¿Quien nos representa alos pacientes d verdad enel Hospital?

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Israel
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¿Quien nos representa alos pacientes d verdad enel Hospital?

Mensaje por Israel »

Antes de irme de vacaciones.... si esque las puedo llamar asin pero bueno jeje, me ha parecido buena idea dejar aquí para la vuelta de todos una cuestión muy interesante a mi parecer.
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Se trata de lo siguiente.

¿ Cuantos de vosotros sabiais que ademas de solucionar las cosas a base de "quejas" ( entiendase queja ya sea verbalmente o mediante el uso de las hojas de queja esas de varios calcos de colores de la consejeria de salud ) o mediante las denuncias en los juzgados , ademas de todo eso sabiais que tambien se puede dar solución de otra forma una forma mas social y mas "gentil" ?

Seguramente os haya sucedido como a mí que ni si quiera sabia que existia la posibilidad de comunicar una solicitud de información o simplemente de trasladar mi malestar por cualquier motivo dentro del hospital a la "" Asociación de pacientes ("consumidores") "" QUE NO ES LO MISMO QUE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PACIENTE , NO ME ESTOY REFIRIENDO EN NINGUN CASO A ESTA ULTIMA

Dicha asociación forma parte del consejo de salud del área sanitaria correspondiente al hospital en cuestión.

Sabiendo esto , yo ya puedo ponerme en contacto con dicha asociación si esque puedo ( que representa los intereses de los pacientes ) y solicitarle que exija en el citado consejo "aquello" que yo necesitaba como por ejemplo .... "una solicitud de información sobre un procedimiento interno del hospital o simplemente de trasladar mi malestar por cualquier motivo dentro del hospital".

Al menos así es como he conseguido yo averiguar que funciona en mi ciudad. Y a continuación os indico el enlace t¡donde viene todo mas explicado desde el punto de vista legal.

http://www.comv.es/web/normativa/norma.php?id=146

Y por si no funcionase el enlace aquí os pongo el ejemplo.

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Materia: Legislación básica
Ámbito: Comunidad Valenciana
Rango: Orden
Título:
ORDEN de 12 de mayo de 2005, de la Consejeria de Sanidad, por la que se crean los departamentos de salud.
Fecha de publicación: 19-05-2005


ORDEN de 12 de mayo de 2005, de la Consejeria de Sanidad, por la que se crean los departamentos de salud. [2005/A5496]

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, tiene por objeto la ordenación sanitaria en la Comunidad Valenciana, al regular las actuaciones que permitan hacer efectivo, dentro de su ámbito territorial, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, en el marco de las competencias que atribuye el artículo 148 de la Constitución, los artículos 31 y 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
El artículo 22 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la comunidad Valenciana, establece que el sistema sanitario valenciano se ordena en departamentos de salud, que equivalen a las áreas de salud previstas en la Ley General de Sanidad. Este mismo artículo, en su último párrafo atribuye a la Conselleria de Sanidad la competencia para la delimitación de los departamentos de salud, así como la reordenación de las actuales áreas de salud, atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, con el objetivo de prestar una asistencia sanitaria y sociosanitaria ágil, dinámica, eficaz y sin barreras y que garantice en todo momento la referencia de las prestaciones, de manera que, aunque pueda variar el contingente de población en cada departamento, se cumplan los objetivos marcados en la Ley General de Sanidad.
Por su parte, la disposición final primera de la Ley 3/2003, autoriza al Consell de la Generalitat para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

En virtud de lo anterior, han sido publicados los decretos 25/2005 y 26/2005 de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, mediante los que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud y el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, respectivamente. Ambos decretos, en sus respectivas disposiciones finales, facultan al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de los mismos. Por todo ello:

ORDENO

Primero
Se crean los departamentos de salud de la Comunidad Valenciana que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo
El ámbito territorial de los nuevos departamentos de salud se corresponde con el de las antiguas áreas de salud tal y como quedaban configuradas en la Orden de 27 de diciembre de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimita el mapa sanitario de la Comunidad Valenciana, y sus correspondientes modificaciones aprobadas por Orden de 22 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y la Orden de 26 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Sanidad, excepto para los departamentos de Salud 2, 3, 21 y 22, en los que se procede a una reasignación de zonas básicas de salud, de conformidad con la relación que figura en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Hasta tanto en cuanto no se proceda a la elaboración de un nuevo mapa sanitario, seguirá vigente el actual, con los cambios introducidos en la presente orden, o aquellos que se puedan producir como consecuencia de la adaptación paulatina del mismo a la puesta en marcha de las nuevas infraestructuras sanitarias previstas en el programa Construyendo Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El funcionamiento del Departamento de Salud 22-Torrevieja tanto a nivel asistencial, presupuestario como organizativo no tendrá lugar hasta la puesta en marcha el nuevo hospital de Torrevieja. Hasta ese momento todas sus funciones asistenciales, presupuestarias y organizativas serán asumidas por el Departamento de Salud 21-Orihuela.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de mayo de 2005

El conseller de Sanidad,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

ANEXO
Número y denominación de los departamentos de salud
Antigua denominación y Nueva denominación de las Zonas básica de salud.

Área 01 Departamento 01. Vinaròs Zonas básicas de salud de la antigua área 01
Área 02 Departamento 02. Castellón Zonas básicas de salud 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 25 y 26 de la antigua área 02
Área 02 Departamento 03. La Plana Zonas básicas de salud 5, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 22 y 24 de la antigua área 02
Área 03 Departamento 04. Sagunto Zonas básicas de salud de la antigua área 03
Área 04 Departamento 05. Valencia- Clínico Zonas básicas de salud de la antigua área 04
Área 05 Departamento 06. Valencia - Arnau de Vilanova Zonas básicas de salud de la antigua área 05
Área 06 Departamento 07. Valencia- La Fe Zonas básicas de salud de la antigua área 06
Área 07 Departamento 08. Requena Zonas básicas de salud de la antigua área 07
Área 08 Departamento 09. C.E. Juan Llorens - Torrent - Aldaia y Atención Primaria Zonas básicas de salud de la antigua área 08
Área 09 Departamento 10. Valencia -Doctor Peset Zonas básicas de salud de la antigua área 09
Área 10 Departamento 11. La Ribera Zonas básicas de salud de la antigua área 10
Área 11 Departamento 12. Gandia Zonas básicas de salud de la antigua área 11
Área 12 Departamento 13. Dénia Zonas básicas de salud de la antigua área 12
Área 13 Departamento 14. Xàtiva - Ontinyent Zonas básicas de salud de la antigua área 13
Área 14 Departamento 15. Alcoy Zonas básicas de salud de la antigua área 14
Área 15 Departamento 16. Villa Joyosa Zonas básicas de salud de la antigua área 14
Área 16 Departamento 17. Alicante - Sant Joan d'Alacant Zonas básicas de salud de la antigua área 16
Área 17 Departamento 18. Elda Zonas básicas de salud de la antigua área 17
Área 18 Departamento 19. Alicante Zonas básicas de salud de la antigua área 18
Área 19 Departamento 20. Elche Zonas básicas de salud de la antigua área 19
Área 20 Departamento 21. Orihuela Zonas básicas de salud 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la antigua área 20
Área 20 Departamento 22. Torrevieja Zonas básicas de salud 6, 9, 10, 11 y 12 de la antigua área 20

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Última edición por Israel el Oct 20, 07, 10:51, editado 5 veces en total.
Cumple, 18 de Abril. /
"La Amistad es aquello que permanece después de haberse puesto todo lo demás ya aprueba"Israel / Web http://www.espondilitis.eu
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