menores de Canarias, una alternativa de felicidad a los más de tres años de residencia en centros de menores por la endémica incapacidad de la parte biológica (madre y familia extensa) para criarla y quererla. Y las pulsiones de amor y encuentro que los dos años de integración en La Orotava protagonizan gran parte del relato de este libro que sorprenderá a todos por la sensibilidad con que está escrito y la riqueza de escenas cotidianas, de normalidad familiar diríamos, sino fuera porque a la vez acechaban y presionaban los males de una acción judicial que entraba a saco para romper todo aquello con la vana pretensión de trasplantarla como si una planta de vivero fuera a otra realidad que el tiempo, los informes, abandonos y demás ya había cuestionado.

Ese entrecruce de vivencias, de experiencias de amor y a la vez de dolor e incertidumbre, junto a un frenético hacer de un procedimiento judicial nunca antes visto en Canarias por la acelerada determinación de una jueza, quedan perfectamente reflejados en este libro, junto al enorme eco que el caso obtuvo en los medios de comunicación.

Es un libro para conocer lo que realmente sucedió en el caso PIEDAD, pues aparece perfectamente relatado y entrelazado en sus secuencias, pero también para sentir y pensar en cuanto que lo que en él se narra sucede en los días de hoy y no en perdidos vericuetos de la historia, de esa España profunda de la que no pudiéramos desprendernos gracias (desgraciadamente) a tan dignos representantes como aquí lo fueron la jueza de familia de Las Palmas, el Ministerio Fiscal de Canarias y los Magistrados de la Audiencia Provincial, adoptando estos últimos la durísima decisión de ordenar el traslado de la niña a un centro de menores, cortarle de raíz la relación familiar y condenarla a una total incomunicación de su mundo afectivo con la efectista y a la vez perversa justificación de que era en su propio beneficio.

El caso PIEDAD sigue ahí sangrante y es una herida abierta de difícil o imposible cicatrización mientras no se vuelvan las cosas a su sitio una vez que la actuación de sus señorías ha resultado un auténtico fiasco pues la inocente víctima lleva un año residiendo en el cuarto centro de menores de sus ocho años de existencia. Ocho años, de los cuales dos fueron de normalidad familiar, los que estuvo en La Orotava y el resto un infierno al que la incapacidad de una madre y la torpeza de las instituciones la han condenado y la siguen condenando.

Por eso este libro es también una alegato, un grito y un clamor a los cuatro puntos cardinales lanzado desde la atalaya marinera frente al mar en La Orotava buscando que alguien dé razón y le lleve un mensaje a esa pobre niña, peregrina y desorientada, para que sepa que tiene allí su mundo intacto rodavía tal cual le obligaron a dejar; inmaculado espacio, su paisaje a los pies del padre Teide, poderoso talismán al que la incombustible Soledad confiada pide, en cada atardecer, que la ayude a su regreso.

Es un libro absolutamente necesario, en un momento cuando menos oportuno, pues se cumple en estos días un año del encierro de nuestra peregrina en un centro de menores, a la vez que una sentencia del Tribunal Supremo determina los criterios a seguir para casos como éste, fundamentándolos en el principio jurídico del interés superior del niño, y en la obligación de que se tengan en cuenta las circunstancias y necesidades de los menores cuando se se hayan de adoptar decisiones sobre su destino, todo lo contrario de lo que se hizo con Piedad. Y si con lo dicho no bastara hay otro argumento a favor de que el libro se publique: La anulación del juicio que condenó a Soledad por injusta desobediencia y que se debe volver a repetir en unas condiciones opuestas por completo a las que se dieron cuando aquella jueza llamada Gabriela rompió las más elementales normas de objetividad e imparcialidad, cerrando la sala por imposición de sus puñetas.

"Peregrina mía" es el título escogido para el libro que será colgado gratuitamente para todos en una página web creada al efecto por su autora. Contará con un enlace a la historia en verso de Piedad en la web de Prodeni. Y a su vez, este libro tendrá un enlace en la web de la asociación.

Estoy seguro en que gozará de una grandísima acogida y que será multiplemente repartido en la miríada que supone esa red de redes de Internet. Y es además un homenaje para tantos y tantos como se han ido sumando en apoyo de PIEDAD, entre ellos esos treinta mil firmantes, los ayuntamientos que se siguen pronunciando, así como a los medios de comunicación por su buen hacer profesional. Bienvenido "Peregrina mía".


José Luís Calvo Casal
Portavoz de PRODENI
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Manuel
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

.
Piedad, una historia en la red

La madre preadoptiva de Piedad ha escrito un libro sobre sus vivencias que se puede leer desde ayer en Internet


LOURDES S. VILLACASTÍN Quiero que quede constancia de que nuestro amor fue real y que luchamos hasta el final por ella. Es un homenaje a Piedad, para que sepa el día de mañana lo que luchamos por ella porque se respetaran sus derechos y que nunca la abandonamos". Soledad Perera, madre adoptiva de Piedad (nombre ficticio de la menor por cuya custodia luchan ella y su madre biológica desde hace casi tres años), resume en breves líneas las razones que le han llevado a escribir Peregrina Mía, un relato sobre la vida cotidiana de su familia con la menor, y que desde ayer se puede leer en Internet.


Piedad es la destinataria de esta historia personal e íntima, que comenzó en el invierno del 2005 y que se truncó el 10 de mayo del 2007 cuando un mandamiento judicial obligó a Soledad a devolver a la menor a su madre biológica tras dos años de convivencia. Pero tras Piedad, Soledad ha dibujado desde su casa de La Orotava, en Tenerife, la cara de muchos otros menores. Unos conocidos como el niño de El Royo -otro caso similar al suyo- y otros que no tienen rostro para la opinión pública. "La finalidad de este libro es que se respete el derecho de los niños, que se les escuche, que no queden en el silencio. Que no se vuelvan a repetir casos como éste", añade.


El libro, colgado en la página http://www.peregrinamia.es, comenzó a forjarse a los pocos meses de que la niña fuese separada de su familia preadoptiva en 2007. "Me puse delante del expediente judicial, del expediente administrativo, de las cartas que había recibido de la gente, de las noticias que habían aparecido en los medios de comunicación y de mi memoria. Y fui alternando e insertando esos documentos dentro de una historia cotidiana, la de Piedad", cuenta Soledad, licenciada en Historia del Arte, investigadora y escritora de poemarios y relatos.


Los avances que logró Piedad con su familia de Tenerife, de su día a día con sus hermanos, con sus padres preadoptivos, se suceden con los textos oficiales y con las informaciones que sobre el caso se publicaron en su día en los medios de comunicación. "Lo que he intentado trasmitir al lector son los sentimientos y la situación en la que nosotros vivimos inmersos. Cómo se vive desde intramuros", añade.


Narrar todas esas emociones e historias familiares fue una "liberación" para Soledad Perera aunque reservó las más "íntimas y personales" para sí por "respeto a la niña y su familia". Respecto al título, afirma que hace referencia al " peregrinaje de afectos" de Piedad.


Apoyada por mucha gente, ha decidido compartir hace unos meses dichos sentimientos, guardados en un cajón desde el 2008. No ha añadido ninguna línea. "Ni siquiera he podido volver a leerlo. Lloré mucho al escribirlo", dice, convencida de que la mejor manera para seguir hacia adelante es no volver la vista atrás. "Tendría que vivir siete vidas para revivir lo que hemos sufrido yo y mi familia", añade.


Todo lo que ha dado de sí el caso Piedad tras el 2008 está recogido en un anexo pero ya no está contado en primera persona sino en las voces de juristas, periodistas, abogados, asociaciones y otros profesionales que han manifestado su opinión.


El libro, cuya portada es del acuarelista canario Manolo Sánchez, ha sido revisado además por dos profesores de derecho procesal de la Universidad de La Laguna, que prologan el texto.


Soledad confiesa que el libro nace sin ninguna "pretensión" y que tampoco se trata de ningún "desafío". "Quiere dar trasparencia a una situación que no se ha enfocado aún desde todos los prismas", aclara.


La crisis económica ha sido el motivo por el que ha decidido publicar su historia familiar en Internet, de la que afirma no busca "beneficios".


Fuente:
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Ana »

.

Peregrina Mía

Caso Piedad

La historia de un acogimiento preadoptivo
Soledad Perera



Con este libro se pretende dar a conocer la historia de Piedad, nombre ficticio de una niña canaria que ha sufrido la desgracia de ser víctima de la ineficacia de las Instituciones. Con su difusión reivindico los derechos de Piedad conculcados por un sistema injusto que no tuvo en cuenta ni sus circunstancias ni sus necesidades.

Al mismo tiempo, su mensaje va dirigido a la ciudadanía y a las autoridades responsables para que se trabaje con ahínco para que casos tan sangrantes y desgarradores como éste no vuelvan a ocurrir ya que, a pesar de que se trata de una historia particular, estoy convencida y tenemos constancia que hay muchos otros niños y niñas que viven y han vivido situaciones similares y no tienen, por las razones que sea, una voz que les reivindique.



Fuente:

Para ver el libro de Sole.


-
Solo no puedes, con amigos sí / Web: http://www.espondilitis.eu / Mi cumple 24 de diciembre
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

-
EN LA SEMANA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, PRODENI QUIERE APORTAR SU GRANO DE ARENA, Y COMENZAMOS CON LA SIGUIENTE INICIATIVA:

SE ADJUNTA DOCUMENTO DE PROPUESTA DE MODIFICACIÓN LEGAL PARA QUE SE REFUERCE EL PRINCIPIO DEL "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO"

HA SIDO REMITIDO A:

PORTAVOCES GRUPOS POLÍTICOS CONGRESO DE LOS DIPUTADOS; COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS; MINISTRO DE JUSTICIA; COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIO DE LA ADOPCIÓN NACIONAL Y TEMAS AFINES DEL SENADO.

SE PIDE LLEVAR A CABO LA MÁXIMA EXTENSIÓN DEL DOCUMENTO Y EN LA MEDIDA QUE SE PUEDA INFLUIR ANTE LAS INSTITUCIONES Y RESPONSABLES POLÍTICOS PARA QUE SE CONVENZAN DE LA NECESIDAD DE MODIFICACIÓN QUE PROPONEMOS.

SALUDOS
--
José Luís Calvo Casal
Portavoz de Prodeni


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Propuesta de modificación legal art. 2 Ley O. 1/96 de 15 de Enero referida al contenido y definición del principio jurídico del “interés superior del niño”


Dentro de dos meses se cumplen catorce años de la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aprobó en su día el Parlamento para adecuar nuestro ordenamiento legal a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por España en 1990.

Aquella modificación parcial del Código Civil en temas relativos a derecho de familia y otros de protección y promoción de los derechos del niño, supuso la importante inclusión en nuestra legislación del principio del “interés superior del niño”, principio jurídico garantista que la Convención identifica con el disfrute de sus derechos, siendo así que interés y derechos vienen a ser lo mismo, quedando establecido su carácter de interés prevalente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en todos los asuntos en que los menores se vean afectados, de manera especial en los asuntos de familia, pues como sostiene el prestigioso jurista chileno Miguel Cillero, a partir de la Convención “los roles parentales no son derechos absolutos ni meramente poderes/deberes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños, es decir, por su interés superior.”

Y si bien en la ley 1/1996 el artículo 2 (interés superior del menor) aparece como un principio jurídico indeterminado (lo que ha inducido a no pocas autoridades judiciales y administrativas a creer que se trata más bien de un principio meramente inspirador de las decisiones a adoptar) por el contrario, este principio representa “una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades” (Cillero). Cuestión que no ha sido bien entendida o interpretada por un sector de la judicatura, del Ministerio Fiscal y autoridades administrativas, que al aplicar el citado principio deslindándolo de su condición inseparable de derechos, orientando las medidas más en función de otros intereses y de otras necesidades que las propias del menor, pervierten el cometido de la ley pudiendo causar serios perjuicios a los menores sobre los que pretendidamente se actúa en beneficio de “su interés”.

Podemos decir que el tiempo transcurrido, estos casi catorce años de vigencia de la reforma legal comentada, nos da una perspectiva para ver su resultado y desarrollo en las múltiples decisiones adoptadas por las autoridades con acuerdo al principio del interés superior del menor, en el que, sin duda, todas las resoluciones se sostienen, pero no todas se atienen al contenido indisoluble de “interés” y “derechos”. En ese sentido, por un lado se nos presenta una línea de autoridades que actúan en coherencia con lo querido y acordado por el legislador, y, de otro, quienes lo interpretan como un mero principio inspirador que no obliga, ni impone una expresa referencia a sus derechos. Para los primeros, es suficiente en la ley el carácter integrador de los derechos que implica el principio del “interés superior del menor”, porque “interés” y “derechos” son un todo inseparable, y el conjunto de los derechos del menor afectado son los que determinan la mejor solución a adoptar. Y para los segundos, se trata de un principio jurídico indeterminado que debe ser llenado de contenido efectivo por el juzgador, quien, en cada caso proveerá lo mejor sin venir previamente condicionado, limitado, ni obligado.

A tal efecto, conviene recordar ejemplos emblemáticos de actuaciones judiciales que perjudicaron gravemente a diversos menores sobre los que se habían adoptado decisiones en beneficio de “su interés superior” al mismo tiempo que se omitían o conculcaban algunos de sus derechos.

Así, en los años noventa, el caso de María Ángeles, “La niña de Benamaurel”, conmocionó a una opinión pública escandalizada, pues con doce años, después de haber pasado por dos familias y de haber estado en dos centros de menores, una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ordenaba retornarla a un nuevo centro obligándola a dejar la familia acogedora en la que se encontraba, con la idea de devolverla a la familia de la que había sido separada seis años atrás por haber sufrido malos tratos, todo eso cuando ya había estado tres años en otro acogimiento familiar e ingresada después en un centro de menores tras lo que fracasó la entrega a la familia reclamante. Hoy, María Ángeles, está felizmente casada y tiene un precioso niño.

En la misma década también fue notable la alarma social generada por el caso de Diego, “el Niño de El Royo”, separado de su familia preadoptiva a los dos años de edad, devuelto a un centro de menores y entregado a una madre de quien posteriormente fue desamparado en dos ocasiones, entrando y saliendo del centro de menores hasta su inclusión definitiva en dicho acogimiento residencial donde permanecerá hasta su mayoría de edad. En la actualidad tiene diez años.

Y desde 2007 hasta nuestros días, el de la niña canaria de ocho años de nombre ficticio PIEDAD, quien en una sucesión continuada de despropósitos fue condenada a vivir en un centro de menores en el que ahora se encuentra después de haber fracasado su madre dos veces y haberla arrancado la autoridad judicial del seno de la familia preadoptiva donde felizmente estaba. El actual es su cuarto centro de menores (Ver el libro “Peregrina Mía”, colgado en Internet, y consultar la página web de Prodeni)

En una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 565/2009) al resolver sobre un recurso de casación interpuesto por la Administración de Castilla La Macha contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que ordenaba la devolución inmediata de una niña a la parte biológica cuando se encontraba bajo un acogimiento preadoptivo, refiere la existencia de dos corrientes o posturas de las Audiencias Provinciales que siguen criterios contrapuestos a la hora de valorar si corresponde o no corresponde atender las demandas de devolución de los hijos cuando han sido desamparados y ha transcurrido cierto tiempo de convivencia en otras familias.

Dice la Sala que “(…) algunas sentencias de las audiencias provinciales reconocen una relevancia preponderante a la evolución positiva de los padres posterior a la declaración de desamparo. Consideran la reinserción en la familia biológica como la directriz de las medidas de protección impuesta por la protección constitucional de la familia, por el respeto a los derechos de los padres biológicos y de los restantes implicados y por el propio interés del menor en mantener los lazos afectivos con su familia biológica (SAP Toledo 21.11.2006; SAP Castellón, Sección 2ª de 25.11.2008; SAP Sevilla, Sección 2ª, 31 de Octubre de 2006).

Por el contrario, sigue diciendo: “Otras sentencias de las audiencias provinciales, en una posición que puede calificarse de mayoritaria, consideran que no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con el propósito o deseo de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria , si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico (SAP Sevilla, Sección 6ª 12.06.2000; SAP Valencia, Sección 10º, 29.11.2002; SAP Sevilla, Sección 2ª 11.06.2008; SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª 21.04.2008; SAP León, Sección 1ª 30.01.2008; SAP Barcelona Sección 18ª 15.05.2007; SAP Alicante, Sección 6ª 21.02.2007; SAP Barcelona Sección 18ª 25.01.2007; SAP Orense, Sección 1ª 27.07.06; SAP Cádiz, Sección 2ª 20.01.2006.

Resultando que el propio Tribunal Supremo también se acoge a la segunda de las posturas descritas, por la STS de 2 de Julio de 2001, RC nº 133571996 “que considera razonable el mantenimiento del acogimiento residencial “a la vista de que el cambio de circunstancias que invocaba la recurrente no se consideraba fuese sustancial y duradero.”

Pero es más, el Alto Tribunal en la citada sentencia 565/2009 de 31 de Julio quiere sentar doctrina acerca del criterio que debe regir la praxis del juzgador al dilucidar sobre “la vida y hacienda” de los menores cuando éstos se vean inmersos en procedimientos de demanda de cambio o permanencia de titularidad (familia biológica/familia acogedora) destacando que, a la hora de decidir sobre la cuestión, el juzgador, debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, lo siguiente:

- El tiempo transcurrido en la familia de acogida
- Si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria
- Si se han desarrollado vínculos afectivos con ella
- Si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico
- Si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica
- Si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.

Esta incorporación de doctrina al ordenamiento jurídico va a suponer un paso importante en cuanto que marca una directriz a la autoridad que tenga en sus manos la toma de decisiones sobre el destino del menor en conflictos de familia, en atención a lo que establece la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 “las necesidades de los menores como eje de sus derechos y protección”
Para juristas y expertos en derechos del menor, como es el letrado gaditano Joaquín Olmedo, la sentencia del TS es un paso en la dirección adecuada, pues para él es fundamental que “los Jueces y tribunales tengan voluntad real de dar a los Derechos de los Menores su verdadera importancia, procediendo el Fiscal a defender con uñas y dientes los derechos de éstos frente a las disputas de sus progenitores e incluso, en algunos casos, posibilitando la entrada al litigio de un Defensor Judicial que además del Ministerio Público pudiera representar y defender los intereses del menor en las disputas procesales; esto debería aplicarse tanto en los temas de desamparo como en los de familia.”

Ahora bien, sin dejar de reconocer que la sentencia del Tribunal Supremo sirve para fijar criterios al sentar doctrina en un aspecto tan sensible del Derecho de Familia, volviendo a Cillero echamos en falta en el artículo 2 de La Ley Orgánica 1/1996 una precisa definición del concepto “interés superior del niño” que integre en su significado el de la plena satisfacción de sus derechos, para fortalecer el principio de supremacía de los mismos y evitar que se produzcan interpretaciones que entiendan el artículo 3º de la Convención, y, por ende, el 2 de la Ley 1/1996, como una mera orientación que ampliaría las facultades discrecionales.

Por consiguiente, bastaría que el citado artículo contuviese la expresa referencia “interés superior” igual a “satisfacción de derechos” para otorgar exigibilidad y efectividad a los derechos consagrados en la Convención.

En el mismo sentido se expresa la jurista y profesora española María Begoña Fernández González quien en Junio de 2005 en la publicación El Derecho enlaza el art. 2 de la Ley 1/1996 con relación a la Convención, manifestando textualmente: “El interés superior del menor, debe ponerse en relación con el respeto a los derechos fundamentales de los niños consagrados en la CDN de 1989 (derecho a la salud, a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, derecho a ser oído, a la protección contra toda forma de abuso, trato negligente o explotación, derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derechos del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales, etc.)”

Y para Begoña Polo Catalán, Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, un ejemplo a seguir sería el derecho inglés que en la Children Act 1989 fija unos criterios mínimos a los que deben de atenerse los tribunales para la determinación in concreto del interés del menor:

- Los deseos y sentimientos del niño como un dato más a considerar
- Sus necesidades físicas, educativas, emocionales
- El efecto probable de cualquier cambio de situación (cambio de residencia, estudios, amigos y personas con quienes se relacione)
- Su edad, sexo, ambiente y cualquiera otra característica que el tribunal considere relevante
- Algún daño sufrido o riesgo de sufrirlo (el maltrato y los peligros para la salud y el desarrollo)
- Capacidad de cada progenitor, o de la persona tomada en consideración, para satisfacer sus necesidades
Desde nuestro punto de vista parece que la idea de Cillero encajaría mejor en una propuesta de modificación legal del principio del interés superior debido a que universaliza el campo de acción a todos los ámbitos que afectan a la vida de los menores (familiares, sociales, judiciales, administrativos, culturales, de salud, etc.) pues en derecho de familia la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya está marcando el camino a seguir por el justiciable al establecer unos criterios mínimos de valoración de la situación de los menores que limitan considerablemente la discrecionalidad con la que se actuaba.

En conclusión, desde la asociación PRODENI queremos plantear ante los organismos competentes del Estado la necesidad de una reforma legal que integre en el concepto del “interés superior del menor” eso de la “satisfacción de sus derechos”, con el fin otorgarle obligatoriedad y efectividad cuando se tomen decisiones sobre los niños y a las niñas en cualquier ámbito de la vida que les afecte y conseguir la real aplicación de la CDN en España.

Málaga, 16 de Noviembre de 2009.

José Luís Calvo Casal
Portavoz de PRODENI
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

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definitivo

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Date: Tue, 17 Nov 2009 10:27:06 +0100
Subject: Interés superior del Niño Modificación legal
From: prodeni.org@gmail.com
To: jlcalvo@prodeni.org

Le adjunto el comunicado y la propuesta de modificación legal que PRODENI propone al Congreso de los Diputados del contenido del "interés superior del niño" en el Código Civil para que salga reforzado y responda con mayor eficacia en el tratamiento de los casos que afecten a los menores. En el documento hay una mención especial a tres historias emblemáticas de menores perjudicados por la acción de la Justicia por no haber atendido al mandato de la Convención de que "interés superior del niño" y "derechos del niño" es un todo indivisible, no debiéndose adoptar medidas que apelando al "interés superior" supongan flagrante conculcación de sus derechos. Tal es el caso de PIEDAD, en Canarias, pero también de Diego, el Niño de El Royo y de María Ángeles "la niña de Benamaurel", a quienes esta asociación dedica el presente documento, y a quienes la Administración de Justicia está obligada a pedirles perdón.

Reciba un saludo cordial,

José Luís Calvo Casal
Portavoz de PRODENI


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20 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

PRODENI PROPONE UNA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PARA DOTAR DE MAYOR EFICACIA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”


La asociación entiende que “el interés superior del menor” y “la satisfacción de sus derechos” es lo mismo y que así debe quedar reflejado en la ley, para reforzar su significado y limitar la discrecionalidad de su interpretación por parte de las autoridades

El texto con la propuesta ya fue remitido al Congreso de los Diputados (portavoces y comisión de Justicia) al Senado y al Ministro de Justicia

Dedicado a: María Ángeles (la niña de Benamaurel) a Diego (el niño de El Royo) y a la niña canaria Piedad, a quienes la Administración de Justicia debería pedirles perdón.

17 de Noviembre 2009

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

Dentro de dos meses se cumplen catorce años de la entrada en vigor de Ley Orgánica 1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aprobó en su día el Parlamento para adecuar nuestro ordenamiento legal a lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por España en 1990.
Aquella modificación parcial del Código Civil en temas relativos a derecho de familia y otros de protección y promoción de los derechos del niño, supuso la importante inclusión en nuestra legislación del principio del “interés superior del niño”, principio jurídico garantista que la Convención identifica con el disfrute de sus derechos, siendo así que interés y derechos vienen a ser lo mismo, quedando establecido su carácter de interés prevalente sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en todos los asuntos en que los menores se vean afectados, de manera especial en los asuntos de familia, pues como sostiene el prestigioso jurista chileno Miguel Cillero, a partir de la Convención “los roles parentales no son derechos absolutos ni meramente poderes/deberes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños, es decir, por su interés superior.”

Y si bien en la ley 1/1996 el artículo 2 (interés superior del menor) aparece como un principio jurídico indeterminado (lo que ha inducido a no pocas autoridades judiciales y administrativas a creer que se trata más bien de un principio meramente inspirador de las decisiones a adoptar) por el contrario, este principio representa “una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades” (Cillero). Cuestión que no ha sido bien entendida o interpretada por un sector de la judicatura, del Ministerio Fiscal y autoridades administrativas, que al aplicar el citado principio deslindándolo de su condición inseparable de derechos, orientando las medidas más en función de otros intereses y de otras necesidades que las propias del menor, pervierten el cometido de la ley pudiendo causar serios perjuicios a los menores sobre los que pretendidamente se actúa en beneficio de “su interés”.

Podemos decir que el tiempo transcurrido, estos casi catorce años de vigencia de la reforma legal comentada, nos da una perspectiva para ver su resultado y desarrollo en las múltiples decisiones adoptadas por las autoridades con acuerdo al principio del interés superior del menor, en el que, sin duda, todas las resoluciones se sostienen, pero no todas se atienen al contenido indisoluble de “interés” y “derechos”. En ese sentido, por un lado se nos presenta una línea de autoridades que actúan en coherencia con lo querido y acordado por el legislador, y, de otro, quienes lo interpretan como un mero principio inspirador que no obliga, ni impone una expresa referencia a sus derechos. Para los primeros, es suficiente en la ley el carácter integrador de los derechos que implica el principio del “interés superior del menor”, porque “interés” y “derechos” son un todo inseparable, y el conjunto de los derechos del menor afectado son los que determinan la mejor solución a adoptar. Y para los segundos, se trata de un principio jurídico indeterminado que debe ser llenado de contenido efectivo por el juzgador, quien, en cada caso proveerá lo mejor sin venir previamente condicionado, limitado, ni obligado.

A tal efecto, conviene recordar ejemplos emblemáticos de actuaciones judiciales que perjudicaron gravemente a diversos menores sobre los que se habían adoptado decisiones en beneficio de “su interés superior” al mismo tiempo que se omitían o conculcaban algunos de sus derechos.

Así, en los años noventa, el caso de María Ángeles, “La niña de Benamaurel”, conmocionó a una opinión pública escandalizada, pues con doce años, después de haber pasado por dos familias y de haber estado en dos centros de menores, una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ordenaba retornarla a un nuevo centro obligándola a dejar la familia acogedora en la que se encontraba, con la idea de devolverla a la familia de la que había sido separada seis años atrás por haber sufrido malos tratos, todo eso cuando ya había estado tres años en otro acogimiento familiar e ingresada después en un centro de menores tras lo que fracasó la entrega a la familia reclamante. Hoy, María Ángeles, está felizmente casada y tiene un precioso niño.

En la misma década también fue notable la alarma social generada por el caso de Diego, “el Niño de El Royo”, separado de su familia preadoptiva a los dos años de edad, devuelto a un centro de menores y entregado a una madre de quien posteriormente fue desamparado en dos ocasiones, entrando y saliendo del centro de menores hasta su inclusión definitiva en dicho acogimiento residencial donde permanecerá hasta su mayoría de edad. En la actualidad tiene diez años.

Y desde 2007 hasta nuestros días, el de la niña canaria de ocho años de nombre ficticio PIEDAD, quien en una sucesión continuada de despropósitos fue condenada a vivir en un centro de menores en el que ahora se encuentra después de haber fracasado su madre dos veces y haberla arrancado la autoridad judicial del seno de la familia preadoptiva donde felizmente estaba.

Sigue>>>>>
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Continua>>>

El actual es su cuarto centro de menores (Ver el libro “Peregrina Mía”, colgado en Internet, y consultar la página web de Prodeni)

En una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 565/2009) al resolver sobre un recurso de casación interpuesto por la Administración de Castilla La Macha contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que ordenaba la devolución inmediata de una niña a la parte biológica cuando se encontraba bajo un acogimiento preadoptivo, refiere la existencia de dos corrientes o posturas de las Audiencias Provinciales que siguen criterios contrapuestos a la hora de valorar si corresponde o no corresponde atender las demandas de devolución de los hijos cuando han sido desamparados y ha transcurrido cierto tiempo de convivencia en otras familias.

Dice la Sala que “(…) algunas sentencias de las audiencias provinciales reconocen una relevancia preponderante a la evolución positiva de los padres posterior a la declaración de desamparo. Consideran la reinserción en la familia biológica como la directriz de las medidas de protección impuesta por la protección constitucional de la familia, por el respeto a los derechos de los padres biológicos y de los restantes implicados y por el propio interés del menor en mantener los lazos afectivos con su familia biológica (SAP Toledo 21.11.2006; SAP Castellón, Sección 2ª de 25.11.2008; SAP Sevilla, Sección 2ª, 31 de Octubre de 2006).

Por el contrario, sigue diciendo: “Otras sentencias de las audiencias provinciales, en una posición que puede calificarse de mayoritaria, consideran que no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con el propósito o deseo de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria , si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico (SAP Sevilla, Sección 6ª 12.06.2000; SAP Valencia, Sección 10º, 29.11.2002; SAP Sevilla, Sección 2ª 11.06.2008; SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª 21.04.2008; SAP León, Sección 1ª 30.01.2008; SAP Barcelona Sección 18ª 15.05.2007; SAP Alicante, Sección 6ª 21.02.2007; SAP Barcelona Sección 18ª 25.01.2007; SAP Orense, Sección 1ª 27.07.06; SAP Cádiz, Sección 2ª 20.01.2006.

Resultando que el propio Tribunal Supremo también se acoge a la segunda de las posturas descritas, por la STS de 2 de Julio de 2001, RC nº 133571996 “que considera razonable el mantenimiento del acogimiento residencial “a la vista de que el cambio de circunstancias que invocaba la recurrente no se consideraba fuese sustancial y duradero.”

Pero es más, el Alto Tribunal en la citada sentencia 565/2009 de 31 de Julio quiere sentar doctrina acerca del criterio que debe regir la praxis del juzgador al dilucidar sobre “la vida y hacienda” de los menores cuando éstos se vean inmersos en procedimientos de demanda de cambio o permanencia de titularidad (familia biológica/familia acogedora) destacando que, a la hora de decidir sobre la cuestión, el juzgador, debe tener en cuenta, entre otras circunstancias, lo siguiente:

- El tiempo transcurrido en la familia de acogida
- Si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria
- Si se han desarrollado vínculos afectivos con ella
- Si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico
- Si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica
- Si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.

Esta incorporación de doctrina al ordenamiento jurídico va a suponer un paso importante en cuanto que marca una directriz a la autoridad que tenga en sus manos la toma de decisiones sobre el destino del menor en conflictos de familia, en atención a lo que establece la Exposición de Motivos de la Ley 1/1996 “las necesidades de los menores como eje de sus derechos y protección”
Para juristas y expertos en derechos del menor, como es el letrado gaditano Joaquín Olmedo, la sentencia del TS es un paso en la dirección adecuada, pues para él es fundamental que “los Jueces y tribunales tengan voluntad real de dar a los Derechos de los Menores su verdadera importancia, procediendo el Fiscal a defender con uñas y dientes los derechos de éstos frente a las disputas de sus progenitores e incluso, en algunos casos, posibilitando la entrada al litigio de un Defensor Judicial que además del Ministerio Público pudiera representar y defender los intereses del menor en las disputas procesales; esto debería aplicarse tanto en los temas de desamparo como en los de familia.”

Ahora bien, sin dejar de reconocer que la sentencia del Tribunal Supremo sirve para fijar criterios al sentar doctrina en un aspecto tan sensible del Derecho de Familia, volviendo a Cillero echamos en falta en el artículo 2 de La Ley Orgánica 1/1996 una precisa definición del concepto “interés superior del niño” que integre en su significado el de la plena satisfacción de sus derechos, para fortalecer el principio de supremacía de los mismos y evitar que se produzcan interpretaciones que entiendan el artículo 3º de la Convención, y, por ende, el 2 de la Ley 1/1996, como una mera orientación que ampliaría las facultades discrecionales.

Por consiguiente, bastaría que el citado artículo contuviese la expresa referencia “interés superior” igual a “satisfacción de derechos” para otorgar exigibilidad y efectividad a los derechos consagrados en la Convención.

En el mismo sentido se expresa la jurista y profesora española María Begoña Fernández González quien en Junio de 2005 en la publicación El Derecho enlaza el art. 2 de la Ley 1/1996 con relación a la Convención, manifestando textualmente: “El interés superior del menor, debe ponerse en relación con el respeto a los derechos fundamentales de los niños consagrados en la CDN de 1989 (derecho a la salud, a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, derecho a ser oído, a la protección contra toda forma de abuso, trato negligente o explotación, derecho a no ser separado de sus padres, salvo excepciones, y derechos del niño impedido física o mentalmente a recibir cuidados especiales, etc.)”

Y para Begoña Polo Catalán, Fiscal de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, un ejemplo a seguir sería el derecho inglés que en la Children Act 1989 fija unos criterios mínimos a los que deben de atenerse los tribunales para la determinación in concreto del interés del menor:

- Los deseos y sentimientos del niño como un dato más a considerar
- Sus necesidades físicas, educativas, emocionales
- El efecto probable de cualquier cambio de situación (cambio de residencia, estudios, amigos y personas con quienes se relacione)
- Su edad, sexo, ambiente y cualquiera otra característica que el tribunal considere relevante
- Algún daño sufrido o riesgo de sufrirlo (el maltrato y los peligros para la salud y el desarrollo)
- Capacidad de cada progenitor, o de la persona tomada en consideración, para satisfacer sus necesidades

Desde nuestro punto de vista parece que la idea de Cillero encajaría mejor en una propuesta de modificación legal del principio del interés superior debido a que universaliza el campo de acción a todos los ámbitos que afectan a la vida de los menores (familiares, sociales, judiciales, administrativos, culturales, de salud, etc.) pues en derecho de familia la doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya está marcando el camino a seguir por el justiciable al establecer unos criterios mínimos de valoración de la situación de los menores que limitan considerablemente la discrecionalidad con la que se actuaba.

En conclusión, desde la asociación PRODENI queremos plantear ante los organismos competentes del Estado la necesidad de una reforma legal que integre en el concepto del “interés superior del menor” eso de la “satisfacción de sus derechos”, con el fin otorgarle obligatoriedad y efectividad cuando se tomen decisiones sobre los niños y a las niñas en cualquier ámbito de la vida que les afecte y conseguir la real aplicación de la CDN en España.
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

DÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

20 ANIVERSARIO DE LA CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO

PROPONEN LA CREACIÓN DE UN OBSERVATORIO DEL MENOR, DE ESCUCHA DIRECTA A LOS NIÑOS Y NIÑAS
20.11.2009

En el 20 aniversario de la Convención de los Derechos, la asociación PRODENI, propone al Gobierno y a las Comunidades Autónomas la puesta en marcha de observatorios del menor dirigidos expresamente a recoger las opiniones y la información que directamente generen los propios niños y niñas. Sería un instrumento de escucha a los menores, sus opiniones, preocupaciones, propuestas y denuncias, que el Observatorio procesaría y analizaría. Además cumpliría otra importante función: Fomentar, promover, estimular y orientar iniciativas para la participación infantil, dirigidas a la sociedad en general, pero también a las instituciones, en particular Educación, Servicios Sociales… en los ámbitos estatal, autonómico y municipal.

Esa doble labor de escucha y fomento de la participación para generar en la sociedad canales y estímulos de integración de los menores en el sistema democrático, daría respuesta a una necesidad que las diversas iniciativas de atención a la infancia que se han ido poniendo en marcha en los últimos años no cubren, como es una directa participación de los menores, la recogida sin filtros de sus propuestas, ideas, inquietudes… con el objetivo de ir creando redes de intercambio desde la multiplicidad de experiencias y hacer real el protagonismo de nuestros niños y niñas en todos los ámbitos de su existencia.

“Escucha a los niños y niñas, no sabes lo que te pierdes” ese fue el lema que difundió a finales de los ochenta el Ministerio de Asuntos Sociales, un buen punto de partida para ir desarrollando el contenido de la Convención que después de veinte años aún echamos en falta. Por eso la propuesta de creación de observatorios específicos para escuchar a los niños y a las niñas y fomentar la participación infantil, es oportuna y realizable, máxime en unos momentos de cierta confusión e inquietud sobre el papel que deben jugar los menores en la familia, en la escuela, en el mundo del ocio… y los comportamientos del mundo adulto hacia ellos, desde las nuevas tecnologías, la cultura, la política, los medios de comunicación, el diseño de espacios urbanos, etc. La puesta en marcha de estos observatorios dará un fuerte impulso al desarrollo e implantación de la Convención de los Derechos del Niño en nuestra sociedad.

A tal fin esta propuesta se dirige al Gobierno Central y a cada uno de los gobiernos autonómicos, esperando que sea bien acogida.

SOPORTE LEGAL:

Convención de los Derechos del Niño:

Art. 12. Art.13. Art. 15

Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero:

Art. 7. Art. 8.

Exposición de Motivos: “El ordenamiento jurídico, y esta Ley en particular, va reflejando progresivamente una concepción de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades de los demás.”
TENGO ESPONDILITIS ANQUILOSANTE, ARTRITIS REUMATOIDE, FIBROMIALGIAY ENFERMEDAD DE BEHÇET. MI CADADÍA ES UNA LUCHA CONSTANTE PERO POR LO DURO QUE ES EL MISMO SUBSCONCIENTE TE AYUDA A AUTODEFENDERTE Y A TENER FUERZAS PORQUE SI NO ME HUNDIRÍA. ME CONSIDERO UNA LUCHADORA, NO UNA MÁTIR, NO HAGO VICTIMISMO PERO TENGO QUE RECONOCER QUE ESTO ES MUY MUY DIFICIL DE LLEVAR. AQUÍ ESTOY PARA ESCUCHAR Y COMPARTIR. GRACIAS POR ESTAR, SOLE
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

24-01-2010

Soledad Perera volverá a ser juzgada por desobediencia.

Tras la anulación del anterior juicio, la vista está fijada para el próximo 18 de febrero.


PEDRO H. MURILLO | LA OROTAVA
La madre acogente de la menor Piedad, Soledad Perera, volverá a ser juzgada por la comisión de un presunto delito de desobediencia. La vista está prevista para el próximo 18 de febrero y se celebrará el los Juzgados de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria. Este nuevo proceso se produce después de que el ex- Fiscal General del Estado y letrado de Perera, Eligio Hernández, recurriera ante el Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria solicitando la nulidad del anterior juicio. En este sentido, Hernández solicitó la nulidad del juicio contra Perera –en el que fue condenada a nueve meses de prisión por desobediencia– argumentando que en la vista se había cometido una "infracción de norma o garantías procesales que causaron la indefensión del recurrente y por vulnerar el derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas".


Continua y Fuente:

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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

Según proclamaba Cicerón: summa lex, summa iniuria (la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor injusticia).
Soledad Perera, febrero de 2010


Estimados amigos:

Decirles que intentaré ir a ese juicio (el cuarto por la misma causa penal –desobediencia- en tres años…suspendidos, o anulados pero a los que he tenido que asistir y sentarme en el banquillo de los acusados) con dignidad y orgullo, no con prepotencia y desafío, actitudes que nunca he practicado porque no me nacen. Mi organismo, mi salud, y todo lo que pueda acarrear una situación límite como ésta están resentidos pero mis principios y criterios los tengo claros, mi conciencia también. Me siento tranquila porque protegí y amparé a una niña que aprendió a ser feliz a nuestro lado. Que dejó de tener miedo a la oscuridad y supo lo que era el calor de una familia. Su dicha fue efímera como la vida de las mariposas y su condena impuesta legalmente es ahora la de vagar por laberintos institucionales y, quizás más adelante, repetir el patrón de conducta que las propias instituciones le han reforzado como ejemplo.

En este país, o concretamente en este archipiélago, algunos a la hora de aplicar lo que entendemos por justicia castigan a aquel que respetó los sentimientos, los vínculos, los afectos… la salud, de un niño o una niña, amparándose en derecho como pudo y con la desventaja que, siendo parte legal en el procedimiento, jamás fue escuchado ni citado, como fue mi caso. Todos, absolutamente todos los documentos que se presentaron durante el largo proceso referidos a la pequeña hablaban de su enorme arraigo con esta familia y anunciaban el fracaso y el grave riesgo al que la abocaba un cambio de situación. En todo momento, ante los mandatos de entrega, se presentaron los documentos necesarios, fuesen recursos de reposición, apelación, amparo y los informes médicos y de especialistas además los de la propia Dirección General del Menor que caminaba a nuestro lado e, incluso, nos adheríamos mutuamente en la defensa del caso. Otra cosa es que todos estos Documentos que figuran en el procedimiento civil no se hayan tenido en cuenta antes ni ahora para el tema penal. Tal vez si hubiésemos sido unos tremendos delincuentes se hubiesen apreciado, valorados o tenidos en cuenta.

El ensañamiento que estoy sufriendo, en mi opinión, es un castigo público por no haber cedido de entrada a entregar a la pequeña como si se tratase de un paquete de mensajería y, sobre todo, por acudir en un momento límite, a los medios de comunicación. La pequeña había entrado en nuestro hogar en la modalidad de preadopción y esto supone la despedida de sus compañeros del centro de menores y la entrada en el seno de una familia, en la gran mayoría de los casos, para siempre. Los peores pronósticos se han cumplido y el tiempo, una vez más, ha sido el mejor testigo y el juez implacable.

Todo este calvario empezó en el 2005 y a cuatro años de su comienzo no sólo tengo que sufrir por Piedad imaginándome como se despierta cada día, lo qué se le pasa por la cabeza, como son sus largas noches de soledad repletas de interrogantes, cuántas veces se pregunta por qué la abandonamos…no sólo a esa tortura estamos condenadas sino, por si es poco, la propia Justicia, ésta que no ha procesado a quien la abandona, castiga a la que la protegió y la hizo feliz e intenta hacerle pasar un sufrimiento irreparable a mi otra hija pequeña, tan feliz siempre como lo fue Piedad.

El Tribunal Supremo, en su conocida y reciente sentencia sobre la niña en preadopción de Toledo, dejó claro lo que significa EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR a la hora de su aplicación y contempla cada punto de lo que nosotros defendimos y respetamos que fueron entonces ignorados para Piedad (circunstancias, vínculos, afectos, salud…) pero ya este Interés Superior existía antes y se suponía que era esa su interpretación. Por la arbitrariedad hasta entonces de su aplicación surge la necesidad de especificar cuáles son esos puntos para que no existan lagunas ni haya contradicciones a la hora de su aplicación. También insiste en que dicho interés está por encima de cualquier otro por muy legítimo que sea.

A pesar de la enorme repercusión, del clamor y de la respuesta positiva de esta sociedad apoyándome a seguir en pie luchando por lo que creo justo, a pesar de esas de más de treinta mil firmas recogidas, del pronunciamiento público hasta hoy de 15 ayuntamientos de Tenerife, a pesar de la modificación de la Ley de Adopción y Acogimiento que se está trabajando en el Senado a partir de casos emblemáticos como el del Niño del Royo y Piedad…a pesar de todo ello, algunas instituciones siguen estando ciegas, sordas y mudas.

Estimados amigos NO me siento delincuente y duele mucho que me traten como tal. Procuraré, una vez más, sentarme en ese banquillo amargo y frío, con dignidad, y ojalá tenga fuerzas para desde ahí seguir defendiendo los derechos de los más desprotegidos y vulnerables, de los niños y niñas que las instituciones les dan la espalda y les vetan los días luminosos y la estabilidad. Niños y niñas que pasarán su adolescencia cuestionando al adulto que decide por ellos y repitiendo patrones de las personas de referencia que aplauden determinados poderes. Niños que llegarán algún día a ser adultos y, desgraciadamente, en su gran mayoría, tendrán que sentarse en el mismo banquillo que yo y pocos Jueces, pienso que estarán dispuestos a escuchar de qué forma transcurrió su infancia y adolescencia y a cuánto tiempo se concretó en sus vidas una etapa sólida y un afecto estable, digno de sus personas.

Soledad Perera, febrero de 2010
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

05-02-2010
Deniper ve inaudito castigar con cárcel a única persona amparó niña "Piedad"


Así lo señala en un comunicado remitido a Efe por la asociación Deniper, creada para defender la estabilidad afectiva de los niños de acogida y de las familias que ejercen este tipo de tutela, y que preside Elsa Baute, una madre para quien el fiscal pide diez meses de cárcel tras negarse a entregar a la niña que tuvo durante seis años.

Deniper asegura en el comunicado que "un amplio sector de la sociedad canaria está atónito ante las decisiones de la administración y cansados de que Piedad siga creciendo sin calor familiar alguno".

En cambio a la única persona que la ha amparado pretenden castigarla con la cárcel por quererla y protegerla defendiendo sus derechos, añade Deniper, que se pregunta "¿quién protege a los que protegen?.

Ante el nuevo juicio por desobediencia contra Soledad Perera, previsto en Las Palmas de Gran Canaria el 18 de febrero, Deniper lamenta que la madre de acogida de Piedad no fue llamada ni citada a la vista oral "y nunca fue escuchada".

Según Deniper, tampoco se han tenido en cuenta todos los informes que se presentaron sobre la pequeña en los que se advertía de que se la ponía "en un grave riesgo" si se ejecutaba la sentencia.

"Sería muy irónico que Soledad Perera acabase cumpliendo condena por no entregar a Piedad, bajo el apoyo en su día de la propia Dirección General del Menor, y así se le negase la oportunidad de volver a ofrecer estabilidad emocional" a la niña.

De esta manera se romperían los vínculos de afecto "enriquecedores" y, por el contrario, se condenaría a la niña a seguir en centros institucionales o a pasar a una nueva familia desconocida "privándole de recuperar su memoria afectiva después de tantos años de peregrinaje".

Deniper reitera su apoyo a Soledad Perera en su lucha por defender los derechos de los menores, de los que muchos "sufren el abandono y la indiferencia ante sus derechos".

"Somos muchos los madres y padres que, como Soledad, hemos defendido los derechos de nuestros hijos biológicos, acogidos y preadoptivos y nos hemos visto solos y desamparados ante unas instituciones injustas e implacables", advierte. EFE


Fuente:

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Manuel
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

POR FAVOR DIFUNDAN ESTE MANIFIESTO QUE CONSTA BAJO ESTAS LINEAS, HA SIDO INICIATIVA DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DE TACORONTE Y PRODENI ME PIDE QUE LO REENVIE Y NO CREO QUE YO SEA LA PERSONA ADECUADA. MUCHAS GRACIAS

TODOS AQUELLOS QUE DESEEN APOYAR ESTE MANIFIESTO PUEDEN ENVIAR UN E-MAIL A PRODENI PONIENDO SIMPLEMENTE EL NOMBRE, APELLIDOS Y DNI DICIENDO QUE SE ADHIEREN AL MANIFIESTO DE APOYO A SOLEDAD / PIEDAD (ASÍ, NADA MÁS...y/o lo que estimen). POR NUESTRA PARTE HAREMOS LLEGAR CADA ADHESIÓN A CANARIAS, DONDE SURGIÓ LA INICIATIVA.

MANIFIESTO DE APOYO A SOLEDAD PERERA ANTE EL NUEVO JUICIO POR DESOBEDIENCIA EL DIA 18 DE FEBRERO POR EL LLAMADO “CASO PIEDAD”


Cicerón: summa lex, summa iniuria (la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor injusticia).
Soledad Perera: Me siento tranquila porque amparé y protegí a PIEDAD.
MANIFIESTO:

La niña, conocida como Piedad -para salvaguardar su intimidad- es una persona, y como tal, merece el mayor respeto a sus derechos.

Piedad gozó de un breve espacio temporal de vida estable y de felicidad en familia, pero su condena, impuesta legalmente, es ahora la de vagar por laberintos institucionales.

Soledad Perera será juzgada por quererla y por querer ofrecerle esa estabilidad que el tiempo demostró imposible en otro lugar.

Soledad Perera, siendo parte legal en el procedimiento abierto, jamás fue escuchada ni citada, aún presentando los documentos necesarios, en todo momento, ante los mandatos de entrega, fuesen recursos de reposición, apelación, amparo y los informes médicos y de especialistas, además los de la propia Dirección General del Menor, que caminaba a su lado.

Piedad nunca fue escuchada, pero sí bruscamente separada de esa vida afectiva sin más.

En este proceso ha de aplicarse en todo momento, y ser el objetivo último, EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR, que contempla cada punto de lo que defendemos y respetamos, y que fueron ignorados para Piedad: circunstancias, vínculos, afectos, salud…

EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR está por encima de cualquier otro por muy legítimo que sea.

Existe en Canarias una respuesta muy positiva de nuestra sociedad a seguir luchando por lo que creemos justo, por la felicidad de Piedad, y se demuestra con más de treinta mil firmas recogidas, con pronunciamiento público hasta hoy de 15 ayuntamientos de Tenerife, con la modificación de la Ley de Adopción y Acogimiento que se está trabajando en el Senado a partir de casos emblemáticos como el del Niño del Royo y Piedad…

Por todo ello, muestro con este manifiesto mi apoyo a Soledad Perera y a Piedad, y a las personas menores declaradas en abandono para que no vuelva a suceder. Y solicito la aplicación del INTERES SUPERIOR DEL MENOR como resolución última para este procedimiento, escuchando siempre a los implicados para hacer justicia.

--
José Luís Calvo Casal
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

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700 TRABAJADORES Y COLABORADORES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA FIRMAN UN ESCRITO A FAVOR DE PIEDAD

Este es un fragmento de un escrito de denuncia firmado a finales de Junio 2007 por 700 técnicos de menores del Cabildo de Gran Canaria. Fue remitido, entre otros, a las autoridades administrativas y judiciales del caso (Dirección General del Menor y la Familia y Juzgado de Familia nº 5 de Las Palmas)

EN SOLIDARIDAD CON PIEDAD Y OTROS Y OTRAS MENORES.

PARA LOS POLITICOS QUE SE VAN…

Y LOS POLITICOS QUE VENDRAN…




Fuente y continua:


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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

PIEDAD

Canarias, 16/02/2010

PILAR DEL RÍO Y JOSÉ SARAMAGO PIDEN QUE SE IMPONGA LA RACIONALIDAD EN EL CASO SOLEDAD / PIEDAD.

“Piedad tiene derecho a volver con su familia Y Soledad Perera tiene derecho a la restitución de su honor”.


Texto del comunicado:

Lo que está sucediendo en torno a la niña conocida por Piedad y ahora también con Soledad Perera, madre adoptiva de Piedad durante los únicos años de entorno cálido y familiar que ha tenido en sus ocho años de vida, no puede ser entendido a la luz de la razón. Por encima de cualquier consideración legal estaba la niña y la niña fue considerada objeto de intercambio o de terapia por diversas entidades públicas que todavía no han pedido perdón a las implicadas y a la sociedad en general, también ofendida por el trato inhumano que PIEDAD ha recibido y está recibiendo, varias veces desgarrada de la normalidad. Ahora está en causa una segunda persona, una madre cuyo crimen ha sido compartir lo que tenía acogiendo en su casa y en su corazón a un ser humano que esperaba en un centro público.

¿Se repetirá la irracionalidad, o, como piden tantos canarios, se impondrá el sentido común?. Piedad tiene derecho a volver con su familia, Soledad Perera tiene derecho a la restitución de su honor. Y todo deberemos celebrar, ojalá que pronto, el hecho de que por encima de prejuicios y de inhumanas conductas, se restituya el respeto que nos debemos. Y que las dos implicadas tengan en sus vidas lo que para nosotros queremos.

Pilar del Río, José Saramago.



Lanzarote, 16 de Febrero 2010.


NOTA DE LA CAMPAÑA DE APOYO A SOLEDAD /PIEDAD

Este escrito ha sido remitido a la campaña de solidaridad con Soledad / Piedad, de más de treinta y dos mil firmantes, a dos días de que Soledad sea enjuiciada en Las Palmas de Gran Canaria por un supuesto delito de desobediencia que ha levantado una gran expectación, dado el perverso trato de la acción de la Justicia y del Gobierno de Canarias a la niña PIEDAD, que fue arrancada contra natura del entorno feliz orotavense en el que se encontraba, volviendo a un centro de menores donde lleva año y medio después del fracaso anunciado de su inserción con la parte biológica, y privada desde hace tres años de noticias y contactos de su mundo afectivo. Como dicen Pilar del Río y José Saramago desde Lanzarote, se trata de una acción inhumana e irracional que debe solventarse devolviendo la niña a su hogar, y el honor a Soledad Perera. Gracias por su apoyo y por su humanidad.
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

viernes, 05 de marzo de 2010

Soledad Perera, la madre adoptiva de la niña 'Piedad', ha sido condenada este viernes por el Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria a nueve meses de prísión como autora responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad. Se da la circunstancia de que esta es la segunda vez que se publica la misma sentencia, después de que la anterior fuera anulada por la decisión del tirbunal de celebrar la sesión a puerta cerrada, vulnerando el derecho de la acusada a una causa pública.

Para la magistrada Ana Belén Montero, titular del juzgado de lo Penal número uno de Las Palmas de Gran Canaria, resulta acreditada la desobediencia reiterada por la resistencia "de la requerida a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, obstinada y recalcitrante".

La defensa ejercida por Eligio Hernández requirió la eximente por "el estado de necesidad" para no entregar a la niña, pero la magistrada entiende que "no se ha aportado prueba alguna por la defensa, tan si quiera indicio, de la existencia de estado de necesidad alguno ni en la acusada ni en la menor a cuya entrega venía judicialmente obligada"

La magistrada considera "procedente imponerle la pena de nueve meses de cárcel" por "la reiteración de la conducta de la acusada, el absoluto desprecio por ésta mostrado a las resoluciones emanadas por la autoridad y como resulta de su hoja histórico penal, ejecutoriamente condenada como autora de un delito de desobediencia a la autoridad a la pena de ocho meses de prisión".

La defensa cuenta con diez días para interponer recurso de apelación. Pero además, el letrado de Soledad Perera, ha pedido al Consejo General del Poder Judicial la nulidad de esta vista que se celebró a puerta cerrada a pesar de su condición de pública, impidiendo a los periodistas asistir a la misma.


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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

-17/mar/10 18:28


El abogado de madre preadoptiva de "Piedad" recurre la sentencia que la condena a 9 meses de cárcel por desobediencia.


Las Palmas de Gran Canaria, Europa Press El abogado Eligio Hernández, que representa a Soledad Perera, la madre preadoptiva de la niña de nombre ficticio 'Piedad', ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que condena a su cliente a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad por haberse negado a entregar a la niña a la Dirección General de Protección del Menor y Familia del Gobierno regional.


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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

10-05-2010Desde su separación de Soledad Perera.

´Piedad´ lleva tres años en el centro de menores.
Prodeni denuncia la "tozudez" de Menores por insistir en que la pequeña continúe sin contacto afectivo alguno.


M. M. G.
Piedad, nombre ficticio de la niña que fue separada de su familia adoptiva a requerimiento de su madre biológica y que luego fue entregada por ésta a la Dirección General de Protección al Menor, cumplió ayer el tercer año desde su exclusión forzosa de la familia de La Orotava, 18 meses de los cuales han transcurrido en un centro de acogida en Gran Canaria sin que se aclare su futuro. La organización Prodeni, defensora de los derechos de los niños, denuncia la situación de "absoluta orfandad" que sufre la menor al no permitírsele ningún contacto afectivo por parte de su tutor, el Gobierno de Canarias, a pesar de que la pequeña está en desamparo.

"Sorprende la tozudez del Gobierno canario de no permitir que Piedad pueda recibir contacto afectivo", explicó ayer a este periódico en conversación telefónica José Luis Calvo, portavoz de Prodeni, organización que desde que se desató el caso, en mayo de 2007, ha velado por los derechos de la niña. "La situación de desamparo de la niña es firme, por lo que no tiene sentido que se mantenga esta situación", esto es, que permanezca prácticamente incomunicada con el exterior.

Con ocho años, Piedad ha pasado ya por cuatro centros de acogida de menores. Los dos primeros, hasta que cumplió tres años y medio, en Gran Canaria, después de que a instancias de una fiscal se iniciara un procedimiento de declaración en desamparo de la niña. Luego fue acogida por Soledad Perera, su madre preadoptiva, con cuya familia vivió en La Orotava hasta el 10 de mayo de 2007, cuando se le retiró la menor por decisión judicial. De allí fue a la Casa Cuna de Santa Cruz de Tenerife, y el 30 de octubre de 2008 fue ingresada en un centro en Gran Canaria a la espera de que su madre biológica resolviese su situación personal -no tenía trabajo ni domicilio fijo-, cosa que en realidad no llegó a ocurrir nunca, según Prodeni.

El 29 de enero de 2008, Menores entrega la niña a la madre biológica y ambas pasan varios meses juntas. Pero en octubre de 2008, la madre alega que no tiene medios para atenderla y vuelve a dejar a la niña en un centro de acogida. En mayo de 2009, el Gobierno vuelve a declarar el desamparo de la menor.

El futuro, según Prodeni, debe pasar por que las instituciones -el Gobierno de Canarias, principalmente- devuelva a Piedad esa "memoria afectiva" que se truncó cuando "la sacaron de su feliz estancia en La Orotava y la mataron afectivamente al someterla a un maltrato y una tortura, hasta llevarla a la absoluta orfandad e incomunicación que sufre en el centro de acogida, por muy bien atendida que esté por el personal", señala Calvo, que vaticina para ella "un futuro difícil como el de cualquier niña huérfana que se va desestructurando".

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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

-
PIEDAD

SOMOS MUCHOS LOS QUE TE QUEREMOS


Hola, mi niña del alma:

Te escribo esta carta con la esperanza de que algún día pueda llegar a tus manos. No sé que edad tendrás entonces pero nada habrá cambiado, los sentimientos no se difuminan ni se pierden en el espacio.

Decirte que, desde hace tres años, muchas veces te hemos escrito, tus hermanos, yo…tu familia, que nunca te hemos olvidado ni te olvidaremos jamás; que tuvimos el orgullo de que formaras parte de nuestras vidas y que ese hueco que anida en nuestros corazones, estará siempre reservado con tu nombre, para ti.

Que no ha sido fácil el camino, que lo hemos intentado todo para que supieras que nunca te hemos abandonado y para recordarte lo gran persona que eres, lo inmensamente generosa que fuiste con nosotros, y que igual que eran auténticos tus besos, abrazos y achuchones, los nuestros también eran reales y traspasaban los rostros hasta fundirse en un arcoiris repleto de matices de afectos.

Que sepas, niña de mi alma, que tu cama seguirá aquí en nuestro hogar, que tu cajita de recuerdos está intacta, que tu ropa continúa guardada entre jabones de jazmín, en las gavetas que tantas veces abrieron y cerraron tus pequeñas manos.

Los libros, tus libros, inmersos de colores y contenido, mantienen vivas las estanterías y las fotos, nuestras instantáneas, perviven colgadas en las paredes de nuestra casa y forman parte del paisaje de cada día.

Que he rogado a Dios, ¡no sabes cuánto! que estés bien, que no te olvides que vales mucho, que eres ¡grande, grande! pero vulnerable también. Que sigas sonriendo e iluminando tu rostro con esos ojos de ángel, como lo sabes hacer, y cuando tengas ganas de llorar pidas ayuda, porque, mi niña, tú nunca has hecho nada malo, no eres culpable de nada, sólo has hecho bien y has regalado momentos dichosos a quienes te hemos querido.

Mi querida niña, yo estoy bien, todos estamos bien. Tu hermana mayor ya es médico, como tú querías ser. Tu maletita roja de Reyes, con la que tantas veces utilizaste el fonendo auscultando a tus muñecas, sigue en tu habitación. Tu hermano mayor, alto y de un enorme corazón, algún día te elevará de nuevo hasta el cielo, con sus brazos, hasta que roces las nubes, y tu hermana pequeña ya está en el Insti, como ustedes decían. Ella guarda sus zapatos y su ropita más especial para ti, porque la vida lleva su rumbo y seguimos adelante aunque te echamos de menos mucho, pero estamos juntos. Lo más que importa es que tú estés bien ¡ojala hubiese un hilo de seda invisible que llegara a ti y como Campanilla te susurrara al oído lo cerca que estás de nosotros!

Nunca nadie ha entendido que yo no podía “entregarte” sin luchar, a un abismo tangible, con los argumentos de peso que teníamos a mano. No podía permitir producirte un desgarro afectivo porque eras una niña feliz y que tu sonrisa y carcajada se convirtieran de repente en un llanto inconsolable, ni que tus días luminosos los cubriera para siempre el ocaso. No han querido ni verlo ni entenderlo porque, a veces, las personas mayores son así, se equivocan y no rectifican y a los niños pequeños les silencian su voz.

Le doy las gracias, mi amor, a tu madre biológica por haberte traído a este mundo, pero al mismo tiempo ruego que no sea para que sufras más. Les doy las gracias a muchos miembros de tu familia biológica por habernos comprendido, ayudado y alentado. No importa, vida mía, lo que haya podido pasar, yo soy una persona adulta y tengo alternativas y recursos para salir adelante, pero sí nos importa qué te pueda ocurrir a ti y cómo te sientas.

Me gustaría que hubieses seguido en casa, adquiriendo principios como los de tus hermanos, cuidando de ti, tomando las medicinas a tus horas, jugando al Monopolio, a Gestos, a Quién es Quién…comiéndonos el potaje todos juntos y verte amasar gofio, disfrutando con tu hermanita pequeña. Hablar de Alicia en el País de la Maravillas, de Winnie de Pooh, y darnos el abrazo gigante cada vez que llegaba la noche.

Tus perritos, Gara, Fisco, Fotingo, tus gatos, Gandhi, Alba y Negrita siguen bien, tan juguetones y cariñosos como siempre, a pesar de que nunca dejan de hacer travesuras. Todo sigue en su lugar, el parque, los columpios, el kiosco, las aceras, las flores…tus geranios.

Pequeña niña, si algún día sólo crees escuchar al silencio, ten por seguro que sigue latiendo el amor en nuestros corazones, que el cielo es azul, que las gaviotas surcan el mar y el romero de tu patio continúa con su tierra húmeda, bordeado de musgo verde, al lado de esta puerta que siempre seguirá abierta para ti.


Soledad Perera, julio 2010.


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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

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Hola Compis, esta carta de Sole a su niña, la hemos publicado también en la Web.



´-

Manu.
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Encarna »

Es preciosa, ojala llegue a sus manos, pero que sea pronto.
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por cecsa »

Ojalá¡¡¡¡¡ que sea pronto.
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por chiqui »

sole que bonita carta y que sentimientos tan dulces y cariñosos que ojala pronto pueda leerla y lo mas importante que sepa lo mucho que la quereis ,lo que estais luchando por ella te deseo toda la suerte del mundo sobre todo por ella que se merece ser querida un beso y suerte .animo y fuerza.
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

- 11 de Julio de 2010

“Piedad… mi niña querida, somos muchos los que te queremos”


Hace unos días visitó por primera vez este blog Soledad Perera, la madre pre adoptiva de la niña Piedad. En esa ocasión hablamos un poco, cambiamos opiniones y al finalizar le pedí que le escribiera a través de este espacio una carta abierta a su niña, ingresada como saben, en un centro de menores en Gran Canaria a la espera de que la Administración canaria y judicial se impliquen decididamente en este vergonzante caso que ha puesto en juego la estabilidad y la vida misma de una criatura indefensa. Soledad me envió tres días después la misiva no sin antes reconocer que cada letra, cada ternura y cada recuerdo a su niña activó sus lágrimas. He aquí su desgarrador testimonio que ojalá alguien haga llegar a la pequeña Piedad para que una vez más recuerde como la quieren en esa casa de La Orotava donde la esperan con los brazos abiertos.

Hola, mi niña del alma:


Te escribo esta carta con la esperanza de que algún día pueda llegar a tus manos. No sé que edad tendrás entonces pero nada habrá cambiado, los sentimientos no se difuminan ni se pierden en el espacio.

Decirte que, desde hace tres años, muchas veces te hemos escrito, tus hermanos, yo…tu familia, que nunca te hemos olvidado ni te olvidaremos jamás; que tuvimos el orgullo de que formaras parte de nuestras vidas y que ese hueco que anida en nuestros corazones, estará siempre reservado con tu nombre, para ti.

Que no ha sido fácil el camino, que lo hemos intentado todo para que supieras que nunca te hemos abandonado y para recordarte lo gran persona que eres, lo inmensamente generosa que fuiste con nosotros y que igual que eran auténticos tus besos, abrazos y achuchones, los nuestros también eran reales y traspasaban los rostros hasta fundirse en un arcoirisrepleto de matices de afectos.

Que sepas, niña de mi alma, que tu cama seguirá aquí en nuestro hogar, que tu cajita de recuerdos está intacta, que tu ropa continúa guardada entre jabones de jazmín, en las gavetas que tantas veces abrieron y cerraron tus pequeñas manos. Los libros, tus libros, inmersos de colores y contenido, mantienen vivas las estanterías y las fotos, nuestras instantáneas, perviven colgadas en las paredes de nuestra casa y forman parte del paisaje de cada día.

Que he rogado a Dios, ¡no sabes cuánto! que estés bien, que no te olvides que vales mucho, que eres ¡grande, grande! pero vulnerable también. Que sigas sonriendo e iluminando tu rostro con esos ojos de ángel, como lo sabes hacer, y cuando tengas ganas de llorar pidas ayuda, porque, mi niña, tú nunca has hecho nada malo, no eres culpable de nada, sólo has hecho bien y has regalado momentos dichosos a quienes te hemos querido.

Mi querida niña, yo estoy bien, todos estamos bien. Tu hermana mayor ya es médico, como tú querías ser. Tu maletita roja de Reyes, con la que tantas veces utilizaste el fonendo auscultando a tus muñecas, sigue en tu habitación. Tu hermano mayor, alto y de un enorme corazón, algún día te elevará de nuevo hasta el cielo, con sus brazos, hasta que roces las nubes, y tu hermana pequeña ya está en el Insti, como ustedes decían. Ella guarda sus zapatos y su ropita más especial para ti, porque la vida lleva su rumbo y seguimos adelante aunque te echamos de menos mucho, pero estamos juntos. Lo más que importa es que tú estés bien ¡ojala hubiese un hilo de seda invisible que llegara a ti y como Campanilla te susurrara al oído lo cerca que estás de nosotros!

Nunca nadie ha entendido que yo no podía “entregarte” sin luchar, a un abismo tangible, con los argumentos de peso que teníamos a mano. No podía permitir producirte un desgarro afectivo porque eras una niña feliz y que tu sonrisa y carcajada se convirtieran de repente en un llanto inconsolable, ni que tus días luminosos los cubriera para siempre el ocaso. No han querido ni verlo ni entenderlo porque, a veces, las personas mayores son así, se equivocan y no rectifican y a los niños pequeños les silencian su voz.

Le doy las gracias, mi amor, a tu madre biológica por haberte traído a este mundo, pero al mismo tiempo ruego que no sea para que sufras más. Les doy las gracias a muchos miembros de tu familia biológica por habernos comprendido, ayudado y alentado. No importa, vida mía, lo que haya podido pasar, yo soy una persona adulta y tengo alternativas y recursos para salir adelante, pero sí nos importa qué te pueda ocurrir a ti y como te sientas.

Me gustaría que hubieses seguido en casa, adquiriendo principios como los de tus hermanos, cuidando de ti, tomando las medicinas a tus horas, jugando al Monopolio, a Gestos, a Quién es Quién…comiéndonos el potaje todos juntos y verte amasar gofio, disfrutando con tu hermanita pequeña. Hablar de Alicia en el País de la Maravillas, de Winnie de Pooh, y darnos el abrazo gigante cada vez que llegaba la noche.

Tus perritos, Gara, Fisco, Fotingo, tus gatos, Gandhi, Alba y Negrita siguen bien, tan juguetones y cariñosos como siempre, a pesar de que nunca dejan de hacer travesuras. Todo sigue en su lugar, el parque, los columpios, el kiosco, las aceras, las flores…tus geranios.

Pequeña niña, si algún día sólo crees escuchar al silencio, ten por seguro que sigue latiendo el amor en nuestros corazones, que el cielo es azul, que las gaviotas surcan el mar y el romero de tu patio continúa con su tierra húmeda, bordeado de musgo verde, al lado de esta puerta que siempre seguirá abierta para ti.


Fuente:

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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

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Hola compis, desde aquí quiero haceros llegar que:

Desde el Blog que Sole ha escrito esta carta a su niña, desde allí podéis dejar los que queráis una líneas.



Manu.
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Manuel »

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21 Reflexiones y cuestiones sobre el Interés Superior del Niño en los Centros de Menores y Dirección General del Menor

Sra.- Consejera de Bienestar Social. Gobierno de Canarias

Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias:


No le voy a insistir sobre Piedad. Llevo tres años solicitándole por escrito a usted y al Jefe del Servicio de Menores, que permitan que la niña recupere los contactos con su mundo afectivo de La Orotava. Nunca ha habido una sola respuesta. Ni por consideración, ni por caridad, ni por derecho…ni por humanidad. Por lo tanto, creo que ni Piedad ni mi familia le importamos a usted, ya que nosotros formamos parte importante y satisfactoria del pasado y de los recuerdos de la pequeña y ni siquiera por respeto a su persona, ha habido una sola contestación a nuestras peticiones, ruegos, ni súplicas. Por lo que me concretaré a exponerle en síntesis, una serie de cuestiones que tienen mucho que ver con todo lo que gira alrededor de este delicado mundo de la infancia, de Piedad, y de muchos otros menores.

Las reflexiones y preguntas que planteo en estos primeros 21 apartados siguientes, surgen de mis vivencias y experiencia en este mundo tan complejo. Cada reflexión plasmada en diferentes apartados se ampliará en su momento y serán un tema específico a desarrollar con todos los argumentos y colaboración que tenga a mi mano, siempre con una finalidad constructiva.

En algunos párrafos sustituiré la expresión “menor” por “niño” ya que considero que ésta última posee más entidad.


1.- Familias acogentes. Casos puntuales, sin que por ello el acogimiento pierda la finalidad del acto: Renuncia o no rehabilitación por parte de la familia biológica, conformidad para la preadopción de la familia acogente. La inflexibilidad de la Administración que no permite aceptar a las familias acogentes como futuras familias adoptantes (poniéndole trabas a la hora de pasar por la idoneidad para la preadopción) en determinados casos concretos, pudiendo evitar, sin esta negación, un desgarro de vínculos y sentimientos a ambas partes, sobre todo al niño, es incomprensible. Es un tema a estudiar que rompe en la actualidad muchas esperanzas y genera muchos traumas. Cierto que existe listas para las diferentes modalidades y los conceptos son distintos, pero, habiendo predisposición, siempre el interés del niño está por encima de todo lo demás. La Dirección General, según parece, se quita de encima a estas familias acogentes y dispuestas, utilizando la misma metodología en general, metodología que raya en muchos casos en prepotencia.
En cuanto a las familias acogentes que prestan su servicio con cariño y entrega, que han aportado una etapa de felicidad al menor que han tenido en su hogar, mientras la familia biológica ha resuelto una situación difícil, (finalidad clara del acogimiento temporal) creo que, según las circunstancias, no tiene por qué el menor, romper del todo y radicalmente los contactos con esa familia que le ha dado una vida digna en un tiempo determinado, porque, simplemente, supone un tremendo desgarro que hay que evitar por encima de todo por el bien del niño. Para que no queden lagunas en su mente ni penas en su corazón. Igual que preparan a las familias acogentes también pueden hacerlo con las familias biológicas: una simple carta de vez en cuando, o un encuentro. -Compartir, término muy utilizado por la institución, conlleva una amplia aplicación-.

2.- Sistemas de personal rotativo en los centros. La Administración insiste en que los niños no se deben aferrar a una figura estable mientras convivan en un centro. Esto hace que el sistema rotativo del personal de los centros sea constante. Esa figura estable puede aportarle seguridad a un menor que aunque, posteriormente, sea adoptado no tiene por qué romper su vínculo con el pasado (su casa de acogida, el personal, en definitiva, ha sido su hogar, forma parte de sus recuerdos). ¿Cómo se le va a imponer borrar a un niño de su memoria una etapa que formó parte de su vida? Además, esa carencia de un referente de afectos, condena a los niños y niñas cronificados en centros de menores a carecer de esa figura de por vida, volcándolos a la total inseguridad y ausencia de autoestima.

3.- ¿Qué hay de sustento en la afirmación de que los niños de 7, 8 y 9 años y aún mayores, están condenados a dejar su infancia, adolescencia y parte de su juventud en un centro, cuando es cierto que hay muchas familias dispuestas a aportarles un hogar? ¿Qué interés hay en perpetuar su orfandad? ¿Por qué a la opinión pública se le da a entender que no hay personas dispuestas a darle un hogar si no es así? Da la impresión que la finalidad de la negación dé como resultado que, tristemente, sean carne de instituciones.

4.- ¿Cuánto se abona a las ONG, entidades privadas o instituciones oficiales por niño al mes en un centro de menores o en una casa de acogida? ¿Quién lleva el control de ingresos, gastos, auditorias, inspecciones, calidad de comida, ropa, atención médica, psicológica, etc.? Hay grandes profesionales en los centros y muchas veces se encuentran limitados ¿Por qué? Los niños no son dueños temporalmente ni de su ropa, ni de sus juguetes. El concepto compartir, en este caso, se lleva a extremos. ¿Cuál es la razón?

5.- ¿Cuántas veces en la vida de un pequeño internado tiene que cambiar de centro por el límite de edad permitida en la ley que establece esta norma? ¿Cuántas veces tiene que empezar de cero e ir a otros centros con diferentes compañeros, amigos, educadores, personal de referencia, colegios y ambiente? ¿Por qué hay niños que desde que nacen, y existe ya una renuncia por parte de la familia biológica, tardan dos o tres años o, incluso más, en ser dados en adopción, perdiendo el amor personalizado fundamental de los primeros años de su vida? ¿Por qué se mantienen a niños o a niñas en un centro toda una vida a cambio de un par de visitas anuales de sus progenitores?

6.- ¿Existe en cada centro un representante legal de los menores, un abogado, un tutor, que pueda dar fe de las necesidades de cada niño y de su estado y/o carencias? ¿Puede hablar un niño libremente, dar su opinión sobre lo que observa a su alrededor, sin ser castigado o reprendido? ¿A quién recurre un niño si todo el sistema trabaja bajo las mismas consignas? Cuándo acude un Fiscal, el Diputado del Común u otra figura institucional, ¿por qué siempre se avisa con suficiente antelación de la visita? Se supone que cada día es propicio, si no estuviera el director, ¿hay un equipo competente preparado para sustituirlo? creo y me atrevería a afirmar que sí. Los sistemas tan cerrados y herméticos suelen padecer de defectos de forma y de fondo creándose un buen caldo de cultivo para el fracaso del buen funcionamiento del proyecto.

7.- ¿Se trabaja en equipo desde la Dirección General y el personal de los centros, estos últimos auténticos conocedores de la realidad del niño, de su día a día, para un óptimo resultado en su futuro? ¿Los niños son considerados grupos o conjuntos sin entidad propia que se enmarcan y etiquetan bajo consignas o se supone que son seres individuales, ciudadanos con derechos, sujetos y personas, merecedoras cada uno de ellos de un trato específico dependiendo de sus circunstancias, vínculos, salud, necesidades, oportunidades, etc.? ¿Cuál es el sistema más fácil y cuál el que garantiza más estabilidad al menor? ¿Por cuál se opta? ¿Bloques o individuos? Ya existen en España Comunidades que se han decantado por considerarlos seres individuales con diferentes necesidades. ¿Seguiremos su ejemplo o persistiremos en la tradición del rebaño?

8.- ¿Se trabaja lo suficiente con las familias biológicas, antes de declarar el desamparo, en los casos que no sean de flagrante maltrato y abandono, para que éstas, con la ayuda de los Servicios Sociales, puedan mantener a sus hijos bajo su núcleo familiar? ¿La misma ayuda económica y psicosocial que se recibe en los centros no se puede aplicar en los mismos hogares de origen? ¿Será ésta la razón de que los centros en Canarias estén repletos de niños junto a las escasas oportunidades de una nueva vida que se les da a éstos?

9.- ¿Qué técnicas se utilizan en los centros de menores en cuanto a educación? Llegan informaciones de casos de extrema rigidez, disciplina y duros castigos que pueden traumatizar a cualquier niño de por vida ¿Qué personal está facultado, que conozca el entorno del menor que acaba de sufrir una rotura de vínculo y llora desesperadamente, para sustituir una compañía humana y noches de apoyo, por gotas para dormir u otros medicamentos o medidas? ¿Niños con posibles deficiencias psíquicas más o menos leves, se les atiende lo suficiente para mantenerlo dentro de un entorno normalizado o son apartados a otros grupos donde la recuperación o la terapia se hace más difícil? ¿De dónde llegan las órdenes? ¿Por qué no salen a la luz pública los reglamentos internos de estos centros, cuantas reglas son contrarias al código penal, a los derechos del menor, y cuantas de estas normas (la mayoría) no cumplen los requisitos de la educación y sí del adiestramiento…?

10.- ¿Qué hay de la rigidez, inflexibilidad, hermetismo y silencio administrativo de la Dirección General y de la Consejera de Bienestar Social, a la hora, en teoría, de tener que responder al ciudadano que ha iniciado un expediente administrativo de acogimiento o adopción, desde el momento que se convierta en figura non grata para la Administración porque intente ejercer sus derechos plasmados en la figura del menor? ¿Hasta dónde es legal ese silencio administrativo que raya en la crueldad? Sra. Consejera usted es muy partidaria de hacer “llamadas” en bloques en las campañas de acogimiento pero, para que éstas tengan una respuesta positiva ante los solicitantes, éstos tienen que tener un buen concepto del trato que van a recibir, del fin y de la información fidedigna que se les aportará. Hay muchos casos en Canarias, aparte del de Piedad y muchas experiencias negativas de ciudadanos y para contrarrestar esta realidad hay que ser más cercana a la sociedad.

11.- El silencio administrativo en una situación límite, como la que conlleva la protección y el futuro de un menor que se tiene bajo su amparo, es o parece una especie de maltrato, ya que no hay mayor desprecio que el silencio en situaciones tan desgarradoras e inhumanas como éstas. Bienestar Social y Protección al Menor deben de saberlo. ¿Cuesta mucho hacerlo o prefieren abocar al interesado a la desidia, la impotencia, al abandono? ¿O, llanamente, no cogerse las manos? ¿O esperar que desfallezcan los solicitantes, física y psicológicamente, para luego, incluso, poner como excusa, sus lamentables estados?

12.- La figura de acogedor temporal, provisional, permanentes y/o padres preadoptivos, según la administración, en muchos casos, se les hace saber que no son nadie, ni tienen ni voz ni voto, aunque hayan dado su vida y más, para ofrecer protección y estabilidad al menor que han tenido bajo su cuidado, dándole cariño y aportándole seguridad. No es humano el trato que se recibe por parte de algunos componentes de la Administración hacia estas personas que, conocedoras de buscar unos padres y/o acogentes para un menor sin familia, nunca a un hijo para ellos, se les trate, en casos concretos, con la mayor de las indiferencias y desprecio. La rotación del personal también afecta a la Dirección General y estos solicitantes “agotados ya” no saben a quien dirigirse y se encuentran perdidos en medio de un marasmo de expedientes que los técnicos no aciertan a saber quien los custodia. ¿De verdad que Menores no tiene nada que ver en la decisión de muchos españoles de adoptar fuera de las fronteras nacionales? ¿Por qué no hacen realidad el tiempo legal que en teoría debe estar un niño en preadopción, y permiten que los trámites burocráticos, lentos e interminables, pongan en peligro la felicidad y estabilidad de un niño o de una niña?

13.- Existen sentencias como la 124/2002 del Tribunal Constitucional que concede a los padres preadoptivos y acogedores un status jurídico para ser parte legal en los procedimientos en los que se juega el futuro del menor que tienen bajo su amparo. Otras como la del Tribunal Supremo, referente a un caso de Toledo, que especifica lo que significa EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, en su aplicación, es decir, sus vínculos, afectos, necesidades, circunstancias, etc., esto está por encima de cualquier interés por muy legitimo que sea. ¿Saben los solicitantes que tienen derecho a conocer la totalidad de los informes que figuran en su expediente administrativo y su poder para rebatirlos? ¿Se les informa de todo ello por el bien del menor? Pero basta, como mínimo, poner como base LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

14.- Centros de Menores, personal cualificado, psicólogos, sociólogos, educadores, asistentes sociales, auxiliares, cocineros, limpiadores, conductores… ¿están todos en riguroso status laboral legal? ¿Está bien remunerada su labor? ¿Y los que están fijos en la Dirección General y responden, al parecer, señalamientos políticos (algunos), a pesar de su condición de funcionarios, pueden estar años en su puesto y ser impunes e inmunes a posibles irregularidades graves? Estos “profesionales” deben de ser antes Profesionales sin más, como demuestran serlo muchos; personas preparadas y dignos trabajadores al servicio de un fin tan loable como el mundo de la infancia, cerca de la lealtad y lejos de la manipulación y el oscurantismo.

15.- ¿Puede un miembro del personal de una Casa de Acogida o de un Centro actuar libremente, dentro del buen hacer, respondiendo a su ética y moral, a la hora de defender el interés del menor, sin ser coaccionado, acosado o amenazado de alguna manera? ¿Está preparado este personal para defender, lejos de las consignas impuestas, el interés del niño, por encima de todo?

16.- ¿Por qué parece existir la consigna de que un niño no puede volver nunca a una familia que tuvo atrás? ¿Se tiene miedo o temor de que ese niño o niña hable de sus experiencias traumáticas, de sus soledades en la noche, del resultado de la aplicación de técnicas conductivas que ahorren tiempo al personal y a los profesionales, para alcanzar cuanto antes una meta, aunque el sufrimiento del menor sea irreparable? ¿Temor a que alguna otra institución “revise o repase” los expedientes de adopción o acogimiento, seguramente en correcta tramitación?

17.- Cuando un Juzgado dicta una sentencia dándole valor a los informes que emite el equipo psicosocial del Juzgado o de la Dirección del Menor, y esta ejecución fracasa claramente, ¿en vez de apuntalar la situación, por parte de Menores, y forzar al niño a ajustarse en un lugar y entorno no apropiado ni rehabilitado por que no se lucha para evitarlo? ¿Cuántas veces la Dirección General se dirige al Juzgado para decir por escrito y fundamentar una “sentencia de imposible cumplimiento”, liberando así al niño de un fracaso descomunal en su vida y de un sufrimiento innecesario? ¿Reacciona la Administración cuando ve peligrar su patrimonio o cuando se arriesga el futuro del niño? ¿Suele la Administración abandonar y dejar bajo los pies de los caballos a padres preadoptivos o acogedores en medio de un conflicto, por muy injusto que sea?

18.- En la Comisión de Menores que se ocupa de decidir quién, cuándo y en qué modalidad sale un menor en adopción ¿hay representantes también de las casas de acogida y/o de un equipo eficaz especializado en estudiar cada expediente y conocer a fondo, in situ, a cada niño o niña y sus circunstancias? Todas y cada una de sus circunstancias: actitud, adaptabilidad, salud, relación con compañeros, necesitad más o menos acuciante afectiva, síntomas psicosomáticos, situación jurídica… ¿Por qué en el caso de Piedad, después de que la que suscribe estuvo en una lista de ocho años de espera, mientras Menores (precisamente el mismo Jefe de Servicio actual consideró a la niña susceptible a adopción y formalizó la Resolución entonces) buscaba una madre para un menor desamparado, me asignaron a una niña que estaba en medio de un procedimiento judicial, razonable o no, pero en medio, sin duda alguna. Jamás cambiaría yo ahora mi pasado, pero a pesar de ello, ¿Por qué siguen manteniendo esa actitud de prepotencia cuando ustedes, responsables de esa situación, la tenían que haber resuelto jurídicamente y solucionado mucho antes, por el interés de la niña, ya que contaban con un desamparo firme de hacia más de dos años y un historial desgarrador? ¿Por qué, Sra. Consejera, a pesar de mi larga lucha por conservar la estabilidad de Piedad, tanto usted como el Jefe de Servicio de Menores, sabiendo el terrible daño que se le ha hecho a la niña y a esta familia, continúan dándonos la espalda y manteniéndola sumergida en el más injusto de los silencios? ¿Usted, realmente conoce el Caso Piedad? Porque usted llegó en la siguiente legislatura acabante de llevarse a Piedad de este hogar y jamás nos ha escuchado, ni a Prodeni ni a esta familia ¿Por qué se escudan bajo la consigna de la “confidencialidad del menor” para silenciar hechos y situaciones lamentablemente tan graves?

19.- Cuando abren las puertas a un joven, que ha permanecido su vida en un centro y cumple 18 años y cruza el umbral a la civilización para enfrentarse a la lucha del día a día, ausente de autoestima y seguridad, solo y desprotegido, y por las causas que sea, que tiene muchas desgraciadamente, acaba ante un Juez, ¿alguien de Menores acude a acompañarlo al banquillo de los acusados a explicar cuál y cómo han transcurridos sus días y cómo, lamentablemente, se ha visto abocado a ser una víctima de la sociedad que prima en este sistema?

20.-
El dialecto utilizado por la Dirección General de Protección al Menor y a la Familia, a la hora de querer quitar del medio a una familia acogedora, siempre suele ser el mismo. Se repiten expresiones como: no colabora, es posesiva, no responde a las normas, no conserva el perfil inicial, etc. No dudo que pueda ocurrir este hecho aisladamente, pero en la mayoría de los casos, estos términos son utilizados para presentar ante un Juez un informe que logra fulminar de hecho e ipso facto a los acogentes, sin que se escuche como se debería a éstos. Dejando indefensos a los acogedores y victorioso el “prestigio” en teoría, de un sistema que aplica y aprovecha su autoridad con ventaja, conscientemente.

21.- Concesiones como las de O`Belén, Mundo Nuevo y otras ONG o entidades privadas, ¿se realizan, por mucho que reclamen las imperiosas necesidades del momento, con todo el conocimiento, cumplimiento del protocolo y las garantías suficientes para avalar la protección del menor por encima de todos los demás intereses? ¿Se llevan a cabo auditorías, inspecciones y otros controles económicos sobre las gestiones y buen aprovechamiento de los fondos concedidos a éstas? ¿Existe un seguimiento por parte de equipos de profesionales objetivos y que no respondan a consignas que protegen al adulto para garantizar el desarrollo adecuado, humano y próspero de estos menores que ya carecen de entrada, de las ventajas y oportunidades de una familia? ¿Los informes que emiten estas entidades en general suelen coincidir con los de la Dirección General? ¿Por qué entidades privadas? ¿Qué está haciendo que esto crezca y crezca y se bifurque en disparatadas y arriesgadas soluciones?
Soledad Perera, madre biológica y adoptiva
Agosto 2010
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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por Javi »

martes, 17 de agosto de 2010



Durísima carta abierta de Soledad Perera a la consejera de Bienestar Social.


Desde su punto de vista, siendo importante, ahora ya no lo es tanto reclamar que la devuelvan a su entorno de La Orotava, sino que ella sepa que no ha sido abandonada.



Fuente y continua,



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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

-| 17/08/10 - 08:50


21 Reflexiones y cuestiones sobre el Interés Superior del Niño en los Centros de Menores y Dirección General del Menor.
Carta abierta a la Consejera de Bienestar Social del gobierno de Canarias.

El Gobierno de Canarias sigue guardando silencio.



Soledad Perera



Información y Fuente.

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Re: El Caso Piedad.

Mensaje por SOLE »

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AUDIO ENTREVISTA A SOLEDAD PERERA PÉREZ


No puedo disimularlo, sinceramente, estando un tanto emocionado, después de oír a Soledad defenderse con tanta humildad y aplomo, en ocasión de esa audio entrevista sobre el tema del “Interés Superior del Niño” que, magistralmente le hicieran desde la Revista Digital SAN BORONDÓN (Voz del Pueblo) http://www.sanborondon.info/content/view/26762/1/ el día martes 17 agosto 2.010.

Haciendo un gran esfuerzo tuve que contener las lágrimas; y ¿por qué no decirlo?, somos humanos y hay veces que son inevitables estas dramáticas situaciones, cuando las palabras tan sentidas de una madre nos conmueven intensamente. Oyéndole parecía que fuera una criatura sobrenatural, que tuviera alas, aunque rotas y estuviera destinada a permanecer ahí, esperando esa ayuda esperanzadora y que surgiera el milagro de la compasión; y otras voces hablaran admitiendo los errores cometidos, posiblemente por ignorancia, por incapacidad filosófica, por inexperiencia y falta de ayuda… Eh, ahí el triste dilema. Esa gente que no ha movido ni un sólo dedo por ayudar a “Piedad”, pienso que también han necesitado de otros profesionales más expertos, de amigos veteranos en estas serias decisiones, la normal ayuda de sus respectivas experiencias… Aconsejar, escuchar de esos letrados tan veteranos la palabra amiga. Haberles aconsejado a la jueza, de la cruel sentencia, que no iba por buen camino, que moderara sus formas y conceptos, que lo de “Piedad” podía traer mucha cola, que la niña una vez lograda su felicidad nadie tenía derecho a arrebatársela, que se iba hacer una injusticia imperdonable… Que no se podía estar dando palos a ciegas a una criaturita que está visto, sólo ha venido a este mundo para sufrir y ser la burla y el desprecio de toda una Sociedad injusta, insolidaria e inhumana… Y, ellos, sabedores, bien pudieron aconsejarles, vuelvo a repetirlo, y orientarle debidamente, del ilegítimo curso judicial que ligeramente se intuía. Hasta creo que son más y peores responsables en este triste y tan dilatado caso de la niña “Piedad”. Los que pudieron haber ayudado a la jueza censurada a no desacreditar a la Justicia Nacional, aquí en este pequeño mundo canario, donde siempre hemos dado muestras de respeto a todos, a ellos y a los nuestros, muestras de humanidad.

Con qué humildad y entereza, como siempre suele hacerlo, Soledad Perera Pérez, ha defendido los Derechos del Menor y no sólo los derechos de su hija, la niña “Piedad”, está visto que lucha por todos los niños y niñas que están en desamparo, no sólo natural, también obligado, como es el caso de su niña; y esa es una fehaciente demostración que evidencia la nefasta organización de los Centros de Acogida, cárceles disimuladas donde recluyen a tantas inocentes criaturas sin saber qué hacer con ellas, si, sólo esperar a que sean mayores de edad para luego echarlas a la calle… ¡Búsquense la vida, desgraciadas! ¿Qué va a ser de esas criaturas el día de mañana? ¿Para eso vinieron al mundo?..

¡Ánimo Soledad, en nombre de todas esas indefensas criaturas y en el mío propio! ¡Ánimo Sole, que somos muchos los que te apoyamos!



Celestino González Herreros


http://www.celestinogh.blogspot.com
celestinogh@teleline.es

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