PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

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PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Mensaje por Javi »


Tarjeta de Accesibilidad


La TARJETA DE ACCESIBILIDAD, como documento personal e intransferible, acreditativo de la condición de persona con minusvalía y movilidad reducida permanente, permite a los vehículos ocupados por su titular:

ServiciosHacer uso de los aparcamientos reservados.

ServiciosEstacionar sin limitación de horario en lugares reservados para carga y descarga.

ServiciosEstacionar, con limitación de horario, en zonas peatonales durante las horas en que se permite la carga y descarga.

ServiciosEstacionar en lugares donde esta prohibido el estacionamiento mediante señales, ateniéndose a las instrucciones de los/as agentes de la circulación.



La Orden de 13 de junio de 2000, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha, de la Consejería de Bienestar Social, vino a establecer en la Región el modelo europeo de Tarjeta de Accesibilidad, según la Recomendación de la Unión Europea.

La Tarjeta tiene validez para todos los países de la Unión, e igualmente, cualquier ciudadano/a de la misma que visite la región puede beneficiarse de los derechos otorgados por la Tarjeta, siempre que corresponda con el formato establecido en la Recomendación Europea.
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Mensaje por Javi »

Generalitat Valenciana. CIDAJ. BDLGV

Artículo tercero. Definiciones


1. A efectos de la presente Ley se entiende por:
Persona con discapacidad, es aquella que posee movilidad reducida o limitación sensorial y que corresponde a la siguiente situación:
a) Persona con movilidad reducida es aquella que, permanentemente o temporalmente, tiene limitada su capacidad de desplazamiento, de acceso o de utilizar plenamente los espacios, instalaciones, edificios y servicios.
b) Persona con limitación sensorial es aquella que, temporal o permanentemente, tiene limitada su capacidad de relacionarse sensorialmente con el medio.

2. Accesibilidad es la característica del medio, ya sea el urbanismo, la edificación, el transporte o los sistemas de comunicación que permite a las personas, independientemente de sus condiciones físicas o sensoriales, el acceso y utilización de los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios.

3. Barreras físicas. Se entiende por barrera física cualquier impedimento, traba u obstáculo que no permita la libre utilización y disfrute en condiciones de seguridad de los espacios, instalaciones, edificaciones, servicios y sistemas de comunicación.

4.
Ayudas técnicas. Cualquier medio, instrumento o sistema, especialmente fabricado o disponible en el mercado, utilizado por una persona con discapacidad, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar su movilidad reducida o limitación sensorial.



Fuernte:
http://www.pre.gva.es/L/BASIS/DOCV/WEBB ... 998/900806'
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Mensaje por Encarna »

Creo que en cada comunidad tienen sus propias leyes sobre la concesión de servicios de aparcamiento para minusvalidos.
Concretamente en Valencia, no permiten aparcar en zonas de carga y descarga. Solamente esta permitido en lugares reservados a tal efecto y en los denominados ORA, con un maximo de tiempo de 8 horas.
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Mensaje por Encarna »

Segun he leido, en Sevilla es bastante mas complicado que en otras ciudades, porque exigen como requisito "graves dificultades de movilidad", y solo esta permitido el aparcamiento en las zonas habilitadas para minusvalidos. No se puede aparcar en zonas de carga y descarga ni en zonas de la O.R.A. (salvo previo pago).
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