DESGRAVACIONES FISCALES PARA DISCAPACITADOS marzo2009

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Ana
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DESGRAVACIONES FISCALES PARA DISCAPACITADOS marzo2009

Mensaje por Ana »

30 de marzo de 2009

DESGRAVACIONES FISCALES PARA DISCAPACITADOS



Aportar a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido en favor de un discapacitado da derecho a importantes desgravaciones fiscales

Mínimos personales más amplios


A la hora de hacer la Declaración de la Renta, un término que conviene tener claro es el del mínimo personal y familiar, que constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no está sometida a tributación. En concreto, la ley contempla mínimos específicos por discapacidad. Por ejemplo, el mínimo para un contribuyente con discapacidad o con ascendientes o descendientes a su cargo está fijado en 2.316 euros anuales, que se elevará a 7.038 euros anuales si el grado de minusvalía acreditada es igual o superior al 65%. En concepto de gastos de asistencia, los anteriores mínimos se incrementarán en 2.316 euros anuales si se acredita necesitar la ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por compartir ascendientes o descendientes discapacitados su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

Las particularidades de Navarra y País Vasco

País Vasco y Navarra cuentan con deducciones fiscales propias para las personas con discapacidad o contribuyentes que estén a su cargo e incluso con mínimos exentos distintos (como es el caso de Navarra). En esta comunidad autónoma, por ejemplo, el mínimo personal exento de tributación se sitúa en 2.200 euros para contribuyentes con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo siempre que aquellos no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al salario mínimo interprofesional y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%. La cuantía se eleva a 7.700 euros anuales cuando el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. Por su parte, los discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% disfrutan de una deducción de 1.750 euros, y de 3.250, si el grado de discapacidad es superior o igual al 65%.

El mínimo para un contribuyente con discapacidad o con ascendientes o descendientes a su cargo está fijado en 2.316 euros anuales
En el País Vasco hay varias deducciones para discapacitados. En primer lugar, todos los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% disfrutan de una deducción de 729 euros. Si su discapacidad es de entre el 65 y el 75%, la desgravación alcanza los 1.041 euros y si es igual o superior al 75% oscila entre los 1.249 o 1.561 euros, en función de la necesidad de asistencia de una tercera persona. Los no familiares que convivan con el contribuyente discapacitado se pueden beneficiar de deducciones iguales a la mitad de los importes mencionados.

Por hacer aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad la deducción es igual al 30% de las aportaciones realizadas, con el límite anual de 3.000 euros. Además, las personas mayores y dependientes también tienen derecho a desgravaciones particulares: si la dependencia es moderada, la deducción alcanza los 1.020 euros; si es severa, 1.224 euros, y en supuestos de gran dependencia está fijada en 1.530 euros. Por alquiler de vivienda habitual, los miembros de familias numerosas o con incapacidad reconocida en Álava pueden desgravarse el 25% de las cantidades aportadas, con un máximo de 2.000 euros.

OTRAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS

En otras comunidades autónomas también existen desgravaciones específicas para contribuyentes discapacitados o con familiares a su cargo, que afectarán sólo a los contribuyentes que vivan en esos territorios. Entre otras, destacan las siguientes:

En Andalucía se aplica una deducción de 100 euros por sujetos pasivos que tengan la consideración legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que su base imponible general no sea superior a 18.000 euros en caso de tributación individual o a 22.000 euros en conjunta. Además, existe otra deducción por asistencia a personas con discapacidad: los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes podrán deducirse de la cuota autonómica 100 euros por cada persona con discapacidad.

En Aragón, el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente da derecho a una deducción de 150 euros cuando la persona dependiente sea un ascendiente mayor de 75 años, o el ascendiente o descendiente sufra una discapacidad igual o superior al 65%.

En Asturias existe una deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes discapacitados del 3% del desembolso realizado (con una base máxima de 12.752 euros). Esta deducción es prorrateable entre los ascendientes o descendientes por partes iguales, pero cuando tengan distinto grado de parentesco la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.

En Canarias, la deducción para contribuyentes discapacitado es de 300 euros.

En Cantabria, permiten desgravarse 100 euros por cada ascendiente o descendiente con minusvalía igual o superior al 65%.

En Castilla la Mancha la deducción alcanza los 200 euros por cada ascendiente o descendiente con minusvalía acreditada igual o superior al 65%.

En Castilla y León aplican una deducción de 656 euros a contribuyentes mayores de 65 años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, siempre que no ocupen plaza en una residencia pública o concertada, y que el beneficiario tenga una base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en conjunta.

En Cataluña, los discapacitados jóvenes (de hasta 32 años) disfrutan de una deducción por adquisición de vivienda habitual del 6,45% sobre las cantidades desembolsadas. En el supuesto de obras de adecuación de viviendas para discapacitados la deducción es del 8,6%.

En Extremadura, la deducción por cuidado de ascendientes o descendientes discapacitados se eleva a 150 euros, siempre que el afectado acredite un grado de discapacidad superior al 65%.

En Galicia, por sujetos pasivos discapacitados de 65 o más años que precisen ayuda de terceros podrán deducirse el 10% de las cantidades abonadas, con un límite máximo de 600 euros si su renta no excede de 22.000 euros en tributación individual o 31.000 en conjunta.

En Islas Baleares, los contribuyentes con un grado de discapacidad física igual o superior al 33% disfrutan de una deducción fiscal de 80 euros, que se eleva a 150 euros para los que tengan una discapacidad física superior al 65% o psíquica superior al 33%.

En Madrid, los contribuyentes disfrutan de una deducción de 900 euros por cada persona mayor de 65 años (siempre que no tengan parentesco) o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que conviva con ellos durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En Valencia, por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, se puede conseguir una desgravación que oscila entre los 224 y los 464 euros (según el número de hijos con discapacidad).



FUENTE:Puntéa aquí
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30 de marzo de 2009

DESGRAVACIONES FISCALES PARA DISCAPACITADOS



Aportar a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido en favor de un discapacitado da derecho a importantes desgravaciones fiscales




Poco a poco, los más desfavorecidos van consiguiendo más beneficios fiscales. Por ingresar dinero en un plan de pensiones en favor de una persona discapacitada o hacer aportaciones a un patrimonio protegido se puede disfrutar de importantes desgravaciones en la Declaración de la Renta. Además, año tras año, las comunidades autónomas van incorporando nuevas deducciones en favor de los discapacitados o sus familiares. Según la ley del IRPF, tienen tal consideración los contribuyentes que acreditan un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En particular, se considera que tienen este grado de minusvalía los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Hacienda considera, además, que una persona tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando así lo haya declarado un juez.

Planes de pensiones
El plan de pensiones es uno de los grandes productos de ahorro para la jubilación, laureado, sobre todo, por su ventajosa fiscalidad. Si las aportaciones se realizan en favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o de personas declaradas judicialmente como discapacitadas con un grado de minusvalía inferior, las reducciones fiscales se amplían. El límite de aportaciones anuales realizado por los propios discapacitados o en su favor por el cónyuge, familiares hasta el tercer grado por consanguinidad, o quienes se encargan de la tutela o acogimiento del discapacitado es de 24.250 euros, sin que las aportaciones realizadas por cada pariente puedan exceder de 10.000 euros. La persona discapacitada deberá ser designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. Las cantidades aportadas por los familiares a su favor no se acumulan con las aportadas por estos a su propio plan.

Por lo tanto, el familiar se puede beneficiar de una doble reducción: la propia y la especial por aportaciones a planes de pensiones del discapacitado, por un importe máximo de 10.000 euros. Si se aporta a favor del discapacitado más de 24.250 euros, la reducción se la practicará en primer lugar el propio discapacitado y el resto se prorratea de forma proporcional entre los parientes que han efectuado las aportaciones.

Aportaciones a patrimonios protegidos
Otra práctica que produce importantes desgravaciones fiscales es hacer aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El patrimonio protegido es un instrumento jurídico regulado por la Ley de Patrimonio Protegido cuya función es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad. Una de sus ventajas es que evita que los padres o tutores del discapacitado tengan que efectuar una donación o una venta (opciones con mayor coste fiscal) o tengan que esperar a transmitir los bienes por disposición hereditaria. En particular, con los patrimonios protegidos, los progenitores pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

La cuantía de la desgravación es mayor cuanto más elevado sea el grado de minusvalía de la persona afectada
Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del patrimonio personal del titular-beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico. En particular, las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales, sin que conjuntamente exceda de 24.500 euros.

Además, las aportaciones que excedan ese límite dan derecho a reducir la base imponible de las declaraciones de la Renta que se realicen en los cuatro años siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción, incluso aunque no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias patrimoniales que ponga de manifiesto el aportante por las aportaciones a los patrimonios protegidos.


FUENTE:Puntéa aquí
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