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Mensaje por Javi »

EFE (30/08/2011)

El nuevo contrato de formación no fija límite de edad para las personas con discapacidad.


El nuevo contrato de formación, que entra mañana en vigor y que hasta 2013 se podrá realizar a menores de 30 años, no fija límite de edad para los trabajadores con discapacidad.

Así se establece en el decreto de "medidas urgentes para la promoción del empleo en jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo", que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Dentro de la medidas para promover el empleo de los jóvenes, se establece que el contrato para la formación y el aprendizaje, se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

En el caso de las personas con discapacidad, el decreto señala que el límite máximo de edad no será de aplicación.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha destacado la importancia de esta "medida de acción positiva, que toma en cuenta la realidad sociolaboral de los trabajadores con discapacidad".

"Se pretende facilitar el acceso al empleo de las personas con discapacidad, que a consecuencia de las deficiencias del sistema educativo en materia de enseñanza inclusiva suelen incorporarse más tarde que el resto de jóvenes al mercado de trabajo", explica el comité, que agrupa a las principales organizaciones de personas con discapacidad.


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Mensaje por Encarna »

Europa Press (30/08/2011).
La suspensión del tope al encadenamiento de temporales y el nuevo contrato formativo entran mañana en vigor.


La suspensión, por dos años, del límite actual para encadenar contratos temporales y el nuevo contrato de formación y aprendizaje para jóvenes sin cualificación entran mañana en vigor tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley con las últimas medidas laborales.

La nueva ley establece que durante dos años quedará suspendido el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que en un plazo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de dos años, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas mediante dos o más contratos temporales.

El Gobierno justifica esta medida en que el límite actual al encadenaminto, "lejos de fomentar la contratación indefinida", puede estar produciendo "efectos indeseados" de no renovación de contratos temporales. Es decir, tal y como ha dicho el propio ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, se prefiere un empleo temporal a un parado.

En cuanto al nuevo contrato de formación, se podrá realizar con jóvenes de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional alguna, si bien, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, esta modalidad contractual también podrá efectuarse con jóvenes de hasta 30 años sin cualificación profesional. En el caso de celebrarse con personas con discapacidad, no habrá límite máximo de edad.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, aunque podrá prorrogarse otro año más en función de las necesidades formativas del trabajador o de las necesidades organizativas de las empresas. Una vez expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Estos contratos no podrán efectuarse cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a un año.

Las empresas que, al finalizar su duración, transformen estos contratos en indefinidos podrán disfrutar de una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años. En el caso de las mujeres, la rebaja en la cotización será de 1.800 euros anuales.
Para tener derecho a estas reducciones, la transformación deberá implicar un aumento en el nivel de empleo fijo de las empresas contratantes.

El trabajador sujeto a este contrato deberá recibir la formación oportuna en un centro formativo reconocido por el sistema nacional de empleo y la actividad laboral que desempeñe en la empresa deberá estar relacionada con la formación que esté recibiendo. Esta tendrá que comenzar como máximo en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.

LA JORNADA NO PODRA SUPERAR EL 75%.
Según el decreto, el trabajador podrá solicitar un certificado de profesionalidad en función de la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato.

El tiempo de trabajo efectivo que desempeñe el trabajador deberá ser compatible con el dedicado a las actividades formativas y no podrá superar el 75% de la jornada máxima prevista en convenio o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La retribución del trabajador contratado bajo esta modalidad se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo pero, en ningún caso, el salario percibido podrá ser inferior al SMI en proporción a las horas efectivas dedicadas. Además, el trabajador contratado bajo esta modalidad tendrá derecho a prestación por desempleo y estará protegido por todas las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social.

Las empresas que efectúen contratos de esta naturaleza desde mañana y hasta el 31 de diciembre de 2013 con trabajadores mayores de 20 años e inscritos en el paro con anterioridad al 16 de agosto de 2011 tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, a una reducción de las cotizaciones empresariales del 100% en el caso de que la empresa empleadora tenga una plantilla inferior a 250 personas o del 75% si igualan o superan esa cifra. Para tener derecho a estas bonificaciones, estos contratos deben traducirse en un aumento de personal en el seno de las empresas.

Asimismo, los trabajadores contratados bajo esta modalidad que compartan las características anteriores estarán eximidos de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.

PAGO DEL DESPIDO POR PARTE DEL FOGASA.
El Real Decreto-Ley, que fue aprobado el viernes por el Consejo de Ministros, prorroga hasta 2013 el pago por parte del Fogasa de parte de las indemnizaciones por despido, aunque sólo en los casos de despidos procedentes, al tiempo que retrasa al primer semestre de 2013 el desarrollo de un proceso negociador para implantar el fondo de capitalización acordado por Gobierno y agentes sociales.

También establece que en el plazo de seis meses a partir de mañana habrán de tomarse las medidas necesarias para integrar el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fogasa en un único organismo, y prorroga, hasta finales de 2013, el periodo para poder transformar contratos temporales en fijos siempre que su duración no exceda de seis meses.

La norma prorroga además por otros seis meses, desde el 16 de agosto de 2011 al 15 de febrero de 2012, ambos incluidos, el llamado 'Plan Prepara', que combina formación y una ayuda de 400 euros mensuales para los parados que hayan agotado todas sus prestaciones.


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Javi
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Mensaje por Javi »

Servimedia (24/08/2011).

Teléfono fijo, cajeros y domótica, las tecnologías menos accesibles para personas con discapacidad.
El teléfono fijo, los cajeros, las máquinas expendedoras, la televisión y la radio son los servicios tecnológicos menos accesibles para las personas con discapacidad, al contrario que Internet y el teléfono móvil.


Así se desprende del informe "Investigación sobre las tecnologías de la Sociedad de la Información para Todos", realizado por el Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (Centac) y presentado este miércoles en una rueda de prensa en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

El documento incorpora una encuesta realizada a 60 organizaciones del sector de la discapacidad y 83 proveedores de tecnología. El estudio destaca que las limitaciones de accesibilidad en los productos y servicios basados en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) aún siguen presentes en muy diversas tecnologías, especialmente en las "clásicas", como apuntó el director general de Políticas Sociales sobre Discapacidad, Jaime Alejandre.

Entre estos servicios están la radio, la televisión, la telefonía fija, los cajeros automáticos, las máquinas expendedoras y el entorno de la domótica.
Alejandre, que destacó que en España hay cuatro millones de personas con discapacidad y siete millones de personas mayores, subrayó que, por el contrario, las "tecnologías con accesibilidad más avanzadas" son Internet y la telefonía móvil.

"COSTE CERO"
El 85% de encuestados cree que las tecnologías de la sociedad de la información pueden solucionar los problemas y necesidades de comunicación de las personas con discapacidad, sobre todo en las áreas de discapacidad visual y auditiva, no tanto en la física o motora y menos en la discapacidad intelectual.

Este optimismo es más moderado en temas relacionados con las posibilidades de las personas con discapacidad para participar en la vida política y pública, en la vida cultural y en las actividades de ocio y deporte, y más elevado en áreas como la sanidad o la educación.

Asimismo, la infancia con discapacidad y los colectivos en riesgo de exclusión son los grupos poblacionales que tienen más barreras de accesibilidad tecnológica.
A pesar de que el 85% de los encuestados considera que las tecnologías ayudan a su vida diaria, sólo el 58% de las personas con algún tipo de discapacidad es capaz de nombrar algún servicio de tecnología accesible.

El director general del Centac, José Antonio Valverde, recalcó que "el coste para hacer una web accesible es cero" y que "no hay una tecnología flexible para todos", en tanto que Alejandre agregó que "cuando las cuestiones de accesibilidad se incorporan desde el principio, tienen coste cero".


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Mensaje por Pilar »

Servimedia (26/08/2011).

Sólo el 58% de las personas con discapacidad es capaz de nombrar algún servicio de tecnología accesible.

Sólo el 58% de las personas con algún tipo de discapacidad es capaz de nombrar algún servicio de tecnología accesible, según se revela en el informe “Investigación sobre las tecnologías de la Sociedad de la Información para Todos”, presentado por el Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (Centac) en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Según se desprende de dicho informe, teléfono fijo, cajeros y domótica son las tecnologías menos accesibles para personas con discapacidad, al contrario que Internet y el teléfono móvil.

La presentación ha contado con la participación del director general de Políticas Sociales sobre Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Jaime Alejandre; el director general de Centac, José Antonio Valverde, y el catedrático Rafael Herradón, coautor del estudio y subdirector de Relaciones Externas e Institucionales en la Universidad Politécnica de Madrid.

El documento incorpora una encuesta realizada a 60 organizaciones activas en el sector de la discapacidad, en la que la mayoría de encuestados cree que las tecnologías de la Sociedad de la Información pueden solucionar los problemas de este colectivo, sobre todo en las áreas de discapacidad visual y auditiva, no tanto en la física o motora y menos en lo referente a discapacidad intelectual.

Para Jaime Alejandre, las TIC son una pieza fundamental para garantizar la accesibilidad, no sólo para los 4 millones de personas con discapacidad, sino también para los 7 millones de personas mayores y para el resto de la población “que en algún momento de nuestra vida necesitaremos”.

En su intervención, ha recordado que España es el país con más accesibilidad tecnológica y el primero en regular por ley que las redes sociales sean accesibles para todos. En este sentido, también ha adelantado que antes de que termine la legislatura, el Gobierno aprobará la “Estrategia Española de Discapacidad 2012-2020”. Su objetivo será la eliminación de barreras y servirá para reforzar la necesidad de alianzas público-privadas que impulsen las políticas de discapacidad.

La publicación también muestra que un 85% de las personas con necesidades especiales consideran que las tecnologías de la Sociedad de la Información pueden solucionar sus problemas.

Según los datos, este optimismo es más moderado en temas relacionados con las posibilidades de las personas con discapacidad para participar en la vida política y pública, en la vida cultural y en las actividades de ocio y deporte, y más elevado en áreas como la sanidad o la educación.

Asimismo, la infancia con discapacidad y los colectivos en riesgo de exclusión son los grupos poblacionales que tienen más barreras de accesibilidad tecnológica.

Para Miguel Ángel Valero, profesor titular de la Universidad Politécnica de Madrid y autor del informe, junto al catedrático Rafael Herradón, existe “una brecha interna” dentro del colectivo de la discapacidad.

En este sentido, afirma que “la tecnología es aprovechamiento práctico”, pero que actualmente hay una barrera “muy grande” entre necesidades y oportunidades.

Sobre el catálogo de productos y servicios accesibles en la actualidad, el informe destaca que la mayoría de estos productos están destinados a la autonomía en la vida diaria, seguidos de aquellos dirigidos a educación y formación; y, en último lugar, se sitúan los productos centrados en otros ámbitos como la participación en la vida política y publica.

Por su parte, respecto a la madurez de estos productos y servicios, el documento refleja que la mitad de ellos están comercializados, pero el resto están en desarrollo y muy pocos están patentados o son gratuitos. Además, la gran mayoría de ellos tienen que ver con Internet o telefonía móvil, mientras que en telefonía fija, en acceso a cajeros o en el entorno de la domótica “no se ha hecho tanto énfasis como en las nuevas tecnologías”.

Con todo ello, el texto apunta que los retos son mejorar la comunicación entre asociaciones de discapacidad y empresas, definir mejor el concepto de autonomía personal y trabajar en las tecnologías clásicas, como teléfono fijo, la domótica o los cajeros automáticos. Además, es necesario aumentar la disponibilidad de las tecnologías para la discapacidad intelectual y la infancia con discapacidad.

Para el director de Centac, José Antonio Valverde, este documento es como “una foto que muestra quién tiene las tecnologías, dónde están ubicadas y su nivel de desarrollo”. Se trata, añade, de ver las oportunidades existentes para las empresas del sector y las necesidades prioritarias en el mundo de la discapacidad.

El informe es el primero de la colección de estudios que Centac va a publicar dentro de la Colección Accesibilidad, Tecnología y Sociedad. El segundo de ellos, ya en fase de preparación, será una Guía sobre Normalización en la Accesibilidad de las TIC.


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Mensaje por Encarna »

EFE (12/08/2011).

Describen un nuevo síndrome causado por una alteración genética.


Investigadores del Instituto de Genética Médica y Molecular (Ingemm) del Hospital La Paz de Madrid han coordinado un estudio que ha permitido describir por primera vez a nivel mundial una nueva entidad genética clínicamente reconocible en ocho individuos denominada 8q21.11.

El estudio, que hoy publica la revista American Journal of Human Genetics, ha sido dirigido por la doctora María Palomares Bralo, del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital La Paz (IdiPAZ) y en él han participado científicos del Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Raras así como reconocidos genetistas de Holanda, Irlanda, Polonia y Suecia.

El fenotipo asociado a esta microdeleción incluye discapacidad intelectual, rasgos dismórficos característicos, hipotonía (disminución del tono muscular), alteraciones del equilibrio, hipoacusia (disminución auditiva) y alteraciones del comportamiento.

El conocimiento de estos síntomas permitirá diagnosticar nuevos casos y profundizar en las alteraciones clínicas asociadas, mejorando el asesoramiento genético y el seguimiento clínico de estos pacientes, ha indicado hoy el Gobierno de la Comunidad de Madrid en una nota informativa.

En Genética, una "deleción" es un tipo especial de anomalía estructural que consiste en la pérdida de un fragmento de ADN de un cromosoma, que origina un desequilibrio.

En la mayoría de los casos, las deleciones ocurren espontáneamente, pero los individuos que tienen la alteración tienen un riesgo del 50% de transmitirla a sus hijos.

Los síndromes de microdeleción son definidos como un grupo de desórdenes clínicamente reconocibles caracterizados por una pequeña deleción de un segmento del cromosoma que abarca múltiples genes asociados a enfermedades, cada uno contribuyendo al fenotipo de manera independiente.

Entre los síndromes de microdeleción identificados hasta ahora se encuentran el Velocardiofacial, el de Williams, el de Prader-Willi y el de Angelman.

La microdeleción no puede ser detectada por un análisis cromosómico convencional sin que es necesaria una tecnología de última generación de la que sí dispone el Instituto de Génetica Médica y Molecular de La Paz, ya que ha sido diseñada por investigadores del Ingemm.

Mediante esa técnica de diagnóstico genético se puede analizar el genoma completo de un individuo en busca de alteraciones de ganancia o pérdida de material genético, con la que se obtienen resultados en un plazo de 48 a 72 horas.

El Instituto de Genética Médica y Molecular del Hospital La Paz (Ingemm) fue creado en 2008 y forma parte de IdiPAZ, el Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario La Paz, que gestiona la totalidad de los recursos de investigación, desarrollo e innovación de este centro sanitario madrileño con la finalidad de contribuir a la promoción y protección de la salud de la población.


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Mensaje por Javi »

Servimedia (02/08/2011).

Entra en vigor la ley que obliga a las comunidades de vecinos a hacer más obras de accesibilidad.


Este miércoles entra en vigor la ley que adapta parte de la normativa española a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Entre otras novedades, la ley obliga a las comunidades de vecinos a pagar más obras de accesibilidad de las que sufragan ahora y eleva del 3% al 4% las viviendas accesibles en las promociones de protección oficial.

Esta ley, que fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 21 de julio, reforma una veintena de normas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a ámbitos como el empleo, la sanidad o el transporte, entre otros.

El texto reforma, entre otras, la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades a sufragar las obras de accesibilidad que requieran los vecinos con discapacidad o mayores de 70 años y cuyo coste "no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes", es decir, nueve más que los fijados hasta ahora en la norma.

Pero la reforma va más allá y establece que "cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Eso sí, la nueva norma exime del pago de las derramas por accesibilidad a los vecinos que acrediten dificultades económicas graves al disponer de ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

CASTIGOS A EMPRESAS
En cuanto al empleo, la nueva ley se propone castigar a las empresas incumplidoras de la contratación obligatoria de personas con discapacidad, ya que señala que los órganos de contratación "ponderarán", en los supuestos que sea obligatorio, que los licitadores cumplen con la obligación de contar con un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad o que adoptan las medidas alternativas correspondientes.

La norma fija además otros castigos para las compañías que no hacen los deberes, ya que indica que las empresas obligadas por ley a tener en su plantilla al menos un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad, o, en su defecto, a cumplir con medidas alternativas de carácter excepcional, que no lo hagan, "perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción".

Del mismo modo, las empresas que no cumplan con este precepto podrán quedar excluidas del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.

OTRAS MEDIDAS
Otras modificaciones que introduce esta ley son el aumento del 5% al 7% en la reserva pública de empleo para ciudadanos con discapacidad y la prohibición de la discriminación por razón de discapacidad, para que las empresas no puedan denegar los seguros a las personas con problemas físicos, psíquicos, sensoriales o con enfermedad mental, ni tampoco imponerles condiciones más gravosas que al resto de la población.

En el ámbito sanitario, se reforman varias leyes para que un paciente con discapacidad pueda tomar por sí mismo decisiones en procesos como trasplantes, mediante la recepción de la información necesaria en formatos accesibles.


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Mensaje por Javi »

Europa Press (01/08/2011).
El Ayuntamiento de Castellón crea la figura de 'Agente de Policía Local especialista en discapacidad' .


El concejal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Castellón, Joaquín Torres, ha anunciado este lunes que el consistorio ha creado la figura de 'Agente de Policía Local especialista en discapacidad' con el fin de ofrecer "un mejor servicio a este colectivo y a los efectos de conocer sus necesidades y dar solución a los problemas que puedan plantearse, estableciéndose vías de comunicación ágiles que faciliten las relaciones entre la Policía Local y Cocemfe y en cuyos cursos y seminarios también participará este colectivo".

Así lo ha confirmado el edil tras la reunión que han mantenido los representantes de la Policía Local con el presidente de Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe), Carlos Laguna, y la coordinadora general de esta entidad, Carmen Rodríguez, según ha informado el Ayuntamiento de Castellón en un comunicado.

Además, otras de las medidas que se tomarán es que Cocemfe pasa a formar parte como miembro nato de todos los órganos de participación ciudadana que forman parte del Proyecto de Proximidad Policial de la Policía Local de Castellón, Proxpol.

Asimismo, se establecerá un calendario de campañas periódicas de prevención y vigilancia de espacios destinados a estacionamientos de discapacitados, rebajes en aceras, control del uso de las tarjetas que habilitan a estacionar, etc.

El calendario de campañas está consensuado entre la Policía Local y Cocemfe. En las campañas participaran como colaboradores miembros de Cocemfe que acompañarán a los agentes de Policía en el ejercicio de sus funciones, todo ello con el objetivo de mejorar la prevención y concienciar a los conductores de la importancia de respetar los derechos de los discapcitados.

Torres ha destacado también que en los actos y eventos que se realicen en vías públicas se consensuará con Cocemfe espacios reservados para la asistencia de discapacitados y sus acompañantes y que serán controlados por la Policía Local.
Cocemfe se encargará de comunicar a sus asociados la ubicación de estos espacios así como las mejores vías para acceder a estos lugares.

"Y es que el objetivo de esta acción es que el colectivo de discapacitados disfrute de los actos y eventos con total tranquilidad", ha destacado el edil, quien ha recordado que estas medidas se aplicarán de forma inicial en el Distrito Marítimo en forma de experiencia piloto. Posteriormente, se irá ampliando al resto de distritos de la localidad.

ATENCION ESPECIALIZADA

El objetivo del encuentro ha sido establecer relaciones y vías de comunicación directa "con uno de los colectivos o grupos de interés más importantes para la Policía Local como es el de los discapacitados y las discapacitadas de Castellón, colectivo que debido a su importancia y a sus propias necesidades, merecen una atención especializada por parte del cuerpo policial", ha señalado.

"Igualmente, la Policía Local ha invitado a Cocemfe a que participe activamente en el proyecto Proxpol, aportando todas aquellas iniciativas que consideren oportunas y que recojan las necesidades específicas de los discapacitados de Castellón, participando en los distintos órganos e instrumentos de participación ciudadana que forman el proyecto", ha manifestado Torres.

También ha destacado que de los objetivos principales es que los agentes integrantes del Cuerpo de Policía Local se especialicen en la regulación jurídica relativa a discapacidad, para lo que contarán con la colaboración de Cocemfe en la realización de cursos de formación y seminarios.


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Mensaje por Javi »

05/09/2011. - El tribunal supremo absuelve AL SERMAS.

No hay retraso de diagnóstico sin síntomas patológicos claros.

El Tribunal Supremo absuelve al Sermas de la demanda por pérdida de oportunidad en la valoración de un tumor de riñón. El fallo apunta que al principio no existían indicios para determinar la patología y que no se ha demostrado que los dolores iniciales fueran por el carcinoma.


La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Madrid que desestima una reclamación contra el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por retraso de diagnóstico de un cáncer de riñón.

Aunque el alto tribunal deja claro que en el recurso de casación no entra a valorar las pruebas, como pretendía la parte recurrente, afirma que en los argumentos de la demanda se hace una interpretación "parcial y sesgada de la prueba pericial".

El caso que se juzga es el de una mujer de 40 años que falleció de un carcinoma de riñón. La madre de la paciente presentó una reclamación contra el Sermas por considerar que su hija había sido víctima de una negligencia médica, pues transcurrieron ocho meses desde que la afectada acudió a Urgencias con dolor abdominal hasta que le diagnosticaron el tumor.

En la demanda se razona que existió un retraso de diagnóstico y, por lo tanto, una pérdida de oportunidad porque la enferma llegó a Urgencias con dolor en los flancos, en la espalda y abdominal, síntomas que la acusación juzga como propios del cáncer de riñón. La parte demandante señala que la actuación sanitaria correcta hubiera sido someter a la fallecida "a todas las pruebas tendentes a averiguar el origen de los dolores con una ecografía".

Según los hechos que figuran en el fallo, la paciente recibió un primer diagnóstico de gases. Como el dolor no remitió, la sometieron a unos análisis que descartaron que fuera una patología urgente y se le derivó al servicio de Aparato Digestivo de un hospital. Los estudios en la unidad especializada alcanzaron el diagnóstico definitivo ocho meses después de que la paciente fuera derivada. Cuando se detectó el tumor ya estaba en un estado de metástasis y la enferma recibió tratamiento hasta su muerte seis meses más tarde.

Atención continuada
La sentencia hace una interpretación de los hechos apoyada en la defensa de la Administración, que realizó el despacho de abogados de Asjusa-Letramed, y señala: "Las molestias abdominales que presentó la actora en noviembre de 2002 y que motivaron su asistencia en el servicio de Urgencias no podían presagiar ni conducir a un diagnóstico de tumor en el riñón, máxime teniendo en cuenta que la paciente en ningún momento dejó de ser atendida ni visitada por las dolencias que presentaba, por lo que no hubo pérdida de oportunidad de diagnosticar el carcinoma de riñón más precozmente, sino que el diagnóstico lo fue en una fase muy avanzada ya con pronóstico nefasto debido a su evolución".

Además, el fallo va más allá al razonar que "no puede deducirse que el dolor abdominal del principio tenga relación con el tumor renal descubierto posteriormente, ya que, muy a pesar nuestro, hay tumores que no producen síntomas".


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Mensaje por Encarna »

14/10/2011 - Sentencia de la sala civil del supremo.

En defensa del prestigio profesional.

La Sala Civil del Tribunal Supremo, que preside el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, se ha pronunciado sobre el derecho al honor del médico en dos recientes sentencias que contribuyen a crear una doctrina sobre la difícil ponderación entre los derechos fundamentales de información y libertad de expresión, por un lado, y el derecho al honor y al prestigio profesional, por otro. En el esfuerzo por aclarar estos límites, el magistrado recuerda que los médicos están sometidos a la crítica de los medios de comunicación por el interés público que suscita la Medicina.


"Para que la libertad de información prevalezca sobre el derecho al honor se exige que la información cumpla el requisito de la veracidad. La libertad de expresión ampara la crítica profesional, que debe ser asumida por todos los que tienen un cargo con proyección pública"

El presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Juan Antonio Xiol Ríos, ya lo anunció: "Por primera vez estamos recibiendo reclamaciones en las que el médico exige la protección de su derecho al honor" (ver DM del 4-VI-2009). Ocurría hace dos años, un tiempo mínimo en términos judiciales, pues es ahora cuando asistimos a los pronunciamientos definitivos de estos casos.

Las resoluciones marcan la jurisprudencia que deberán aplicar los tribunales y juzgados de instancias inferiores. A un lado de la balanza judicial está la defensa del prestigio profesional del médico dentro del derecho al honor, como derecho fundamental, frente al derecho a la información y la libertad de expresión, recogidos en la Constitución Española.

Cuando Xiol Ríos hizo esas reflexiones sobre el derecho al honor del médico, aseguró que "la actuación médica es de un gran interés para la sociedad, lo que hace que el derecho de información prevalezca sobre el del honor del profesional sanitario". Pero aclaró que esta norma general se rompe "cuando se produzcan insultos o manifestaciones vejatorias, en cuyo caso prevalece el derecho al honor".

Libertad de información
Una sentencia, de la que el presidente de la Sala de lo Civil fue ponente, ha dado la razón al director de un centro sanitario de Cartagena en su demanda a un periódico por el daño causado a su prestigio profesional con la publicación de un reportaje (ver DM del 30-IX-2011). El fallo hizo un repaso a la jurisprudencia que pondera los dos derechos fundamentales enfrentados con la siguiente aseveración: "La libertad de información, [...] cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones". Para entender este mandato, el Supremo señala que por veracidad entiende "el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, en el transcurso del tiempo, pueda ser desmentida o no resultar confirmada".

Sobre esta cuestión, Juan José Miranda, asesor jurídico del Colegio de Murcia, aporta su experiencia en la defensa de un médico de un club deportivo contra las palabras descalificadoras vertidas por un directivo del equipo en declaraciones a una radio. Un juzgado de instancia pronunció una primera resolución del caso en la que falló a favor del facultativo, pero la sentencia ha sido recurrida sin que se haya emitido el fallo definitivo.

En su labor de argumentar la defensa del facultativo, el letrado se ilustró con la jurisprudencia del Supremo sobre esta cuestión, en la que, según confiesa, existen numerosos pleitos de personajes famosos contra medios de comunicación por violación del derecho al honor. Salvando las enormes distancias que hay entre un médico y un actor, un político o un showman, las actuaciones médicas están sometidas a una crítica de los medios de comunicación por el interés público que suscita la Medicina, según reconoce el magistrado del alto tribunal.

Además, si el facultativo ostenta un cargo de responsabilidad, las críticas que se pueden producir a la gestión del médico se encuentran con el amparo del respeto a la libertad de expresión. Es decir, esas opiniones tienen mayor protección jurídica, pero no infinita.

En una sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo señaló los límites de la crítica profesional -"que debe ser asumida por todos los que tienen un cargo con proyección pública"- condenando a un trabajador sanitario a indemnizar a una médico responsable de una unidad hospitalaria por dañar su prestigio profesional (ver DM del 26-IX-2011).

El fallo avaló el derecho del trabajador a criticar la gestión de la facultativa e, incluso, a que estas valoraciones quedaran reflejadas en un medio de comunicación como artículo de opinión, pero el alto tribunal consideró que las calificaciones empleadas para denominar a la médico fueron de "una extraordinaria dureza sin conexión directa con el mensaje que transmitía". Es decir, las descalificaciones no encerraban ningún valor informativo y sí una descalificación profesional que el alto tribunal condenó.

Alfonso Codón, letrado del Colegio de Burgos, constata la creciente sensibilidad de los médicos en defensa de su prestigio profesional ante las informaciones publicadas en los medios de comunicación. En este sentido, el abogado valora como algo positivo el tratamiento respetuoso que, según afirma, se da en la prensa local a las informaciones en las que se ven implicados médicos. A modo de ejemplo, señala que "en las noticias sobre juicios sanitarios, los facultativos no aparecen identificados con sus nombres".

En vía penal
Pero el respeto al honor del profesional tiene su batalla más violenta en la jurisdicción penal, aunque estos casos no son revisados por el Tribunal Supremo.

Miranda, que lleva los temas de agresiones a facultativos colegiados, apunta la necesidad de un cambio en el Código Penal para endurecer las penas de las agresiones a facultativos. "Hay muchos médicos que no reclaman porque las condenas terminan en un delito de faltas, en las que el agresor tiene que pagar una pequeña multa", asegura el letrado, quien no cree que con este tipo de resoluciones se repara el daño moral infringido al facultativo.
Derechos fundamentales enfrentados


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo está elaborando una nutrida jurisprudencia en la que dilucida los casos de prevalencia de dos derechos fundamentales: el del honor y el de la libertad de expresión o el derecho a la información (DM del 26-IX-2011 y el 30-IX-2011, del 13-IV-2011 y del 4-VI-2009).
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Manuel
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Mensaje por Manuel »

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Vivir con una enfermedad rara-


La mayoría de las enfermedades no tienen cura, así que el arte de vivir con una enfermedad rara es una experiencia de aprendizaje continuo para los pacientes y sus familias.

Lee y comparte las historias de esperanza, dolor, logros y de vidas cotidianas de estas personas extraordinarias.




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Mensaje por gema »

:smile: gracias pilar ,encarna javi y manu por vuestra informacion besosss :smile:
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Mensaje por AROSA »

Gracias a todos/as, por esta magnifica información estoy seguro que todo esto podrá ayudar a resolver muchas dudas de enfermos y familiares para poder llevar una vida mas fácil.
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Cuando estoy en horas bajas esta cancion me pone a cien SWEET CHILD OF MINE. Guns and Roses
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Javi
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Mensaje por Javi »

07/03/2013 - RECURSOS HUMANOS Y PRODUCTIVIDAD.

Los sindicatos piden al consejero valenciano más voluntad negociadora.


Los sindicatos de la mesa sectorial de Sanidad (Cemsatse, UGT, CCOO, CSIF y USAE) han solicitado una entrevista urgente con el consejero de Sanidad, Manuel Llombart, "ante el rumbo de las negociaciones de las mesas técnicas que se han celebrado y la falta de respuesta a las peticiones realizadas por los sindicatos".


Tras analizar y valorar las mesas de las últimas semanas -que han tratado temas como el nuevo plan de Recursos Humanos o el futuro modelo de productividad variable, entre otros-, las centrales han dicho que éstas "evidencian una falta de voluntad negociadora por parte de la Administración al no aceptar ninguna alegación de las fuerzas sociales". Además, han denunciado que "algunas órdenes internas, decretos, e instrucciones" no han sido negociadas en Mesa Sectorial, aunque la normativa vigente así lo establece.

Ninguneados
Los sindicatos también se quejan que que se están poniendo en marcha "directrices y normativas que afectan al personal sin conocimiento de las organizaciones sindicales", y dicen que "ningún documento presentado está en condiciones para poder ser negociado en mesa sectorial, por lo que solicitamos que no se convoque ninguna".

En opinión de Andrés Cánovas, secretario general de CESM-CV, "los sindicatos estamos dispuestos a negociar, pero esa falta de diálogo supone un mal funcionamiento de las relaciones con la Administración".


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Mensaje por Javi »

25/07/2013 - Borrador del proyecto del real decreto.

Las mutuas no podrán proponer el alta directamente al médico.


El nuevo borrador de Empleo les obliga a consultar a los inspectores. Si la inspección no contesta en 5 días, se dará el alta automática.


El Ministerio de Empleo ha remitido al sector un nuevo borrador del proyecto del real decreto por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal. El nuevo texto da marcha atrás en una de las cuestiones que más polémica había generado en el primer documento, de enero de este año: la posibilidad de que las mutuas propongan directamente al médico, sin pasar por la inspección sanitaria, el alta de un paciente.

El nuevo borrador elimina esta posibilidad y obliga, de nuevo, a las mutuas a consultar a la inspección médica.

En el caso de contingencias comunes, entre los grandes cambios que recoge el borrador de la futura norma figura también el alta automática del paciente en el caso de que la inspección no responda en el plazo de cinco días a la propuesta de alta realizada por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El alta automática tendrá efectos a partir del siguiente día, es decir, del sexto.

Esta medida es un gran cambio de filosofía respecto a la situación actual, en la que las mutuas tienen ya derecho a consultar a la inspección sanitaria si creen que el paciente debía estar de alta pero, en caso de no recibir respuesta (lo que ocurre según datos de a Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo AMAT en un 49 por ciento de las ocasiones) no existía silencio positivo y, por tanto, el paciente sigue de baja.

Aunque, a diferencia del borrador filtrado en enero, el nuevo documento de Empleo no permite a las mutuas proponer el alta directamente al médico de primaria, sí contempla la posibilidad de proponérsela, además de a los inspectores, al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Desde las mutuas se han remitido alegaciones a Empleo que insisten en la posibilidad de conceder directamente a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la potestad de dar el alta al trabajador, aun cuando el tratamiento lo siga prestando el SNS. Esta posibilidad llegó a apuntarla la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el pasado octubre cuando afirmó que "las mutuas podrán dar altas y bajas" en contingencias comunes, no sólo, como actualmente, en enfermedades profesionales y en accidentes de trabajo.

Ahorro
Según las mutuas, esta opción ahorraría 1.652 millones a la Seguridad Social y 4.973 millones a las empresas, además de descargar al sistema sanitario de listas de espera y presión, frente a los tan sólo 11,08 millones que prevé ahorrar la norma en su redacción actual, estableciendo el alta automática desde el quinto día sin contestación.
Conflicto de competencias

El borrador de reforma de la incapacidad temporal presentado en enero desató disputas entre mutuas e inspectores. Las primeras celebraron la posibilidad (ahora anulada) de proponer altas al médico de AP, mientras que los segundos alertaron del exceso de burocracia para el médico que entrañaría y de la invasión de competencias de la inspección médica.

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Mensaje por Javi »

Servimedia (21/10/2014)

Entre enero y septiembre se realizaron en España un total de 61.276 contratos a personas con discapacidad, lo que representa un 19,1% más que en el mismo periodo de 2013 y un 32,7% más si se compara con 2012, según datos de la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (Feacem) recogidos por Servimedia.

Este incremento es aún mayor en la evolución de los contratos en centros especiales de empleo (CEE), con un aumento del 20,9% en comparación con el año pasado.

En concreto, entre enero y septiembre se formalizaron 44.255 contratos para personas con discapacidad en CEE, frente a los 36.609 contratos del mismo periodo del año pasado.

Todas las comunidades autónomas presentan un saldo positivo en comparación con el ejercicio pasado salvo Cantabria y la ciudad de Melilla.

Asimismo, la evolución de la contratación de personas con discapacidad muestra un mayor dinamismo que la contratación a nivel general. Así, mientras el empleo de personas con discapacidad aumentó un 19,1% y un 20,59% en CEE, a nivel general la contratación creció en este tiempo un 14,8%.


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Mensaje por Javi »

(09/10/2015)

Admiten el derecho a una pensión por fibromialgia.


La canaria C.I.H.C. es la primera persona, al menos en el ámbito del Archipiélago, a la que los tribunales han reconocido la incapacidad permanente absoluta y el derecho a acogerse a una pensión a causa de la fibromialgia.


Según una sentencia firme del Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá abonar cada mes 786 euros a esta trabajadora, que fue asistida por el letrado José Luis Machado Carrilla en su lucha en los tribunales. Según el abogado, no se conoce otro caso anterior en Canarias en el que los juzgados hayan reconocido la incapacidad permanente absoluta por una enfermedad común como es ésta, lo que puede sentar una importante jurisprudencia en el futuro para las numerosas personas que padecen el mal.

La fibromialgia es un padecimiento que se caracteriza por el dolor de los músculos, tendones y tejidos y hasta ahora su diagnóstico ha resultado controvertido. Así, algunos autores afirman que no debe considerarse como una enfermedad debido, entre otras razones, a la falta de anormalidades en el examen físico, en los de laboratorio objetivos o estudio de imágenes médicas para confirmar el diagnóstico y, de ahí, precisamente, la importancia que puede entrañar en el futuro la sentencia que acaba ahora de ser emitida.

Laboratorio fotográfico

C.I.H.C. tiene 55 años y ejercía como autónoma en un laboratorio fotográfico. En su momento padeció un cáncer de mama que le obligó a someterse a quimioterapia y, por lo tanto, a permanecer de baja durante un tiempo.

Sin embargo, posteriormente esta situación fue revisada y se decidió que era apta para volver a trabajar. La paciente, por su parte, defendió que presentaba dolores generalizados en 18 puntos, siendo diagnosticada de fibromialgia, una enfermedad por la que no se suelen dar bajas y menos permanentes.

De hecho, el INSS defendió que la paciente había experimentado una importante mejoría tras haber superado el cáncer que le afectaba, por lo que la administración consideraba que no había otras limitaciones que las relativas a la realización de actividades que requirieran esfuerzo físico. De esta manera, el Instituto consideraba que a su juicio la fibromialgia no debía ser razón para otorgarle una incapacidad permanente total.

Hasta ahora otros fallos judiciales como el emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares apuntaban que esta enfermedad crónica, "no siempre influye de modo parejo sobre la aptitud para realizar el trabajo y puede por ende resultar invalidante o no serlo". Se consideraba que desde el punto de vista jurídico el dolor, "es un síntoma subjetivo cuya correcta valoración obliga a recurrir a factores que proporcionan información útil sobre sus características, como son los tratamientos para mitigarlo y el resultado obtenido, la presencia de síntomas asociados, indicativos de una especial severidad, el historial médico y demás".

Hasta ahora era necesario contar con un mínimo de once puntos de dolor objetivados para poder sentenciar que una persona sufría de esta enfermedad. En el caso de C.I.H.C. se llegaron a identificar hasta 18, por lo que el Juzgado consideró que debía de recibir una baja permanente por incapacidad total.

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Mensaje por Javi »

29/06/2016 - Incluye el código CipSNS.


La Comunidad Valenciana adapta su tarjeta para facilitar la interoperabilidad.


La Comunidad Valenciana empezará mañana la distribución de su nueva tarjeta sanitaria, un modelo que incluye el Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CipSNS) y es interoperable en toda España.

La consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Carmen Montón, ha presentado el nuevo modelo de tarjeta sanitaria individual, que incluye por primera vez el Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CipSNS), un identificador único estatal para cada ciudadano, que ofrece mayores garantías de soporte técnico para asegurar la continuidad de la asistencia sanitaria independientemente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el afectado.

Este nuevo modelo, se adapta a lo establecido en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, y la modificación realizada por el RD 702/2013, de 20 de septiembre de 2013, cuyo objetivo es hacer realidad lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, en el que se apuesta porque las tarjetas estén preparadas para almacenar información básica y permitir su lectura y comprobación en todas las aplicaciones del territorio del Estado.

La nueva tarjeta, cuya implantación progresiva se iniciará mañana en la Comunidad Valenciana, reduce cualquier posible error a la hora de identificar al paciente, puesto que se trata de un código único y todo el proceso se hace de forma automática (a través de lectores de códigos de barras), evitando así tener que introducir los datos a mano y, por tanto, los errores de transcripción.

Además, también presenta una renovación visual, con la incorporación de los colores corporativos de la Generalitat Valenciana (rojo y gris) y añade una muesca en cada uno de sus laterales para facilitar su manejo por personas con disfunción visual. Por este motivo, también cabe la posibilidad por primera vez de solicitarla en braille.

Tanto Montón como el director general de Asistencia Sanitaria, Rafael Sotoca, han hecho hincapié en que se trata de una tarjeta "interoperable" en todo el SNS, además de asegurar que los centros sanitarios y las farmacias de la región "están preparadas informáticamente" para este sistema.

Plazo de cuatro años
Según los datos de Sanidad, está previsto que el proceso de renovación se produzca en aproximadamente cuatro años, ya que hay alrededor de 4,6 millones de ciudadanos con derecho a tarjeta sanitaria y se imprime alrededor de un millón anual. Montón ha señalado que durante este periodo de tiempo "está asegurada" la lectura de ambos tipos de tarjetas, además de afirmar que este cambio se produce "sin coste adicional", ya que el precio de las nuevas tarjetas es el mismo que el de las actuales.

En cualquier caso, desde Sanidad también se ha hecho hincapié en que no se imprimirá el nuevo modelo de tarjetas a aquellos ciudadanos que la soliciten en el mostrador "sin causa que motive la renovación", recordando que actualmente sólo se paga la tasa por emisión de tarjeta en caso de pérdida, deterioro por mal uso o robo sin denuncia.

En la presentación, Montón y Sotoca han mostrado su "compromiso absoluto" con proyectos como la historia clínica compartida del SNS y la propia tarjeta interoperable, ya que disminuyen errores y la necesidad de solicitar pruebas diagnósticas e incrementan la información y la seguridad para profesionales y pacientes.

La consejera también ha aprovechado para asegurar que la región realiza una "contabilidad muy rigurosa" para poder reclamar el pago de la atención a desplazados y que solo es cuestión de que el Gobierno central avance en esta materia.

Sanidad universal
También se ha conocido que un total de 9.945 personas ya se han beneficiado del acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana tras la puesta en marcha de esta medida en julio del pasado año, tras la reunión mantenida por la Comisión Mixta de Seguimiento del Derecho al Acceso a la Atención Sanitaria Universal.

De esa población, el 90 por ciento corresponde a ciudadanos que no pertenecen a un país de la Unión Europea y, por nacionalidades, el mayor número de personas que han tramitado la solicitud es de Honduras, seguido de Marruecos, Colombia, Ucrania, Bolivia y Venezuela.

Según los datos, se trata de un 56 por ciento de mujeres y un 44 por ciento de hombres, y el grupo de edad más frecuente está entre 25 y 40 años. Por provincias, 6.061 ciudadanos residen en Valencia, 3.089 en Alicante y 795 en Castellón.


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Mensaje por andorrilla »

Javi escribió:
29/06/2016 - Incluye el código CipSNS.


La Comunidad Valenciana adapta su tarjeta para facilitar la interoperabilidad.


La Comunidad Valenciana empezará mañana la distribución de su nueva tarjeta sanitaria, un modelo que incluye el Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CipSNS) y es interoperable en toda España.

La consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana, Carmen Montón, ha presentado el nuevo modelo de tarjeta sanitaria individual, que incluye por primera vez el Código de Identificación Personal del Sistema Nacional de Salud (CipSNS), un identificador único estatal para cada ciudadano, que ofrece mayores garantías de soporte técnico para asegurar la continuidad de la asistencia sanitaria independientemente de la comunidad autónoma en la que se encuentre el afectado.

Este nuevo modelo, se adapta a lo establecido en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, y la modificación realizada por el RD 702/2013, de 20 de septiembre de 2013, cuyo objetivo es hacer realidad lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, en el que se apuesta porque las tarjetas estén preparadas para almacenar información básica y permitir su lectura y comprobación en todas las aplicaciones del territorio del Estado.

La nueva tarjeta, cuya implantación progresiva se iniciará mañana en la Comunidad Valenciana, reduce cualquier posible error a la hora de identificar al paciente, puesto que se trata de un código único y todo el proceso se hace de forma automática (a través de lectores de códigos de barras), evitando así tener que introducir los datos a mano y, por tanto, los errores de transcripción.

Además, también presenta una renovación visual, con la incorporación de los colores corporativos de la Generalitat Valenciana (rojo y gris) y añade una muesca en cada uno de sus laterales para facilitar su manejo por personas con disfunción visual. Por este motivo, también cabe la posibilidad por primera vez de solicitarla en braille.

Tanto Montón como el director general de Asistencia Sanitaria, Rafael Sotoca, han hecho hincapié en que se trata de una tarjeta "interoperable" en todo el SNS, además de asegurar que los centros sanitarios y las farmacias de la región "están preparadas informáticamente" para este sistema.

Plazo de cuatro años
Según los datos de Sanidad, está previsto que el proceso de renovación se produzca en aproximadamente cuatro años, ya que hay alrededor de 4,6 millones de ciudadanos con derecho a tarjeta sanitaria y se imprime alrededor de un millón anual. Montón ha señalado que durante este periodo de tiempo "está asegurada" la lectura de ambos tipos de tarjetas, además de afirmar que este cambio se produce "sin coste adicional", ya que el precio de las nuevas tarjetas es el mismo que el de las actuales.

En cualquier caso, desde Sanidad también se ha hecho hincapié en que no se imprimirá el nuevo modelo de tarjetas a aquellos ciudadanos que la soliciten en el mostrador "sin causa que motive la renovación", recordando que actualmente sólo se paga la tasa por emisión de tarjeta en caso de pérdida, deterioro por mal uso o robo sin denuncia.

En la presentación, Montón y Sotoca han mostrado su "compromiso absoluto" con proyectos como la historia clínica compartida del SNS y la propia tarjeta interoperable, ya que disminuyen errores y la necesidad de solicitar pruebas diagnósticas e incrementan la información y la seguridad para profesionales y pacientes.

La consejera también ha aprovechado para asegurar que la región realiza una "contabilidad muy rigurosa" para poder reclamar el pago de la atención a desplazados y que solo es cuestión de que el Gobierno central avance en esta materia.

Sanidad universal
También se ha conocido que un total de 9.945 personas ya se han beneficiado del acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana tras la puesta en marcha de esta medida en julio del pasado año, tras la reunión mantenida por la Comisión Mixta de Seguimiento del Derecho al Acceso a la Atención Sanitaria Universal.

De esa población, el 90 por ciento corresponde a ciudadanos que no pertenecen a un país de la Unión Europea y, por nacionalidades, el mayor número de personas que han tramitado la solicitud es de Honduras, seguido de Marruecos, Colombia, Ucrania, Bolivia y Venezuela.

Según los datos, se trata de un 56 por ciento de mujeres y un 44 por ciento de hombres, y el grupo de edad más frecuente está entre 25 y 40 años. Por provincias, 6.061 ciudadanos residen en Valencia, 3.089 en Alicante y 795 en Castellón.


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gracias d.javier,un saludo..

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Mensaje por Javi »

02/03/2018 / Responsabilidad


¿Hay mala praxis por omitir pruebas diagnósticas?


Trabajo como traumatólogo en un hospital público de Madrid y en los últimos meses hemos recibido varias reclamaciones sobre retrasos diagnósticos. El motivo es que no se realizaron las correspondientes pruebas radiográficas. La verdad es que en algunos casos considero que las deberíamos haber hecho. Quería saber cuándo podemos entender que existe responsabilidad por mala praxis. D.C.G. (Madrid)

Cuando el paciente alega un posible retraso en el diagnóstico de cualquier patología o lesión, lo primero que debemos analizar quienes defendemos al médico es si tal aseveración es cierta; es decir, si con los datos clínicos, síntomas y signos que el facultativo podía advertir en el paciente, se realizó un diagnóstico erróneo o se omitió el verdadero diagnóstico de una posible lesión o patología. Si se da esta circunstancia, podemos considerar que concurre una actuación médica contraria a la lex artis.

En determinados casos, según las circunstancias, efectivamente estaba indicada la realización de unas radiografías iniciales en la asistencia en Urgencias, y éstas no se realizan. A su vez, en algunos supuestos, esta omisión no tiene trascendencia alguna porque el paciente acude al poco tiempo al médico de Familia o de nuevo a Urgencias, se realizan las radiografías y se instaura el tratamiento médico correcto.

En estos casos, aunque exista una mala praxis médica, se puede decir que afortunadamente ésta no ha causado en el paciente un daño efectivo, por lo que no existiría responsabilidad patrimonial.

Pero en otros casos, bien porque el paciente no acude posteriormente al médico al no sentir mucho dolor (ya sabemos que en este sentido el umbral del dolor varía enormemente de unos pacientes a otros) o bien porque las sucesivas asistencias médicas vuelven a omitir la realización de las radiografías, el tratamiento médico o quirúrgico que podía haberse instaurado a tiempo y resuelto el problema, no se lleva a cabo.

El problema es que en muchos supuestos de traumatismos, estos errores y retrasos en el diagnóstico se evidencian y objetivan con las radiografías realizadas, y estos casos son especialmente difíciles de defender.

Como conclusión, lo que hay que determinar en casos de retraso o demora en diagnóstico en Traumatología es si este retraso ha generado una pérdida de oportunidad terapéutica. En otras palabras, si habiendo detectado anteriormente por ejemplo una fractura, ésta se hubiera podido intervenir quirúrgicamente con un mejor pronóstico que el existente en la actualidad.

Se trata de realizar un análisis médico para determinar en primer lugar, si el diagnóstico más precoz de la lesión hubiera modificado el tratamiento a seguir y, en tal caso, valorar el porcentaje de éxito que se hubiera obtenido de realizarse dicho tratamiento, aplicando a tal efecto un porcentaje según los casos estudiados por la literatura médica.


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