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Javi
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Mensaje por Javi »

.9 de Septiembre de 2009

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA CONDENA POR UNA FALTA DE PREVISIÓN
No cursar la baja laboral puede ser mala praxis si hay un daño


La Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto a un médico el pago de una indemnización por los daños de un paciente a quien no le recomendó la baja tras un accidente sufrido en el trabajo. La lesión, que no era trascendente, se agravó por la falta de precauciones.

El médico puede incurrir en mala praxis si no recomienda a un paciente una baja laboral y posteriormente se produce un daño que se podría haber evitado. Así se desprende de una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que ha condenado a un médico por los daños oculares sufridos por un trabajador.

El fallo relata que el enfermo sufrió un accidente laboral por la entrada de cemento y arena en el ojo derecho. Tras varias revisiones oculares, el paciente sufrió una secreción en el saco conjuntival, úlcera infectada y dacriocistitis, por lo que fue ingresado en el servicio de Oftalmología de un hospital público para someterse a una intervención.

La cuestión en liza radica en que el facultativo que atendió al enfermo durante las reiteradas visitas no le aconsejó que pidiera la baja laboral. Esta actuación del médico es calificada por los magistrados como una infracción de la lex artis, pues el facultativo "era consciente de que la diligencia médica le imponía el deber de prescribir a su paciente abstenerse de acudir al trabajo en la construcción, donde podían de nuevo introducírsele en el ojo los mismos o semejantes cuerpos extraños".

Además, la sentencia, facilitada por Aranzadi, aclara que no puede alegarse que la baja laboral corresponda concederla al médico de la mutua, ya que "debe preceder la indicación previa del especialista".

Los peritos que han intervenido en el proceso admiten que "no dar la baja y remitir al trabajador a su puesto donde existe polvo y suciedad y sin proteger dicho ojo es una mala praxis asistencial".

Patología sin gravedad
Como consecuencia de la incorrecta actuación del facultativo "el trabajador sufre una grave complicación de su proceso inicial, infectándose y evolucionando hasta tener que eviscerar su ojo". Es más, la úlcera corneal que sufría "suele curar sin complicaciones y el resultado final de la evisceración es un daño totalmente desproporcionado".

Al fijar la indemnización, los magistrados tienen en cuenta que el médico demandado conocía "la génesis de la lesión y, por tanto, la clase de trabajo que desarrollaba el paciente y no consta que al menos tuviera la precaución de taparle el ojo".

Por todo ello, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza impone al médico el pago de una indemnización que asciende a 59.713 euros.


Fuente: Pulsa aquí.
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