COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA

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Manuel
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COMO OBTENER EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA

Mensaje por Manuel »


:arrow: Certificado de minusvalía

:arrow: Introducción

:arrow: Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades), lo más conveniente es acudir a la Consejería de Asuntos Sociales de su localidad o Ayuntamiento, y allí un trabajador social le informará sobre los pasos que debe seguir para que le realicen una revisión que certifique su grado de minusvalía.

:arrow: Este certificado puede serle útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.

:arrow: Hoy día tanto administraciones públicas como privadas se encuentran trabajando en la mejora de los derechos y oportunidades para personas con discapacidad, y la idea es que una persona que padezca alguno de los problemas mencionados, pase por un tribunal médico oficial, que certifice su discapacidad y el grado de ésta, ya que según ese grado la persona podrá o no trabajar, y tendrá derecho o no a una pensión como ayuda para poder realizar su vida diaria.

:arrow: El certificado de minusvalía es un documento oficial que puede ser expedido únicamente por la Administración Pública. En este certificado ha de figurar si la minusvalía es temporal o definitiva, y quedará reflejado en ese mismo documento si la persona que ha solicitado dicho certificado ha de pasar revisión o no, y cuándo.


:arrow: ¿Quiénes certifican nuestra minusvalía?
:arrow: La persona que pasa el tribunal médico tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad:

:arrow: Un/a profesional médico.
:arrow: Un/a psicólogo/a.
:arrow: Asistente social.


:arrow: El trabajador social le indicará cuál es su centro base para realizar la revisión para el certificado de discapacidad, ya que cada Comunidad Autónoma rige sus propios centros.


¿Para qué sirve el certificado de discapacidad?
:arrow: Una vez que tenemos el certificado de minusvalía, este nos puede otorgar ciertos derechos:

:arrow: Derecho a solicitar viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad.
:arrow: Derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda.
:arrow: Descuentos en transporte.
:arrow: Ayudas y subvenciones económicas varias.
:arrow: Programas y servicios especiales de salud.
:arrow: Ayudas para formación y empleo.
:arrow: Reducciones de impuestos (como en el caso de comprar un vehiculo: la persona con certificado de discapacidad está exenta de pagar el impuesto de nueva matriculación y de circulación).


:arrow: Solicitud de la tarjeta especial de aparcamiento (solo para personas con movilidad reducida).

:arrow: Información ampliada sobre beneficios


:arrow: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

:arrow: El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

:arrow: La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.


:arrow: Le podrán informar más ampliamente en la Seguridad Social.

:arrow: También puede encontrar más información sobre pensiones contributivas y no contributivas en la sección Guías, a través del siguiente enlace:


:arrow: -
-


:arrow: ASISTENCIA SANITARIA

----------------

:arrow: En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes (quines carezcan de rentas e ingresos de cualquier naturaleza que sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional). También se reconocerá el derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.

:arrow: Descuentos en fármacos.

:arrow: DESCUENTOS EN TRANSPORTE.

:arrow: En la Comunidad de Madrid existen ayudas específicas para taxi (no se puede tener vehículo propio). Se puede solicitar información en la Seguridad Social.

:arrow: Tarjeta Dorada de Renfe. Informarse en Renfe.

:arrow: Bono Tet: Tarjeta especial de Transporte para personas de Madrid y que además no ingresen al menos más de 451 euros. Es un bono para EMT.

:arrow: Rebajas en la adquisición y/o adaptación de vehículos. Informarse en concesionarios sobre posibles descuentos en las distintas marcas para personas con discapacidad.

:arrow: Exención en el impuesto de primera matriculación y de circulación (informarse en la localidad donde se reside).

:arrow: Tarjeta especial de aparcamiento (reserva de plaza para personas con discapacidad)


:arrow: PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO.
:arrow: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
:arrow: DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. (Informarse en la Agencia Tributaria).
:arrow: ACCESO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
:arrow: DESCUENTOS EN PROGRAMAS DE BALNEARIOS, VIAJES, Y TURISMO Y OCIO EN GENERAL (gestionados por el IMSERSO).
:arrow: DESCUENTOS O GRATUIDAD EN SERVICIOS DE DEPORTE Y :arrow: PISCINAS MUNICIPALES (información en su ayuntamiento).
En Madrid existe un carné especial para personas con discapacidad con el que se puede acceder a centros deportivos de forma gratuita.


:arrow: BECAS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL.

:arrow: DEDUCCIONES EN TEMAS LEGALES.
:arrow: A la hora de llevar a cabo un proceso de separación o pedir una pensión alimenticia, el Estado nos ayuda con deducciones.

:arrow: ABONO SOCIAL DE TELEFÓNICA.
Reducción en la cuota instalación y abono de la línea telefónica.

:arrow: AYUDAS PARA COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, COMO MAPFRE O ISFAS.
IMPORTANTE: se puede solicitar más información de todas estas ayudas en los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos.


:arrow: ¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado?

:arrow: La persona interesada en conseguir un certificado de minusvalía ha de dirigirse al centro base del IMSERSO más cercano a su domicilio o bien el que le indique el Asistente Social de la Consejería de Asuntos Sociales de su Ayuntamiento.

:arrow: La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial de la Comunidad de Madrid.

:arrow: También se puede solicitar a nuestro médico de la Seguridad Social, quien revisará los informes pertinentes, y decidirá sí el paciente tiene los requisitos necesarios para poder obtener el certificado.

:arrow: Pasos para conseguir el certificado
:arrow: Acudir a la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento y hablar con un Trabajador Social. O acudir al Centro Base del IMSERSO que nos sea más cercano.

:arrow: Solicitar el certificado.
:arrow: Acudir a las citas que nos indiquen en el centro base donde pasaremos la revisión.

:arrow: Documentos a adjuntar:
Informes médicos (fotocopiar también informes psicológicos y sociales si se tienen).
:arrow: Fotocopia y original del DNI de la personas solicitante y su representante legal, si lo tiene.
:arrow: Si no hay DNI, prseentar copia del Libro de Familia.
:arrow: Si el solicitante ya tiene invalidez, reconocido por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de


:arrow: Evaluación de Incapacidades.

:arrow: ¿Cuándo se considera que tenemos una minusvalía?

:arrow: Cuando los responsables del centro base nos reconocen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

:arrow: Direcciones de Centros Base de toda España
Puede encontrar la información sobre dirección y forma de contacto de los Centros Base de toda España en el siguiente enlace: Centros base

:arrow: En la Comunidad de Madrid existen 7 Centros Base, la designación del que le corresponde al usuario es por el código postal de su domicilio.


:arrow: Dichos Centros Base son:
:arrow: Legislación

:arrow: Pueden encontrar toda la información sobre leyes y normativas publicadas referentes al Certificado de Minusvalía a través de nuestra sección de Legislación. Pueden consultar esta sección a través del siguiente enlace
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Manuel
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:arrow: OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EN ESPAÑA

:arrow: Descripción del documento y organismo emisor:
:arrow: Certificado acreditativo de la condición de persona discapacitada (en este caso visual) de quien lo posee, en el que se indica el diagnóstico y el grado de esa disminución. En todas las comunidades autónomas de España lo expide un equipo de valoración y orientación (EVO) de un centro de asistencia a disminuidos, servicio que suele depender indirectamente de la consejería de familia y asuntos sociales del territorio en cuestión.

:arrow: Validez y renovación:
:arrow: El certificado se considera habitualmente de validez indefinida, a pesar de lo cual puede solicitarse una nueva valoración si la situación individual del beneficiario sufre alguna alteración, tanto si mejora como si por contra empeora; en determinados casos la validez será temporal si así lo considera el equipo de valoración responsable de emitirlo.

:arrow: ¿Quién lo puede solicitar?:
:arrow: Toda persona que, como secuela de una enfermedad padecida en el pasado o de carácter permanente, sufra una serie de disfunciones que afecten a sus actividades de la vida diaria; en cualquier caso, es necesario que el equipo de valoración determine un grado de discapacidad igual o superior al 33% a partir de un baremo establecido.

:arrow: ¿Cómo se inicia el trámite?:
:arrow: El interesado debe ponerse en contacto con el centro de asistencia estatal a disminuidos más próximo a su domicilio, lugar donde le indicarán qué pasos tiene que seguir pues el proceso es diferente en cada comunidad autónoma del país.

:arrow: En el caso de Cataluña debe recoger, en cualquier oficina del Departament de Benestar i Família de la Generalitat, la solicitud (modelo oficial) y, debidamente cumplimentada, presentarla en el mismo lugar junto con la documentación restante que se pide, a saber: fotocopia del DNI del interesado, fotocopia de la hoja del libro de familia en que figure o de la partida de nacimiento (esto si es menor de 16 años), e informes médicos o psicológicos relacionados con la enfermedad que genera la disminución; si el solicitante es una persona menor de edad hace falta otra fotocopia del DNI de su representante legal (padre, madre o tutor). El impreso normalizado de solicitud se puede obtener, para su posterior impresión, a través de la página Web con información sobre el reconocimiento del grado de disminución en Cataluña, en la que también figuran las direcciones de todas las delegaciones del Departament de Benestar i Família, y los formularios para pedir una revisión del grado de disminución en el caso de quienes ya lo tienen reconocido.


:arrow: Ventajas de poseer este documento:
:arrow: Las personas con un grado de disminución reconocido tienen la posibilidad de beneficiarse de diferentes prestaciones que brinda la Administración española, tanto a nivel nacional como autonómico, de las que en la tabla siguiente destacamos y explicamos brevemente las más importantes para quienes padecen una pérdida visual; valga anotar que la concesión de algunas de estas prestaciones está sujeta a las bases de las diferentes convocatorias de ayudas y al tipo de dictamen técnico facultativo que emita el equipo multiprofesional que valore el grado de disminución.
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:arrow: Vehículos de Tracción Mecánica?

:arrow: De acuerdo con la Ley reguladora de las Haciendas Locales, tiene derecho a la exención si son titulares del vehículo, y tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y sin que pueda disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente. En todo caso, deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada del D.N.I. ó N.I.F., Permiso de Circulación del vehículo (si ya está matriculado), Ficha técnica (I.T.V.) y documentación acreditativa de la condición de minusválido.

:arrow: Ha de señalarse, por último, que al tratarse de un beneficio fiscal de carácter rogado, tiene que presentarse la solicitud de exención con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, o, antes de la finalización del periodo de exposición pública; pasado estas fechas, la solicitud surtirá efectos en el Padrón del ejercicio siguiente



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:arrow: CERTIFICADO DE MINUSVALÍA UTILIDADES EN EL ENTORNO SOCIAL Y LABORAL

:arrow:
:arrow: 1. Centros para Minusválidos:

:arrow: - Centros Base
:arrow: - Centros de Día
:arrow: - Centros Ocupacionales
:arrow: - Centros de Rehabilitación de Minusválidos (C.R.M.F)
:arrow: - Centros de Atención de Minusválidos Físicos (C.A.M.F)
:arrow: - Centros de Atención de Minusválidos Psiquicos (C.A.M.P)
:arrow: - Centros de Servicios Sociales


:arrow: 2. Tratamientos Directos (Centros Base y C.R.M.F)
Rehabilitación, Logopeda, Psicomotricidad, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Estimulación Precoz.

:arrow: 3. Programas de Estancias Temporales (información en Centro de Servicios Sociales Municipales)

:arrow: 4. Centros Residenciales Concertados (Inf. Centro de SS.SS Municipales)

:arrow: 5. Programa de Formación Profesional Ocupacional de Minusválidos en colaboración con el Fondo Social Europeo (Información en INEM y Centros Base)

:arrow: 6. Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (+ 65% minusvalía. Inf. Centro de SS.SS Municipales)

:arrow: 7. LISMI (Inf. Centro SS.SS Municipales)
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte.

:arrow: 8. Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo (Inf. INSS)

:arrow: 9. Programa de Termalismo Social (siendo Pensionista de Invalidez)

:arrow: 10. Prestaciones del Régimen Unificado a Ayudas a Disminuidos (Inf. IMSERSO)

:arrow: 11. Programa de Ayuda a Domicilio (Inf. SS.SS. Municipales)

:arrow: 12. Programa de Vacaciones para Personas con Minusvalía. (IMSERSO mediante Concierto con Asociaciones)

:arrow: 13. Asistencia Sanitaria para Personas sin Recursos Suficientes (Inf. INSALUD)

:arrow: 14. Reducción del Impuesto de Matriculación (según vehículo) (Inf. Oficinas de Hacienda)

:arrow: 15. Exención del Impuesto de Circulación.
Siempre que el vehículo sea nuevo, no sobrepase los14 C.V. fiscales si el grado de minusvalía sea inferior al 65%, o de menos de 17 C.V. fiscales si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. (Inf. Ayto)

:arrow: 16. I.R.P.F. (Ministerio de Economía y Hacienda permite una deducción a quienes tengan condición legal de persona con Minusvalía en grado igual o superior al 33%)

:arrow: 17. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Deducción especial (Inf. Oficinas de Hacienda)

:arrow: 18. Reserva de Aparcamiento (Minusvalía aparato locomotor y graves problemas de deambulación) (Inf. Ayto)

:arrow: 19. Tarjeta de Aparcamiento (Problemas aparato locomotor y pasar reconocimiento Médico en Ayto)

:arrow: 20. Tarjeta Dorada de Renfe.

:arrow: 21. Abono social de Telefónica (las personas que hayan cumplido 64 años o afectadas por una incapacidad absoluta, que no superen un límite de ingresos, no abonará cuota por la línea individual del Servicio Telefónico)

:arrow: 22. Viviendas para personas con movilidad reducida permanente (Inf. IVIMA)

:arrow: 23. Ayudas para Transporte en Taxi a Minusválidos (Inf. Centro SS.SS Municipales)

:arrow: 24. Carnet municipal de deporte especial (para psicina exclusivamente) (Inf. Ayto)

:arrow: 25. Teleasistencia domiciliaria (Inf. Centro SS.SS Municipales)

:arrow: 26. Viviendas tuteladas de la Fundación ANDE

:arrow: 27. Educación. Concesión de ayudas curso escolar (Inf. Consejería Educación de la Comunidad de Madrid)

:arrow: 28. Empleo. Inscripción en el censo general de parados del INEM para beneficiarse de las medidas de integración laboral para minusválidos.

:arrow: 29. Obligaciones de lasAdministraciones Públicas en la contratación de personas con Minusvalía (cupo no inferior al 5% de las vacantes)

:arrow: 30. Obligaciones de las empresas en la contratación de personas con discapacidad (Las Empresas Públicas y Privadas con 50 o más trabajadores fijos, estarán obligadas a emplear un número de trabajadores no inferior al 2% de la plantilla)

:arrow: 31. Contratación Indefinida para trabajadores minusválidos. Incentivos para la empresa: subvención por contrato, bonificación cuota Seguridad Social, Subvención para adaptación puesto de trabajo, subvención para Formación Profesional, Deducción en el Impuesto sobre Sociedades.

:arrow: 32. Contratos Temporales con características especiales para trabajadores minusválidos:
:arrow: - Para la Formación de Trabajadores Minusválidos.
:arrow: - En prácticas para minusválidos.
:arrow: - Acogida al Fomento del Empleo.
:arrow: - Para el Fomento de Contratación Indefinida

:arrow: 33. Trabajo Autónomo (Inf. INEM)

:arrow: 34. Apoyo al Empleo en Cooperativas de Trabajo Asociado (Inf. INEM)

:arrow: 35. Quioscos en la Vía Pública. Periodistas, Revistas, Flores, Cupón ONCE, etc (Inf. Ayto)

:arrow: 36. Familia Numerosa (Inf. Centro SS.SS Municipales)
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:arrow: ¿Qué es el Certificado de Minusvalía?
Documento donde consta el nivel y el tipo de minusvalía que presenta una persona. Es imprescindible para poder solicitar subvenciones, ayudas etc.

:arrow: Lugar de emisión del certificado:
Se solicita en los Centros Base, pertenecientes a la Conserjería de Servicios de Asuntos Sociales de su comunidad autónoma. Puede ser solicitado durante todo el año.

:arrow: Los Centros Base están constituidos por equipos especializados en la atención a la discapacidad y prestan servicios de:
:arrow: a) Información
:arrow: b) diagnóstico y valoración
:arrow: c) calificación del grado de minusvalía,
:arrow: d) orientación e intervención

:arrow: Documentos necesarios
:arrow: A) Impreso de "Solicitud de Grado de Minusvalía" debidamente cumplimentado

:arrow: Originales o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

:arrow: B) DNI o en su defecto una fotocopia del Libro de Familia.
:arrow: C) DNI del representante legal y documento que lo acredite
:arrow: D) Todos los informes médicos y psicológicos que se tengan
:arrow: E) En el caso de no poseer nacionalidad española se requerirá la tarjeta de residencia.
:arrow: F) Si se realiza una revisión por agravamiento, deberán presentar los informes que acrediten dicho agravamiento.

:arrow: Pasos a seguir:
:arrow: 1) Ir al Centro Base que le corresponda y solicitar el impreso de "Solicitud de Grado de Minsuvalía".
:arrow: 2) Rellenar el impreso y presentar los otros documentos solicitados
:arrow: 3) La persona para la que se solicita el certificado deberá pasar por un reconocimiento realizado por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base correspondiente (formado por un médico, psicólogo y trabajador social)
:arrow: 4) Información sobre el estado de la tramitación de los expedientes
:arrow: 5) Resolución. El Centro Base responderá a la solicitud presentada bien reconociendo la condición de minusvalía si éste supera el mínimo reconocido por la ley, establecido en el 33% o bien denegándola.

:arrow: En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se podrá poner una reclamación en el plazo de 30 días hábiles a partir de la de la recepción de la misma. Esta reclamación deberá ir dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales de su Comunidad.

:arrow: Beneficios del Certificado de Minusvalía



Manu.
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:arrow: RECURSOS/BENEFICIOS A LOS QUE SE PUEDE ACCEDER CON EL CERTIFICADO DE DISMINUCIÓN EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

:arrow: * Tarjeta Dorada de RENFE
:arrow: Permite obtener descuentos en los billetes de RENFE.
Se tiene que ser mayor de 60 años o pensionista por invalidez permanente.

:arrow: La solicitud se hace en cualquier estación de RENFE.

:arrow: * Exención del impuesto de matriculación del vehículo
Requisitos: - tener el certificado de disminución
- que el vehículo esté a nombre de la persona con disminución
- no se puede hacer transmisión posterior del vehículo como mínimo en cuatro años, y ha de haber pasado el mismo tiempo desde la compra anterior.

:arrow: Se tiene que dirigir a la delegación de Hacienda que corresponda, antes de la compra del vehículo.

:arrow: * Deducciones reducciones en la declaración de renta
:arrow: Al hacer la declaración de renta, los trabajadores con disminución tienen diferentes reducciones.
:arrow: * reducciones sobre los rendimientos de trabajo: las cuantías a reducir aumentan en un 75% cuando el trabajador tiene una disminución de entre el 33 y el 65%, en un 125% cuando además tiene la movilidad reducida, y en un 175% cuando la disminución es superior al 65%.

:arrow: Así las cuantías a reducir de los rendimientos de trabajo, en el caso de un trabajador con disminución, oscilan entre 656.200pts. y 1.375.000.
:arrow: * mínimo personal : si el declarante tiene una disminución entre el 33 y el 65%, el mínimo personal a reducir es de 850.000Pts.; si la disminución es > 65% es de 1.150.000 (para una persona sin disminución el mínimo personal a reducir es de 550.000Pts.)
:arrow: * mínimo familiar:
- cuando convive con el declarante un ascendente mayor de 65 años con rentas inferiores al SMI se pueden reducir 100.000Pts. Si el ascendente tiene una disminución entre 33 y 65%, la reducción es de 400.000Pts.; si la disminución es >65% la reducción es de 700.000Pts.
- cuando convive con el declarante un descendiente menor de 25 años con rentas anuales inferiores a 1millón se pueden reducir 200.000Pts, por el 1º y 2º hijos, y 300.000 a partir del 3º. Si el descendiente tiene una disminución entre el 33 y el 65% la reducción es de 500.000 por el 1º y 2º y 600.000 por el 3º; si la disminución es >65% la reducción es de 800.000 por el 1º y 2º y 900.000 por el 3º.
:arrow: * deducciones por aportaciones a planes de pensiones: si se hacen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con una disminución >65%, se pueden deducir hasta un máximo de 2.200.000pts si las aportaciones las hace el propio disminuido, y hasta 1.100.000pts. si las hacen parientes hasta un 3er. grado.
:arrow: * deducciones por inversión en vivienda habitual o elementos comunes del edificio, cuando se efectúen obras para la supresión de barreras arquitectónicas o de la comunicación: la deducción es de un 15% del coste de las obras (contando como a coste máximo 2 millones) cuando las obras se financien con fondos propios. La deducción es más grande si las obras son financiadas con fondos de otros.
:arrow: * Beneficios para las empresas que contraten una persona con disminución

:arrow: Las empresas que contratan personas con disminución con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, se pueden beneficiar de las siguientes bonificaciones:

:arrow: * De la administración del estado:
Bonificación de las cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo, formación y fondos de garantía salarial), de un 70% para los trabajadores de menos de 45 años y de un 90% para los mayores de 45 años.

:arrow: Subvención de 650.000pts. por contrato de jornada completa, con la obligación de mantener la estabilidad en el lugar de empleo por un mínimo de tres años. Si el contrato es a tiempo parcial, la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.

:arrow: Deducción de 800.000 pts. sobre la cuota líquida del impuesto sobre sociedades y/o del IRPF por incremento de plantilla de trabajadores disminuidos.
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:arrow: * Consideración de familia numerosa

:arrow: Cuando uno de los hijos es disminuido, se considera familia numerosa aquella que tiene dos o más hijos.

:arrow: Otras ayudas:

:arrow: * PNC (Pensión No Contributiva): hace falta tener un 65% de disminución y falta de recursos económicos de la unidad de convivencia.
:arrow: * Prestación por hijo a cargo: hace falta tener una disminución superior al 65%.
:arrow: * Prestaciones contributivas de la Seg.S. (incapacidad, orfandad,...).
:arrow: * Subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas: hace falta tener el baremo de movilidad (condición que se da o no con el certificado de disminución) y unos ingresos inferiores a 2'5 el SMI.
:arrow: * Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: hace falta tener un 33% de disminución o más, y el baremo de movilidad. Los ingresos no pueden ser Superiores al 70% del SMI.
:arrow: * Abono social de telefónica: hace falta tener más de 64 años o la incapacidad absoluta. Los ingresos brutos de la unidad familiar no pueden superar el SMI. La ayuda consiste en una bonificación del 70% en la cuota de alta inicial y un 95% en la cuota de abono mensual de línea.
:arrow: * Ayudas para la obtención y reconversión del permiso de conducir y para la adaptación del vehículo (dentro del PUA): hace falta tener el baremo de movilidad reducida.
:arrow: * Reducción del IVA en la adquisición de un vehículo: reducción entre un 3% y un 15% cuando se compra un vehículo para transportar personas con disminución. Hace falta que el vehículo sea un coche para minusválidos (excluidos los automóviles ordinarios) o un vehículo destinado a ser utilizado como autotaxi o autoturismo especial para el transporte de personas en silla de ruedas (directamente o previa adaptación).
:arrow: **Exención/subvención del impuesto de vehículos de tracción mecánica: hace falta que la persona con disminución sea la titular y conductora del vehículo y que este esté adaptado.

:arrow: Para más información: Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) C/ Los Extremeños, 1 28018 Madrid Tel. 91 3807320 E-mail Ceapat@seg-social.es




:arrow: RECURSOS/BENEFICIOS A LOS QUE SE PUEDE ACCEDER CON EL CERTIFICADO DE DISMINUCIÓN EN ALGUNAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


:arrow: *Tarjeta que permite viajar gratis o a precios reducidos en los transportes públicos de alguna ciudad.
:arrow: * Pase metropolitano de acompañante de personas con disminución: permite al acompañante viajar gratuitamente. Hace falta que la persona con disminución tenga el baremo de necesidad de acompañante.

:arrow: * Ayudas para la adquisición de viviendas Dentro de las ayudas para la adquisición de vivienda, para los que se ha de cumplimentar una serie de requisitos, el hecho de haber una persona con disminución en el domicilio permite acceder a más ayudas.

:arrow: * Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica
Las personas con disminución (a partir del 33%) que no son titulares ni pensionistas de la Seguridad Social, ni pueden ser beneficiarios de ningún titular o pensionista, pueden solicitar la prestación de servicios sanitarios, y la prestación farmacéutica gratuita.
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Manuel
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:arrow: Acreditación de la minusvalía


:arrow: La existencia de la minusvalía, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

:arrow: Cuando no sea posible la expedición de certificación por los órganos antes mencionados, por tratarse de períodos anteriores a la asunción de competencias en la materia por éstos, la existencia de la minusvalía podrá acreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dicha condición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cada momento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se considere suficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.


:arrow: Gestión y reconocimiento del derecho


:arrow: La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).


:arrow: Documentos que deben acompañar a la solicitud


:arrow: EN TODOS LOS CASOS:

:arrow: Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:
:arrow: - Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
:arrow: - Extranjeros residentes en España: Tarjeta de residencia.
:arrow: - Extranjeros no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero, asignado por el Ministerio del Interior).
:arrow: - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

:arrow: Bases de cotización a través de:

:arrow: - Certificación de la última/s empresa/s en las que ha trabajado el solicitante.
:arrow: - Justificantes de pago de cuotas, si el interesado es el obligado al ingreso de las mismas.
:arrow: - Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente en su Comunidad Autónoma, si el solicitante está en desempleo.

:arrow: Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

:arrow: -JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS:

:arrow: Demanda de empleo del trabajador sustituto, expedida por el INEM u organismo competente.
Contrato del trabajador sustituto o compromiso escrito de la empresa de hacerlo.

:arrow: - JUBILACIÓN PARCIAL:

:arrow: Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.
:arrow: Contrato de relevo del trabajador sustituto.
:arrow: Demanda de empleo del trabajador relevista, expedida por el INEM u organismo competente, en su caso, o contrato de duración determinada suscrito con la empresa.

:arrow: - PARA COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS:

:arrow: Si el interesado/a está casado/a, Libro de Familia o certificado en extracto del Acta de Matrimonio.

:arrow: - PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:

:arrow: Acreditación de convivencia con la pareja de hecho, si no estuviera previamente incluida en la cartilla de asistencia sanitaria del solicitante.

:arrow: - OTROS DOCUMENTOS:

:arrow: Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad, certificado de la/s empresa/s donde consten las categorías profesionales y períodos trabajados o cartilla de embarque y desembarque para el Instituto Social de la Marina (ISM).
Si se encuentra en situación de paro involuntario no subsidiado o anticipa la edad de jubilación sin haber sido mutualista, tarjeta de demandante de empleo del INEM u organismo competente.

:arrow: Documento que acredite que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad, si va a jubilarse con más de 61 años y menos de 65.

:arrow: Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación y recibió indeminización en virtud de acuerdo colectivo.

:arrow: Testimonio de la resolución judicial que fija la pensión compensatoria al cónyuge o la anualidad por alimentos a hijos.

:arrow: Certificado de minusvalía y grado reconocido del solicitante o de sus ascendientes y descendientes discapacitados, que conviven con él y a su cargo, expedido por el IMSERSO u organismo competente.

:arrow: Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.

:arrow: Auto judicial o certificado de convivencia en régimen de acogimiento familiar permanente, expedido por la Comunidad Autónoma.

:arrow: Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
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:arrow: Certificado de Minusvalía



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:arrow:



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EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA:

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1)

:arrow: EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA:

:arrow: EVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO Y PLANTEAMIENTOS DESDE EL TRABAJO SOCIAL

:arrow: INTRODUCCIÓN

:arrow: La experiencia profesional de los Trabajadores Sociales con la población que presenta discapacidad nos indica la necesidad de informar y asesorar a la persona y/o a la familia sobre la solicitud del certificado de minusvalía. Información y asesoramiento que ha de facilitarse en aquellas situaciones donde confluyen deficiencias físicas, psíquicas, sensoriales o plurideficiencias (de manera temporal o definitiva), las cuales generan determinadas discapacidades y minusvalías, es decir, desventajas sociales que requieren de programas, servicios, prestaciones y apoyos generales y específicos.

:arrow: Entendemos que dichos programas y recursos son beneficios sociales y económicos, es decir, derechos conseguidos por las propias personas con discapacidad y familia, así como de los profesionales, grupos, administraciones públicas y privadas empeñadas en ir construyendo espacios sociales más solidarios que redunden en una mejor calidad de vida individual y colectiva. Derechos sociales puestos a disposición de las personas, grupos y comunidades con el objetivo de alcanzar las cotas de normalización y de calidad de vida que desean y puedan conseguir.

:arrow: Concretamente, el certificado de minusvalía es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva) de la minusvalía, siendo el resultado de la valoración multiprofesional (médica, psicológica y social).

:arrow: Fundamentalmente, el valor actual de este documento estriba en el derecho que otorga a las personas con discapacidad para acceder a los beneficios sociales y económicos específicos relativos a los programas y servicios de salud, educación, empleo, participación en la comunidad, ocio, adaptación y adquisición de la vivienda, transporte, prestaciones económicas, apoyos personales y reducciones de impuestos, entre otros.

:arrow: Sin duda el valor social del certificado de minusvalía ha ido creciendo al amparo de los cambios positivos que se han ido produciendo en materia de política social. También por la evolución que se ha ido experimentando en la valoración de la minusvalía, en donde se evalúa a la persona en relación a su medio social y comunitario, es decir las deficiencias y capacidades, así como los programas, servicios y apoyos individuales y colectivos que precisa y de los que dispone. Estos cambios están propiciando que se vaya tratando la diversidad como una cuestión social, englobando a la persona, a la familia y a la sociedad.

:arrow: Con el presente trabajo se pretende facilitar a los profesionales, ciudadanos interesados en estos temas y específicamente a los que presentan discapacidad, (5,3 millones, en nuestro país, según INE, 1987), información que pueda ser de utilidad sobre el denominado “certificado o calificación de minusvalía”. En el mismo se aborda cuestiones relativas al marco legislativo, los beneficios sociales y económicos, así como los procesos de tramitación y valoración.
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2)

MARCO LEGISLATIVO E INSTITUCIONAL

:arrow: Como ya hemos indicado, el certificado de minusvalía es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, el cual da derecho a la persona titular del mismo o a sus familiares a determinados beneficios sociales y económicos, los cuales están amparados por leyes y normativas de carácter positivo.

:arrow: El primer antecedente legislativo (en nuestro territorio nacional), sobre el certificado de minusvalía y de los derechos económicos a los que da lugar, lo encontramos en 1968, en el Servicio Social de la Seguridad Social, mediante Decreto 2421/1968, de 20 de septiembre, determinándose en el mismo el Servicio Social de Asistencia a los Menores Subnormales y la condición de minusválido/a que la alcanzaban aquellas personas que estaban afectados de las deficiencias sensoriales y físicas, quedando excluidas las psíquicas (Casado, 1999). Las personas, que tras las valoraciones médicas, eran diagnosticadas de “subnormales” por los centros dependientes de la Dirección General de Sanidad, percibían una prestación económica.

:arrow: Posteriormente, en el Decreto 1076/1970, de 9 de abril, el régimen de protección se amplía, incluyendo a los menores con deficiencias psíquicas “oligofrénicos”, es decir, con retraso mental, cuyo cociente intelectual fuera inferior a 50, así como a paralíticos cerebrales. El citado decreto y orden se refunden mediante la Orden de 8 de mayo de 1970, atribuyéndose el reconocimiento al Instituto Nacional de Previsión.

:arrow: También, a principio de esta década se crea el SEREM (Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos), mediante la Orden de 24 de noviembre de 1971, el cual impulsa los primeros cambios en materia de minusvalía y específicamente en el reconocimiento de la misma, creando las Unidades Provinciales de Valoración (UPV) de minusválidos. Las UPV estaban formadas por: director del centro de rehabilitación, (presidente), traumatólogo, oftalmólogo y otorrinolaringólogo.

:arrow: Vemos que en dichas Unidades Provinciales de Valoración no están incluidos los Trabajadores Sociales, dándose la circunstancia de que la titulación existía en nuestro país desde 1932 (Molina, 1990). Lógicamente, el hecho de que los trabajadores sociales no participarán en dicho equipo de valoración, daba lugar a que en los baremos no se incluyeran los factores sociales, es decir aquellas circunstancias relativas a situación de la unidad familiar (enfermedades, carencias de apoyos sociales, insuficiencia de medios económicos, barreras arquitectónicas en la vivienda etc.) situación personal (edad, ocupación laboral y nivel de formación profesional, nivel cultural) y valoración del entorno (infraestructura en recursos sanitarios, de rehabilitación, educativos, culturales, profesionales, barreras arquitectónicas).

:arrow: De ahí que, hasta 1977 (año en que se incorporan a las UPV, el técnico de empleo, el trabajador social y psicólogo), para valorar la minusvalía sólo puntuaban los factores clínicos recogidos en las llamadas tablas AMA (de la American Medical Association), aplicadas también por la Seguridad Social (Alonso y Gonzalo, 1997). Este hecho ponía de relieve la existencia de un sesgo en el diagnóstico, el cual estaba perjudicando a una franja de este colectivo cuyas condiciones sociales eran desfavorables, dándose el hecho de que al presentar deficiencias clínicas que rozaban o quedaban por debajo del límite de los baremos clínicos establecidos, no obtenían el certificado por no llegar a la puntuación establecida.

:arrow: Como sabemos estas personas, cuyo grado de minusvalía no es elevado, (próximo al 33%) son las que tienen muchas posibilidades de alcanzar su normalización, siempre y cuando que dispongan de los medios y apoyos adecuados. Por el contrario, si no disponen de los apoyos necesarios, sus minusvalías tenderán a incrementarse.

:arrow: Es a finales de la década de los setenta cuando se incluyen los referenciados factores sociales, propiciado por los propios trabajadores sociales e impulsados por los movimientos sociales y los cambios en el paradigma de la discapacidad, así como las modificaciones en el ámbito institucional y legislativo.

:arrow: También, a nivel internacional (a mitad de los setenta) surge el paradigma “vida independiente” (Puig, 1992), el cuál enfatiza la interacción persona–ambiente, en contraposición al paradigma “médico”, (centrado sólo en la persona). En el ámbito institucional el SEREM desaparece al crease el INSERSO (Instituto Nacional de Servicios Sociales), mediante el Real Decreto-ley 36/1978 de 16 de noviembre. Este Instituto surge con una mayor dotación medios y competencias. A nivel legislativo se promulga la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

:arrow: Estos eventos acaecidos en España, junto con los esfuerzos desplegados por los Organismos Internacionales (Organización de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo, etc.) en la investigación y divulgación de los derechos sociales, propician que a primeros de los ochenta se promuevan programas, prestaciones y servicios en las áreas de: salud, educación, empleo, deporte, participación en la vida comunitaria, autonomía, vivienda, entre otros.

:arrow: Desde su creación el INSERSO asume las competencias sobre la gestión de las prestaciones complementarias de la Seguridad Social para personas mayores y personas con discapacidad. Específicamente en lo concerniente al sector de minusválidos, este Instituto tiene competencias en el reconocimiento, calificación y registro de minusválidos. También en la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en el Título V de la (LISMI), así como la gestión, directa o concertada, de las Pensiones no Contributivas de Invalidez.

:arrow: Actualmente estas competencias del INSERSO se amplían incorporando el Instituto de Migraciones, lo que genera el cambio de denominación de INSERSO por el de IMSERSO (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Real Decreto 140/1997, de 31 de enero), dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. También, a mitad de los ochenta se inicia el proceso de transferencia de competencias del INSERSO a las Comunidades Autonómicas.

:arrow: Entre las competencias transferidas está la calificación de la minusvalía. Concretamente el traspaso de competencias a la Comunidad Autonómica de Canarias se efectuó mediante el Real Decreto 1935 /1985 de 23 de enero, por lo que a partir de dicho decreto el certificado de minusvalía es expedido por la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias. En este sentido conviene decir que, actualmente, todas las Comunidades Autonómicas tienen competencia sobre la calificación de la minusvalía, ya que las transferencias se han efectuado a la totalidad de las Comunidades (IMSERSO, 1998).

:arrow: Una vez situados en el marco institucional de los ochenta, conviene indicar que el certificado es regulado por el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, en todo el territorio español, especificándose en el mismo que: “corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales la declaración de la condición de beneficiario, a efectos de las acciones asistenciales o de cualquiera otra índole que conforme a la legislación vigente puedan corresponder a los minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales por su condición de tales”.

:arrow: Llegado a este punto interesa clarificar lo que la ley entiende por minusválidos. La Ley 13/1982, de 7 de abril, (LISMI), en el (art. 7º, 1) lo define en los siguientes términos:

:arrow: “A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.

:arrow: Posteriormente mediante la Orden del 5 de enero de 1982 se determina que el reconocimiento y declaración de la condición de minusválido, se obtendrá, cuando en las valoraciones efectuadas, se alcance un grado igual o superior al 33%. También, en el Real Decreto 383/1984 de 1 de febrero se establece el sistema de prestaciones sociales y económicas y mediante el Decreto 8 de marzo de 1984 se ratifica, en el 33%, el grado de minusvalía exigida para ser beneficiario de las prestaciones y subsidios contempladas en la LISMI.

:arrow: En este breve repaso al marco legislativo e institucional que regula el certificado de minusvalía, vemos que se ha ido evolucionado de manera positiva. Así comprobamos que se ha pasado de una concepción de minusvalía, donde sólo se incluían a los físicos y sensoriales, a otra en las que se incluyen a los psíquicos. Así mismo, se ha ido superando el enfoque centrado exclusivamente en las personas (clínico) a otro más global en el que se considera la persona y su entorno familiar y social. A nivel institucional se ha ido descentralizando la gestión del IMSERSO a las Comunidades Autonómicas, incluyendo entre sus competencias la valoración de la minusvalía.
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3)

:arrow: BENEFICIOS SOCIALES: PROGRAMAS, PRESTACIONES Y APOYOS SOCIALES

:arrow: Con el certificado de minusvalía se puede tener acceso a diversos programas europeos, nacionales y de la propia comunidad, así como a las prestaciones y apoyos individuales.

:arrow: Las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalías, términos definidos por la OMS en 1980 (IMSERSO, 1997), al igual que el resto de los colectivos, precisan cubrir las necesidades personales y sociales. Ahora bien, debido a sus deficiencias y minusvalías, es necesario que dispongan de programas específicos y apoyos económicos humanos y técnicos para posibilitar el desarrollo de las capacidades y cubrir las necesidades relativas a la salud, educación, empleo, comunicación, cuidado personal, locomoción, habilidades sociales, participación en la comunidad y ocio.

:arrow: Con esta finalidad se han ido impulsando un conjunto de medidas de política social que conforman las acciones de carácter positivo puestas al servicio de estos ciudadanos/as como son los programas, servicios, prestaciones económicas y otros recursos que constituyen los llamados beneficios sociales, los cuales no son otra cosa que derechos sociales consolidados y respaldados por leyes y normativas. En nuestro país los beneficios sociales se concretan en la Ley 13/1982, 7 de abril de Integración Social de los Minusválidos, así como los Decretos y Ordenes Ministeriales que la han ido desarrollando.

:arrow: Las necesidades humanas, entendidas como estados de carencias que presentan los individuos respecto a los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo, son múltiples y dinámicas (Barranco, 1999). Entre las distintas tipologías, la descrita por Maslow (1954) nos permite obtener una visión generalizada sobre las mismas las cuales quedan representadas en el siguiente cuadro.


:arrow: 1. Necesidades fisiológicas: son las relacionadas con: alimentación, vivienda, enseñanza, empleo, economía, sueño, descanso, sexualidad, etc. También se les denomina básicas.

:arrow: 2. Necesidades de seguridad: focalizan los deseos de estabilidad y huida de peli­gros personales y familiares, tales como seguridad en el sistema de salud, seguridad en el empleo, seguridad en el sistema de justicia y legislación, seguridad ciudadana y estabilidad económica.

:arrow: 3. Necesidades de asociación: están relacionadas con los factores sociales de interacción tales como: sentimientos de amor, afecto, participación, responsabilidad, pertenencia, asociación, cooperación, relación y comunicación.

:arrow: 4. Necesidades de estima: se vinculan con los aspectos personales y sociales de independencia, libertad, aceptación, respeto, asertividad, integración social y normalización.

:arrow: 5. Necesidades de autorrealizacion: son las relacionadas con el desarrollo humano y social, creatividad, superación de las limitaciones y autonomía.


:arrow: Algunas de la referenciadas necesidades, como las fisiológicas, de seguridad y asociación, cuentan en nuestro país con respaldo legislativo y con medidas concretas de política social. Su materialización se concreta en servicios de atención y rehabilitación, centros específicos, programas de salud, educación, empleo, ayudas personales y domiciliarias, prestaciones económicas, etc. También en el movimiento asociativo se produce un gran avance, contando con federaciones y coordinadoras estatales, los cuales tienen participación en diversas administraciones, tanto en la Central como en Autonómicas y Locales, teniendo representación en el propio IMSERSO, a través del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, creado el 17 de junio de 1999.

:arrow: Así mismo se han elaborado planes integrales, emanados del Plan de Acción para las Personas con discapacidad, 1997-2002 (IMSERSO, 1996), en las distintas Comunidades Autónomas, entre los cuales se encuentra el Plan General de Asuntos Sociales de Canarias (Gobierno de Canarias, 1998).

:arrow: Sin duda todo ello nos está indicando una evolución creciente en abordar las diversas necesidades de las personas, de manera global. También en tratar la diversidad como una cuestión que atañe no sólo a la persona y familia, sino a la sociedad en general. Estos logros, y otros muchos, que se han ido generando en nuestro país durante estas dos décadas de Democracia, y en el contexto internacional, son el resultado del esfuerzo de las propias personas con discapacidad y de los grupos y comunidades que avanzan solidariamente hacia la mejora de la calidad de vida individual y colectiva.

:arrow: En cuanto a diversos tipos de beneficios sociales, a que da derecho el certificado de minusvalía, esquemáticamente, se presentan en el siguiente cuadro, (Barranco, 1998; Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias; 1999).
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4)

:arrow: BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS QUE SE PUEDEN OBTENER CON EL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA

:arrow: ASPECTOS CONTEMPLADOS GRADO MINUSVALÍA PROGRAMAS, PRESTACIONES Y APOYOS SOCIALES

:arrow: SALUD 33% O MÁS :arrow: -Asistencia Sanitaria y farmacéutica.

:arrow: -Rehabilitación.

:arrow: -OTROS.


:arrow: EDUCACION 33% O MÁS -Becas de educación especial.

:arrow: -Ingresos en centros específicos.

:arrow: - Programas de Garantía Social.

:arrow: -Programas de formación para la transición a la vida adulta.


:arrow: -OTROS.

:arrow: FORMACION OCUPACIONAL Y EMPLEO 33% O MÁS :arrow: -Programas europeos de formación y empleo

:arrow: -Subvenciones del Instituto Canario de Formación y Empleo; Ayudas al autoempleo y a EMPRESAS PRIVADAS por la contratación laboral .

:arrow: -Derecho a reserva de cupo para oposiciones y empleo.

:arrow: - Derecho del familiar a jornada reducida (BOE 24-12-98).



:arrow: PREST. FAMILIAR POR HIJO A CARGO 33% y 65% :arrow: - Prestación económica hasta los 18 años (33%) y de 18 en adelante (65%).


:arrow: PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA. 65% :arrow: - Prestación económica por invalidez y por hijo a cargo.


:arrow: INCORPORACIÓN A CENTROS ESPECIFICOS Del 33% al 65% Tipo de centros:
:arrow: educación, empleo, ocupación, atención y/o rehabilitación , residencias, pisos tutelados y protegidos, etc.


:arrow: AYUDAS INDIVIDUALES 33% O MÁS :arrow: -Ayuda a domicilio

:arrow: :arrow: -Atención personal

-Residencia, pisos tutelados y protegidos.


:arrow: VEHÍCULO 33% O MÁS :arrow: -Exención del impuesto municipal

:arrow: -Adaptación


:arrow: VIVIENDA 33% O MÁS :arrow: - Puntuación para la adquisición de viviendas protegidas y eliminación de barreras


:arrow: CARNET DE FAMILIA NUMEROSA 33% O MÁS :arrow: -Eliminación del límite de edad a los 21 años

:arrow: -Reducción del nº de hijos a dos (Real Decreto 6/1999, 8 enero BOE 4-11-99).


:arrow: DEDUCCIONES EN ASUNTOS LEGALES 33% O MÁS :arrow: -Separación matrimonial

:arrow: -Pensión de alimentación.

:arrow: -Incapacidad y representación legal


:arrow: PRESTACIONES LISMI 33%; 65% O MÁS :arrow: -Subsidio de movilidad.

:arrow: -Compensación gastos de transporte.


:arrow: -OTROS.

:arrow: DEDUCCIONES IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS Y OTRAS - :arrow: (LEY 40/1998) 33% O MÁS :arrow: -Desgravación de la renta familiar

:arrow: -Reducción IRPF para las personas con minusvalía trabajadoras.

:arrow: -Deducciones adquisición y accesibilidad a la vivienda

:arrow: - Planes de pensiones

:arrow: AYUDAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS 33% O MÁS Ayudas económicas de:
:arrow: MUFACE; ISFAS, MAPFRE.


:arrow: ABONO SOCIAL DE TELEFÓNICA 65% Reducción en la cuota instalación y abono.


:arrow: PARA AMPLIAR INFORMACIÓN PUEDE DIRIGIRSE A LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES


:arrow: Vemos como existe un amplio abanico de beneficios sociales y económicos, en nuestro país relacionados con las múltiples necesidades de salud, educación, empleo, vivienda, economía, etc. Beneficios sociales que tienen por objeto poner a disposición de estos ciudadanos/as los apoyos para enfrentarse a la desventaja social que conlleva la minusvalía.

:arrow: Para ello es necesario seguir incrementando las redes sociales y los esfuerzos coordinados de la Administración y de los ciudadanos, para alcanzar la situación de plena normalización, autonomía y autorrealización, con la participación de las propias personas con discapacidad (Barranco, 1998).
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Manuel
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5)

:arrow: PLANTEAMIENTOS PROFESIONALES EN LOS PROCESOS DE TRAMITACIÓN Y VALORACIÓN DEL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA

:arrow: Los trabajadores sociales como profesionales que participamos en los procesos de información, valoración e intervención social en el campo de las minusvalías, detectamos lo tremendamente duro y doloroso que resulta, en general, para la persona que presenta minusvalía y sus familiares, afrontar la fase de clarificación y toma de conciencia de sus limitaciones.

:arrow: De ahí, la importancia de informar sobre las posibilidades de recuperación global de las capacidades, mostrando realismo, confianza, apoyo y estímulo con el objetivo de conseguir que las personas movilicen sus energías para luchar por alcanzar las cotas de normalización que deseen y puedan conseguir.

:arrow: En lo relativo a la necesidad de plantear el certificado de minusvalía, mi experiencia profesional, como trabajadora social con este colectivo, me indica que es conveniente informar y asesorar sobre el mismo, en aquellas situaciones en que se considera (de manera temporal o definitiva) que la persona presenta limitaciones las cuales precisan de programas, apoyos y prestaciones para poderlas modificar.

:arrow: También, hay que tener presente (en algunos casos) que el certificado de minusvalía suele suscitar miedos a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona. En estas situaciones la intervención profesional se enfoca para ayudar a las personas a superar dichos miedos, afrontar las actitudes sociales negativas y a tomar conciencia de su situación concreta. Para ello aplicamos los procesos de apoyo y la relación de ayuda. Procesos que se generan en un clima de empatía, clarificación y positivismo.

:arrow: En este sentido, consideramos, que el certificado de minusvalía, en sí, no se ha de mirar como un documento que descalifica o desvaloriza. El certificado es un instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta. Su valor instrumental emana de los derechos y beneficios individuales y sociales el mismo da derecho.

:arrow: Beneficios sociales que puede precisar la persona para movilizar sus energías y conseguir satisfacer sus metas. Por otra parte, la historia nos demuestra que no hay desvalorización social para aquéllas personas que han logrado alcanzar las metas que se han propuesto en los distintos campos de la investigación, educación, empleo, deportes, cultura, pintura, música, entre otros aspectos.
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6)

:arrow: Una vez que la persona decide tramitar el certificado de minusvalía conviene informarle sobre los siguientes aspectos: ¿dónde se presenta la solicitud y qué documentación precisa? y ¿en qué consiste la valoración de la minusvalía?.

:arrow: La solicitud se puede presentar en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y en las Direcciones Generales de Servicios Sociales.


:arrow: La documentación a presentar es la siguiente:

:arrow: - Fotocopia del D.N.I. del interesado y del representante legal (en su defecto fotocopia del Libro de Familia).

:arrow: - Fotocopia de los informes médicos, psicológicos y sociales que se tengan.

:arrow: - En caso de que el interesado tenga reconocida la invalidez, a través de la Seguridad Social, adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.


:arrow: El proceso de valoración de la minusvalía se inicia con la evaluación de los informes aportados por solicitante: médicos, psicológicos, pedagógicos, sociales, etc. Además, cada profesional del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) realiza una entrevista con la persona con discapacidad y con la familia. Así mismo, en función del tipo de situación, suelen aplicar determinadas pruebas. También ocasionalmente puede recabar los informes de determinados especialistas como otorrino, oftálmologo, psiquíatra y de otras especialidades clínicas. Todo ello con la finalidad de poder obtener una visión lo más global y real posible de la persona y su entorno.

:arrow: Con los informes obtenidos y las pruebas realizadas, los distintos profesionales del EVO, se reúnen y de manera colegiada emiten el informe correspondiente.

:arrow: Las pruebas que se aplican, en la actualidad, están basadas en: American Medical Association (AMA); Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10); DMS-IV, Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales; Clasificación Internacional de la Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía de la OMS, etc. En este sentido indicar que a finales de 1998 el IMSERSO, tras la consulta a los Equipos de Valoración y Orientación de cada Comunidad, dichos equipos propusieron introducir correcciones a los actuales intrumentos, encontrándose en fase de elaboración, por lo que probablemente se produzcan cambios en los mismos.

:arrow: El proceso de valoración finaliza cuando el EVO emite su informe y la Dirección del Centro Base notifica al solicitante el resultado de la valoración. En caso de alcanzar el 33% o más, se certifica el reconocimiento de la condición de minusválido, especificándose el grado, fecha en que surte efecto, validez y tipo de discapacidad. En aquellas situaciones en que no alcanzan el 33%, también, se le notifica que no ha alcanzado la condición de minusválido al no llegar al grado mínimo estipulado en la legislación.

:arrow: Finalmente conviene señalar que el tiempo estimado de todo este proceso (desde que se presenta la solicitud hasta que se recibe la notificación) suele estar entorno a los cuatro meses, variando según los territorios.
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7)

:arrow: CONSIDERACIONES FINALES

:arrow: Los trabajadores sociales comprobamos como en nuestro país se ha producido una evolución positiva en las medidas de política social y legislativas relativas al campo de las discapacidades, en los distintos contextos y espacios de la vida de la persona.

:arrow: Concretamente en el tema que nos ocupa, comprobamos como en el marco legislativo y los procesos de valoración del certificado de minusvalía se van introduciendo cambios favorables tendentes a evaluar de modo integral a la persona en relación a su entorno social. También a dar una mayor cobertura social a los colectivos con discapacidad para cubrir sus necesidades sociales y mejorar su calidad de vida.

:arrow: A ello pensamos que ha contribuido los esfuerzos colectivos de los propios ciudadanos (personas con o sin minusvalías) y de las organizaciones públicas y privadas, así como la incorporación de distintos profesionales en los equipos de valoración, entre ellos, los trabajadores sociales.

:arrow: Como resultado se van produciendo cambios sociales tendentes a conseguir que la minusvalía deje de ser una cuestión individual, centrada exclusivamente en la persona y valorada desde una perspectiva clínica, dando paso a una concepción social de la misma. Fruto de todo ello son los programas, servicios y prestaciones específicas existentes en nuestro país a los que se puede acceder, estando supeditadas al certificado de minusvalía.

:arrow: En el terreno de las vivencias y experiencias para ir construyendo los espacios de convivencia social y mejorar la calidad de vida, en los distintos aspectos de la vida de las personas, se ha indicado la situación difícil y dura a la que se enfrenta la persona y la familia para aceptar y tomar conciencia de su realidad, constituyendo uno de estos momentos el planteamiento del certificado de minusvalía.

:arrow: La experiencia profesional nos indica que, antes de llegar a este momento, la persona y familia viven situaciones emocionales desbordantes a las que los profesionales tratamos de ayudar. Esta ayuda profesional y las redes de apoyo, junto con programas integrales nos marcan el camino a seguir para lograr mayores cotas de igualdad de oportunidades y participación social. Todo ello teniendo como marco de referencia los derechos humanos y los paradigmas de la normalización y la vida independiente o interdependiente.
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Elisa la Granaina
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Que hacer en caso de que nos denieguen la minusvalia o no se está conforme con el porcentaje adjudicado

Segun el articulo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procesamiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 abril, Nos aclaran que podemos interponer una reclamacion por medio de la Jurisccion Social ante la Delegacio Provincial, en un plazo de 30 dias contando desde el dia siguiente de la fecha de la reccepcion del Dictamen del Tribunal Medico.

Es decir, que nos tenemos que buscar un abogado para que sea legal y llevarlos a juicio si no hay un acuerdo previo.

En caso de ganar menos de un tope estabelcido (consultar por comunidades autónomas) podemos solicitar un abogado de oficio.

Otra posibilidad es pedir una "Nueva Revision por Agravamiento de Enfermedad"

Una cosa que no sabia y que a mi no me dijeron en dicho Tribunal es que tenemos 10 dias despues de haber mantenido la entrevista en el Tibunal, para adjuntar nuevos documentos que acrediten nuestro estado de salud y son válidos para la valoración.
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Javi
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.

PREGUNTAS ACERCA DE LA REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA



pregunta ¿Qué trámites tengo que realizar para solicitar la revisión del grado de minusvalía?

Para solicitar la revisión del grado de minusvalía tiene que iniciar el trámite de nuevo:

- Rellenar la solicitud.
- Adjunta fotocopia del DNI.
- Fotocopia del informe médico actual donde se justifique el empeoramiento. (Puede presentar el informe de un médico privado, si en el centro base el equipo de valoración lo cree conveniente le pedirán que vaya a un médico de la Seguridad Social para que le emita el informe médico).

Las revisiones del grado de minusvalía podrán efectuarse a instancia de parte o de oficio.
En las revisiones a instancia de parte, por agravamiento o mejoría, el interesado deberá adjuntar necesariamente a la solicitud, los informes médicos y psicológicos que lo acrediten, siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución. Excepcionalmente, este plazo no será necesario en los supuestos de error diagnóstico o cuando el Equipo Técnico de Valoración determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en la calificación del grado.

Normativa que lo regula: Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. [DOCM de 30 de marzo de 2000]. (Capítulo IV. Revisión de la calificación del grado de minusvalía. Artículo 13).



pregunta En el caso de haber perdido el documento original donde viene reconocido el grado de minusvalía, ¿puedo tramitar la revisión de la calificación?

* Sí, puede iniciar el trámite, teniendo en cuenta que una vez que sus datos son introducidos en la base de datos del Centro Base aparecerá su expediente.
* También puede solicitar una copia del expediente en el Centro Base que tramitó la valoración del grado de minusvalía.



pregunta ¿Existe un modelo oficial para reclamar la desestimación de la revisión del grado de minusvalía?

* No existe ningún documento oficial para reclamar la desestimación de la revisión del grado de minusvalía. No obstante, puede usted elaborar un documento con sus datos personales: nombre, DNI, etc., y donde haga constar las causas por las que no está de acuerdo con la decisión tomada y que desea que se lleve a trámite la revisión del grado de minusvalía. Sería conveniente que adjuntara informes médicos actuales, para respaldar la reclamación (no presente los informes médicos que presentó en un primer momento, por que se le volvería a desestimar la reclamación).



Fuente:
.
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Mensaje por Elisa la Granaina »

Como solicitar la asistencia gratuita de abogado

¿Qué es la justicia gratuita?

Es el derecho a litigar de forma gratuita reconocido por la Constitución a aquellos que carecen de recursos económicos.

¿A quiénes se les reconoce este derecho?


Dentro de los límites establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita así como en los tratados y convenios internacionales celebrados por España, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a:

:arrow: Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar.
:arrow: Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
:arrow: Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones cuando carezcan de recursos económicos para litigar.
:arrow: En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
:arrow: En el orden jurisdiccional penal, a los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aunque no residan legalmente en España.
:arrow: En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, a los ciudadanos extranjeros que carezcan de recursos aunque no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.

La carencia de recursos económicos

:arrow: Se entiende que carecen de recursos económicos suficientes aquellas personas cuyos recursos e ingresos y los de su familia, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.

:arrow: Para comprobar si el solicitante carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias, así como todos aquellos signos externos que puedan manifestar su capacidad económica real (como nivel de vida, vehículos... etc.)

:arrow: Por tanto, se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.

¿Qué comprende el derecho de asistencia jurídica gratuita?

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

:arrow: El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
:arrow: La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
:arrow: La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
:arrow: La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, durante la tramitación del procedimiento.
:arrow: El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
:arrow: La asistencia pericial gratuita en el proceso.
:arrow: Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
:arrow: A una reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
:arrow: A una reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
:arrow: El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.

El derecho a la justicia gratuita debe ser reconocido en cada procedimiento judicial, lo que supone que la concesión de este beneficio se agota cuando termina el procedimiento para el que ha sido otorgado.
Por otro lado, no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor o demandante, una vez presentada la demanda, o al demandado después de haber presentado su contestación, salvo que cuando realicen la petición, en su solicitud, acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita se han originado después de que se presentase esta demanda o, en su caso, contestación.

¿Qué es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?

Es el órgano responsable de reconocer el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita dentro del territorio en el que tiene competencia.

Existe una Comisión en cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en la que existan uno o más partidos judiciales.

¿Quiénes componen las comisiones de asistencia jurídica gratuita?

Están presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial correspondiente, y las integran además el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado o el Procurador que ellos designen, y dos miembros nombrados por las Administraciones Públicas de las que dependen, actuando uno de ellos como Secretario.

La solicitud de asistencia jurídica gratuita

Puede realizarse:

:arrow: A instancias del propio interesado.
:arrow: A petición del juez o tribunal en el curso de un procedimiento: Si, según el procedimiento de que se trate, el órgano judicial que está conociendo del proceso estima que, por las circunstancias o la urgencia del caso, es necesario asegurar inmediatamente los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifiesta que carece de recursos económicos, dictará una resolución (auto) requiriendo a los Colegios profesionales para que nombren a un abogado y un procurador de oficio.

En ambos casos, la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita se tramitará de la misma forma:

a) El procedimiento

Los interesados deben solicitar que les sea reconocido en derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado que vaya a conocer del asunto o ante el Juzgado de su domicilio.

En el caso de que sean varios los demandantes, la solicitud debe formularse individualmente.

b) Los requisitos de la solicitud

En la solicitud se deben hacer constar los datos que reflejen la situación económica del solicitante y de su familia, sus circunstancias personales, la pretensión que quiere ejercitarse y contra quiénes se dirige. También deben acompañarse los documentos acrediten la situación económica que se alega.

Si el Colegio de Abogados aprecia que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación que se ha presentado es insuficiente, debe requerir al solicitante que, en el plazo de 10 días, subsane la solicitud. Si no lo hace, se archivará la petición.

c) Las designaciones provisionales

Si de la solicitud y de los documentos que se aportaron se desprende que el solicitante se encuentra entre las personas que pueden ser beneficiarias de la concesión de la justicia gratuita, el Colegio de Abogados procederá a la designación provisional de abogado y, en su caso, de procurador.

En el caso de que el Colegio de Abogados estime que el peticionario no cumple las condiciones para que se le conceda el derecho a litigar de forma gratuita, o que la acción que pretende ejercitar es insostenible o no tiene fundamento, deberá notificar al solicitante que no va a realizar el nombramiento del abogado y del procurador de oficio.

El Colegio de Abogados debe remitir el expediente correspondiente así como las designaciones provisionales o la denegación de las mismas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que las verifique y resuelva.

La Comisión podrá comprobar si los datos económicos que el solicitante ha manifestado en la solicitud son o no ajustados a la realidad y para ello podrá requerir información a la Administración Tributaria e incluso, en los casos en los que se considere necesario, preguntar a aquella parte contra la que se presenten dirigir las actuaciones, sobre la situación económica real del solicitante.

d) La resolución

Realizadas las comprobaciones, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En el caso de que se conceda el derecho, se confirmarán las designaciones provisionales de abogado y procurador que, en su caso, se hubiesen efectuado.

La resolución debe notificarse al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiese iniciado aún.

Si la Comisión no se pronuncia sobre la petición de asistencia en un plazo de 30 días desde que terminase la instrucción del expediente con las comprobaciones oportunas, se entenderá que se concede el derecho a litigar de forma gratuita.

e) La impugnación de la resolución

Las resoluciones que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser impugnadas en el plazo de 5 días ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien remitirá el expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.

El Juez o Tribunal citará a una comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma de la que dependa la Comisión.

Se puede practicar la prueba que se considere necesaria y el procedimiento finaliza con una resolución (auto) en la que deberá mantener o revocar la resolución que se impugna.

Contra este auto no podrá interponerse ningún tipo de recurso.

El juez también podrá sancionar con una multa de hasta 50.000 Ptas. (300,51 €) a quien hubiese actuado abusando de su derecho a solicitar la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Los efectos de la concesión de la asistencia jurídica gratuita

Destacan, entre otros, los siguientes:
:arrow: El reconocimiento del derecho implica la realización o la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
:arrow: En ningún caso pueden actuar de forma simultánea un abogado designado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional que no sea designado de oficio renuncie por escrito a percibir sus honorarios ante el Colegio profesional al que pertenezca.
:arrow: Si la Comisión desestima la pretensión, las designaciones profesionales se revocarán y el solicitante deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención del abogado y del procurador.

Así, aunque el abogado y el procurador sean nombrados de oficio, existe la obligación de satisfacer los honorarios que se deriven de su intervención profesional, salvo que se reconozca expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

Sin embargo, para evitar que el transcurso de los plazos pueda perjudicar a cualquiera de las partes, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho a la asistencia gratuita o se produzca la designación de abogado y procurador de oficio, en los casos en los que ésta fuera obligatoria o necesaria para asegurar la igualdad de las partes en el procedimiento.
:arrow: Si la petición fuese desestimada y se apreciase por el juez o tribunal que se formuló con mala fe para dilatar los plazos del procedimiento, éste podrá acordar que se computen los plazos estrictamente independientemente de los perjuicios que ello le ocasione.

¿Puede renunciarse a la designación de abogado y procurador efectuada de oficio?

Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, sin que ello suponga la pérdida de los demás beneficios que conlleva este derecho.
Esta renuncia debe comunicarse tanto al abogado y procurador designados de oficio como a sus Colegios profesionales y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Puede revocarse la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocará el derecho cuando, en su solicitud, el interesado hubiese manifestado datos que son erróneos o falsos o incluso los hubiese ocultado, si éstos datos fueron determinantes para que se le concediera la asistencia jurídica gratuita.

En estos casos, el solicitante estará obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el coste de todos los servicios de los que se hubiese beneficiado por el reconocimiento del mismo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, le sean exigibles.
El pronunciamiento en costas contenido en la Sentencia

La sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, podrá contener cualquiera de los siguientes pronunciamientos con relación a las costas causadas en el mismo:

:arrow: Si el pronunciamiento sobre costas es favorable a la persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la parte condenada a su pago por la Sentencia deberá abonarlas. En este caso, el beneficiario no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
:arrow: Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica.
:arrow: Si la sentencia que pone fin al procedimiento judicial no se pronuncia expresamente sobre las costas y el beneficiario del derecho a la justicia gratuita vence en el juicio, está obligado a pagar los gastos que originó su defensa siempre que éstos no superen la tercera parte de lo que él obtuvo en la sentencia.
:arrow: Si, en los casos en los que corresponda, la sentencia aprueba a favor del beneficiario de la justicia gratuita alguna cantidad en concepto de “litis expensas”, esto es, para cubrir los gastos del juicio, el letrado y el procurador que hayan intervenido, pueden solicitar el pago de sus honorarios con el límite de la cantidad reconocida en esta Sentencia.

El cálculo de los honorarios y derechos del abogado y del procurador, se realizará según las normas de honorarios y aranceles vigentes para cada colegio profesional en el momento en que se tramita el proceso judicial.
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Elisa la Granaina
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Mensaje por Elisa la Granaina »

Me he informado en el Colegio de Abogados de cual es el procedimiento para hacer las alegaciones al Tribunal Medico en caso de disconformidad.

:arrow: Primero tienes que realizar las alegaciones por tu cuenta, es decir, debes presentar un escrito explicando tu disconformidad. Como consejo me dijeron que lo hiciera un abogado (de pago, claro) por el tema de que ellos son mas tecnicos a la hora de expresarse, pero perfectamente lo podemos hacer nosotros mismos.

:arrow: Si la resolucion es factible, genial, pero si no es favorable entonces ya recurrimos al Abogado de Oficio para ir a juicio. Aqui te daran a rellenar una solicitud y se adjuntan los siguientes documentos:


DOCUMENTACION OBLIGATORIA
- Original y fotocopia de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Certificacion Catastral (te la suelen proporcionar ellos mismos)
- Si estas trabajando, Declaracion del IRPF de la unidad familiar (si es soltero o familia monoparental con hijos menores pues la propia)
- Si estas en Paro: Certificado de cobros de pensiones (se solicita en la Seguridad Social) y Certificado del INEM que indicque si cobras o no prestacion por desempleo.

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA
- Libro de familia o Sentencia de Divorcio (dependiendo del caso)
- Certificado de Empadronamiento
- Documentos que validen tu argumento, es decir, certificados medicos, la carta de resolucion... etc.


Una vez entregado todo, con tu justificante de la solicitud de Abogado de Oficio, vas al juzgado para que paralicen el trámite hasta que te sea asignado el letrado y no se celebre el juicio sin que tengas quien apoye tu defensa.

Y ya todo depende del Juez!!!! Aunque si la resolucion del Juez tampoco es conforme, tambien tienes un plazo para presentar un recurso de apelacion.

Aysss!!! En que lios nos mete la vida!!!
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