DESPIDO DE UN TRABAJADOR EN INCAPACIDAD LABORAL

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charo1
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DESPIDO DE UN TRABAJADOR EN INCAPACIDAD LABORAL

Mensaje por charo1 »

La cuestión planteada consiste en determinar si se puede despedir a un trabajador que se encuentra en baja laboral. Vamos a analizar lo que dice el Tribunal Supremo en las últimas sentencias emitidas. Como veremos, a la luz de lo manifestado por el alto tribunal, uno ya no se puede poner malo.


El tema a analizar es si el despido de un trabajador en incapacidad laboral es nulo o improcedente. Si fuese el primer caso estaríamos ante una violación de los derechos fundamentales (derecho a la dignidad de la persona, derecho a la integridad, derecho a la salud).


Como sabemos, el despido será improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado, o cuando no se han cumplido las formalidades requeridas. Al ser declarado de esta manera, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre:

•la readmisión del trabajador -cosa que nunca se hace- con abono de los salarios de tramitación,
•el abono de percepciones económicas que deberán ser fijadas en la sentencia,
•por una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

Asimismo, le corresponde una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación


Por el contrario, será nulo el despido cuando haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se haya producido con violación de los derechos fundamentales o las libertades públicas del trabajador. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.


Obsérvese la diferencia para un trabajador de la diferente calificación del despido. En el primer caso, le darán una indemnización, pues es muy raro que el empresario opte por la readmisión, mientras que en el segundo, el empleado conserva su puesto de trabajo.


Pues bien, como decíamos, para el Alto tribunal, en sentencia de 22 de noviembre de 2007, y otras que más adelante citaremos, a los efectos de la referida calificación, la enfermedad no constituye factor de discriminación, aunque lo sea de trato ilegal, por lo que la decisión extintiva por aquella causa integra despido improcedente y no nulo. En efecto, reiterando precedentes relativos al llamado despido «fraudulento» afirma que «...la calificación de despido improcedente es la que resulta aplicable..., cuando no se está en ninguno de los supuestos del artículo 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral...».


Lo que caracteriza la prohibición de discriminación, sigue diciendo, es que «en ella se utiliza un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas, o que se excluyen como elementos de diferenciación para asegurar la plena eficacia de los valores constitucionales en que se funda la convivencia en una sociedad democrática y pluralista. La enfermedad desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en el sentido estricto ..., aunque pudiera serlo en otras circunstancias en las que resulte apreciable el elemento de segregación ... Tampoco resulta aquí aplicable la garantía del artículo 4.2.c).2º del Estatuto de los Trabajadores , porque ni consta que el actor haya sido declarado minusválido, ni el despido se ha producido en atención a una minusvalía sin repercusión en la aptitud para el trabajo, sino en atención a los períodos de baja en el trabajo y la consiguiente pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador».



Una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de Julio de 2006 es bastantes ilustrativa. Destacaremos tres aspectos de la misma:


- Una persona que haya sido despedida por su empresario exclusivamente a causa de una enfermedad, no está incluida en el marco general establecido por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad.


- La prohibición, en materia de despido, de la discriminación por motivos de discapacidad, recogida en la Directiva antes citada, se opone a un despido por motivos de discapacidad que, habida cuenta de la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas con discapacidad, no se justifique por el hecho de que la persona en cuestión no sea competente o no esté capacitada o disponible para desempeñar las tareas fundamentales del puesto de que se trate.


- La enfermedad en cuanto tal, no puede considerarse un motivo que venga a añadirse a aquellos otros motivos en relación con los cuales se prohíbe toda discriminación.


Más recientemente, una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009, reitera esta doctrina y, recordando otra de 23 de mayo de 2005, dice lo siguiente: «el despido, en estos casos, ha de calificarse como improcedente y no nulo. Se llega a la conclusión de que en aquellos supuestos en que la empresa no ha alegado o probado las causas justificadas de extinción objetiva, enunciadas en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores (faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen o superen determinados niveles), el despido por motivo de enfermedad o baja médica merece, en principio, la calificación de despido improcedente y no de despido nulo».


En fin, como decíamos al principio, cada vez es más difícil ponerse malo.
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