Todo Sobre Desempleo.-

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Pilar
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Todo Sobre Desempleo.-

Mensaje por Pilar »

:arrow: Compatibilidades de la Prestación

:arrow: Compatibilidad de la prestación por desempleo

:arrow: Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, deduciendose de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.

:arrow: Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

:arrow: Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de

:arrow: Formación e Inserción Profesional.

:arrow: Con la pensión de jubilación parcial prevista en el apartado 4 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

:arrow: Compatibilidad del subsidio por desempleo

:arrow: Con la indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

:arrow: Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el salario percibido, o la suma de éste con otras rentas, no superen el 75% del S.M.I.

:arrow: Con las becas y ayudas que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

:arrow: Con la pensión de jubilación parcial prevista en el apartado 4 del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su cuantía, o la suma de ésta con otras rentas, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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Manuel
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Mensaje por Manuel »

:arrow: Incompatibilidades

:arrow: Incompatiblidad de la prestación por desempleo

:arrow: Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímes de la Seguridad Social.

:arrow: Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial.

:arrow: Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Incompatiblidad del subsidio por desempleo

:arrow: Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

:arrow: Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial,en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado, y se siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

:arrow: Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo, siempre que su cuantía, o la suma de ésta con otras rentas, sea inferior al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

:arrow: Incompatibilidad del subsidio para trabajadores eventuales de Andalucía y Extremadura incluídos en el Régimen Especial Agrario de la

:arrow: Seguridad Social

:arrow: Con la realización simultánea de un trabajo por cuenta propia o ajena.

:arrow: Con cualquier otra prestación económica por desempleo.

:arrow: Con la percepción por el trabajador de rentas de cualquier naturaleza superiores al Salario Mínimo Interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias

:arrow: Con la percepción por la unidad familiar de rentas de cualquier naturaleza que superen el límite de acumulación de rentas establecido para el reconocimiento del derecho.

:arrow: Con cualquier prestación de pago periódico de la Seguridad Social que, a su vez, sea incompatible con el trabajo o que, sin serlo, exceda en su cuantía del S.M.I. vigente, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
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Manuel
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Mensaje por Manuel »

:arrow: Infracciones y Sanciones

:arrow: Infracciones de los empresarios

:arrow: Infracciones leves:

:arrow: No facilitar a las entidades de la Seguridad Social o al Instituto Nacional de Empleo la documentación que estén obligados a proporcionar, consignar inexactamente los datos, certificaciones o declaraciones que presenten o no cumplimentarlos con arreglo a las normas procedentes.

:arrow: Infracciones graves:

:arrow: No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos son precisos para la tramitación de la prestación por desempleo.
:arrow: No cotizar por la contingencia de desempleo en el tiempo y cuantía legalmente establecidos.
:arrow: No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de la prestación por desempleo.
:arrow: No abonar a la Entidad Gestora las prestaciones satisfechas por éste a los trabajdores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.


:arrow: Infracciones muy graves:


:arrow: El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones por desempleo.
La connivencia con los trabajadores para la obtención por parte de éstos de las prestaciones por desempleo, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que les correspondan, así como dar ocupación a trabajdores titulares de las prestaciones por desempleo cuando no les hayan dado de alta en la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la relación laboral.

:arrow: La simulación de la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones por desempleo.

:arrow: La reanudación total o parcial del trabajo en los casos de suspensión de contratos o reducción de jornadas autorizadas en expedientes de regulación de empleo, si los trabajdores continúan cobrando fraudulentamente la prestación por desempleo.
Infracciones de los trabajadores

:arrow: Infracciones leves:

:arrow: No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora (INEM ó ISM), las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.
:arrow: No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
:arrow: No devolver, en el plazo de 5 días, salvo causa justificada al Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

:arrow: Infracciones graves:

:arrow: Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Instituto Nacional de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada, ofrecidas por el INEM o por las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo.

:arrow: No comunicar, salvo causa justificada, la baja en la prestación cuando se produzca situación de suspensión o extinción del derecho o se deje de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.

:arrow: Se entenderá por la colocación adecuada aquélla que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquier otra que ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas implique un salario equivalente al establecido en el sector en el que se le ofrezca el puesto de trabajo, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho, y no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso se entenderá por colocación adecuada la coincidencia con la última actividad laboral desempeñada.

:arrow: Infracciones muy graves

:arrow: Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en los trabajos a tiempo parcial.
:arrow: Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
:arrow: La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
:arrow: La no aplicación, o la desviación en dicha aplicación de las prestaciones por desempleo capitalizadas.

:arrow: Sanciones a los empresarios

:arrow: Infracciones leves:


:arrow: En un grado mínimo se sancionarán con multa de 5.000 a 10.000 pesetas.
:arrow: En un grado medio de 10.001 a 25.000 pesetas.
:arrow: En un grado máximo de 25.001 a 50.000 pesetas.

:arrow: Infracciones graves:

:arrow: En un grado mínimo se sancionarán con multa de 50.001 a 100.000 pesetas.
:arrow: En un grado medio de 100.001 a 250.000 pesetas.
:arrow: En un grado máximo de 250.001 a 500.000 pesetas.

:arrow: Infracciones muy graves:

:arrow: En un grado mínimo se sancionarán con multa de 500.001 a 2.000.000 pesetas.
:arrow: En un grado medio de 2.000.001 a 8.000.000 pesetas.
:arrow: En un grado máximo de 8.000.001 a 15.000.000 pesetas

:arrow: Reincidencia:

:arrow: Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación dentro de los 365 días siguientes a su notificación. Se requerirá que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza. En caso de reincidencia la cuantía de las sanciones podrá ser incrementada hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente, sin exceder en ningún caso del tope máximo de 15.000.000 de pesetas

:arrow: Sanciones accesorias:

:arrow: Sin perjuicio de las sanciones indicadas anteriormente los empresarios que hayan cometido infracciones graves o muy graves, además:

:arrow: Perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo. Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de un año.
:arrow: En caso de insolvencia del trabajador para devolver las cantidades indebidamente percibidas, responderá subsidiariamente de dicha deuda.

:arrow: Sanciones a los trabajadores

:arrow: Infracciones leves:


:arrow: Suspensión de la prestación durante un mes y pérdida de la duración de la prestación de un mes.
:arrow: La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos.

:arrow: Infracciones graves:

:arrow: Extinción de las prestaciónes por desempleo.
:arrow: Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
:arrow: La inscripción como desempleado quedará sin efecto, con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocido.

:arrow: Infracciones muy graves:

:arrow: Extinción de la prestación por desempleo.
:arrow: Igualmente se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.
:arrow: Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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Manuel
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Mensaje por Manuel »

:arrow: Obligaciones

:arrow: Obligaciones de los trabajadores

:arrow: Presentar en plazo y ante la Oficina de Empleo correspondiente la documentación precisa para el nacimiento o reanudación del derecho de la prestación.

:arrow: Entregar en la Oficina de Empleo correspondiente la documentación acreditativa de las causas de suspensión o extinción del derecho a la prestación.

:arrow: Presentar la documentación acreditativa de la situación de incapacidad temporal en la Oficina de Empleo correspondiente, de producirse ésta durante la percepción de la prestación.

:arrow: Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina de Empleo (INEM) o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.

:arrow: Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales que determine el Instituto Nacional de Empleo o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo..
Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se indiquen en la tarjeta de demanda de empleo.

:arrow: Comparecer ante la entidad gestora (INEM o ISM) , la Agencia de Colación sin fines de lucro, o las entidades asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a requerimiento de éstas.

:arrow: Devolver, en el plazo de 5 días, a la entidad gestora (INEM o ISM) , o, en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas .

:arrow: Solicitar la baja en prestaciones por desempleo antes de iniciar una actividad laboral, o por dejar de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento que se produzcan dichas situaciones.

:arrow: Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

:arrow: Obligaciones de los empresarios

:arrow: Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.

:arrow: Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

:arrow: Proporcionar a los trabajdores en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, el certificado de empresa, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.

:arrow: Abonar al Instituto Nacional de Empleo o Instituto Social de la Marina, las prestaciones satisfechas por éste a los trabajadores, cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.

:arrow: Proceder, en su caso al pago delegado de las prestaciones por desempleo parcial, excepto cuando lo excluya la autoridad laboral.

:arrow: Obligaciones especiales de los trabajadores en los supuestos de pago único

:arrow: Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.

:arrow: Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

:arrow: Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro.

:arrow: Obligaciones especiales de los trabajadores eventuales de Andalucía y Extremadura del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

:arrow: Presentar en la Oficina de Empleo, entre los días 1 y 7 de cada mes, declaración positiva o negativa de los días trabajados en el mes anterior y de los que haya percibido por Incapacidad Temporal, así como la correspondiente declaración de rentas con las modificaciones que se produzcan en las rentas declaradas en la solicitud.

:arrow: Ingresar la cuota fija mensual íntegra del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

:arrow: Comunicar a la Oficina de Empleo las Modificaciones de su situación que afecten a la percepción del subsidio.
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Mensaje por Manuel »

:arrow:Prestación por Desempleo. Situación legal de desempleo y forma de acreditarla

:arrow: La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral tienen esa consideración.

:arrow: Extinción de la relación laboral por:
:arrow: Despido colectivo: Se acredita con la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo. Resolución de los contratos de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral.

:arrow: Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual:
:arrow: Se acredita con la comunicación escrita del empresario, sus herederos o representantes legales. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

:arrow: Despido improcedente del trabajador:
:arrow: Se acredita con el acta de :arrow: conciliación administrativa o expedida por el órgano que asuma estas funciones constituído mediante acuerdo interprofesional o convenio colectivo, en que se reconozca la improcedencia del despido siempre que en ambos casos se hubiese acordado una indemnización no inferior a 35 días de salario, acta de conciliación judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido, resolución judicial definitiva o auto de no readmisión.

:arrow: Despido procedente:
:arrow: Se acredita con la sentencia del Orden Jurisdiccional Social.
Despido del trabajador por causas objetivas: Se acredita con la comunicación escrita al trabajador de acuerdo al artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y declaración del trabajador de no haber reclamado contra la extinción de su contrato de trabajo. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.

:arrow: Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador: Se acredita con la comunicación del empresario, extinguiendo el contrato por este motivo, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad en caso de desaparición de la empresa.

:arrow: Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de situación legal de desempleo, o haya transcurrido a la fecha del cese en período de prueba un plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral anterior, o desde la sentencia que declaró el despido procedente: Se acredita con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato, si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.

:arrow: Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador:Se acredita con la copia del contrato o comunicación del cese si no fuese obligatorio el contrato escrito.

:arrow: Resolución voluntaria del trabajador, por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40, del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores):

:arrow: Se acredita con la certificación empresarial justificativa del traslado y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente su contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

:arrow: Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores):
:arrow: Se acredita con la certificación empresarial justificativa de la modificación y de la decisión del trabajador de extinguir voluntariamente el contrato o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada.

:arrow: En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

:arrow: Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores): Se acredita con la resolución Judicial definitiva.

:arrow: Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado: Se acredita con la certificación de la Administración Pública correspondiente

:arrow: Suspensión de la relación laboral por:

:arrow: Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral:
Se acredita con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

:arrow: Reducción de la jornada por:

:arrow: Reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga:

:arrow: Se acredita con la resolución dictada por la Autorida Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

:arrow: Tienen también la consideración de situación legal de desempleo:

:arrow: El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero:
:arrow: se acredita con la certificación del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en su caso (en Asturias, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales) en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país, y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

:arrow: La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional:
:arrow: Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta.

:arrow: La finalización o interrupción de la actividad intermitente de los trabajadores fijos discontínuos o de temporada:
:arrow: Se acredita con la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario señalando las causas justificativas de la finalización o interrupción.

:arrow: En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.
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:arrow: Prestación por Desempleo. Duración

:arrow: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala

:arrow: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años Duración de la prestación:


:arrow: Desde 360 hasta 539 días 120 días
:arrow: Desde 540 hasta 719 días 180 días
:arrow: Desde 720 hasta 899 días 240 días
:arrow: Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
:arrow: Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
:arrow: Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
:arrow: Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
:arrow: Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
:arrow: Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
:arrow: Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
:arrow: Desde 2.160 días 720 días



:arrow: Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.

:arrow: No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.

:arrow: La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión, que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.
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:arrow: Prestación por Desempleo. Cuantía

:arrow: Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del Modelo TC2), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

:arrow: El importe a percibir será:


:arrow: Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
:arrow: A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.


:arrow: Tope mínimo de la prestación no podrá ser inferior:


:arrow: Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 2000 son 61.845 ptas./mes (371,69 euros/mes).
:arrow: Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 2000 son 82.460 ptas./mes (495,59 euros/mes).


:arrow: Tope máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:


:arrow: Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2000 son 140.182 ptas./mes (842,50 euros/mes).


:arrow: Con hijos menores de 26 años a su cargo:


:arrow: Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). :arrow: Para 2000 son 160.797 ptas./mes (966,40 euros/mes).
:arrow: Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). :arrow: Para 2000 son 181.412 ptas./mes (1090,30 euros/mes).
:arrow: En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

:arrow: Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora

:arrow: A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá por el INEM o ISM a efectuar las siguientes retenciones:

:arrow: El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).

:arrow: La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que estará en función del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año y se efectuará según lo establecido en las siguientes normas tributarias:

:arrow: - Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

:arrow: - Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

:arrow: - Decreto Foral 66/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Álava.

:arrow: - Decreto Foral 83/1998, de 14 de julio, del Territorio Histórico de Vizcaya.

:arrow: - Decreto Foral 64/1998, de 21 de julio, del Territorio Histórico de Guipuzcoa.

:arrow: - Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, de Navarra.

:arrow: - Real Decreto 214/99, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

:arrow: - Real Decreto 1968/99, de 2 de diciembre que modifica parcialmente el Real Decreto 214/99, de 5 de febrero
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:arrow: Prestación por Desempleo.

Pago


:arrow: El Instituto Nacional de Empleo o el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc...


:arrow: El pago de la prestación se realizará por meses vencidos, a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mediante el ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.


:arrow: El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.


:arrow: En el primer pago se retendrá el importe de 10 días de prestación a regularizar en el último pago.


:arrow: Existe la posibilidad de percibir el importe total de la prestación en un pago único, en los supuestos en los que el trabajador pretenda constituírse en socio de Cooperativa de Trabajo Asociado o de Sociedad Anónima Laboral.
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:arrow: Prestación por Desempleo. Situaciones Protegidas

Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo

-------------------------------------------------------------------------------

:arrow:Prestación por Desempleo. Beneficiarios

:arrow: Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:
Los trabajadores por cuenta ajena incluídos en el Régimen General de la Seguridad Social

:arrow: Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluídos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia
Los trabajadores por cuenta ajena incluídos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluídos los retribuídos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras hasta 20 toneladas de registro bruto)

:arrow: Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluídos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia

:arrow: Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional
:arrow: Trabajadores emigrantes retornados
:arrow: Militares de empleo, de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesional, personal de las escalas de complemento y reserva naval de las Fuerzas Armadas.


-------------------------------------------------------------------------

:arrow: Prestación por Desempleo. Contenido

:arrow: Prestación económica por desempleo total o parcial. Su importe estará en función de las cotizaciones a la Seguridad Social por esta contingencia, durante los últimos 180 días (Existen unos topes máximos y mínimos de percepción)

El abono, por el INEM o I.S.M. para los trabajadores del mar, de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo es del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador. En los supuestos de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario el INEM abona el 72% de la cuota de estos trabajadores.
Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la

:arrow: Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base correspondiente al promedio de los últimos 180 días de ocupación cotizada del trabajador.

:arrow: En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, la cotización a la seguridad social indicada anteriormente se efectuará: la aportación empresarial por la empresa y la del trabajador por la entidad gestora (INEM o ISM), que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.


-----------------------------------------------------------------------------

:arrow: Prestación por Desempleo. Requisitos

:arrow: Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

:arrow: Estar en situación legal de desempleo .

:arrow: Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.

:arrow: No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

:arrow: No estar incluído en alguna de las causas de incompatibilidad.
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:arrow: Prestación por Desempleo. Suspensión, reanudación y extinción

:arrow: Suspensión de la prestación

:arrow: La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:


:arrow: Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a seis meses
Incorporación al servicio militar o prestación social sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional, excluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a doce meses.


:arrow: Sanción por infracción leve:


:arrow: La no comparecencia ante la Entidad Gestora, las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o la Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas.
:arrow: No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine por la Oficina de Empleo.
:arrow: No devolver a la Oficina de Empleo, o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dicho Instituto.


:arrow: La suspensión por sanción además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes.


:arrow: Reanudación de la prestación

:arrow: En todos los casos de suspensión, salvo en el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión. Cuando la causa de suspensión haya sido por la realización de un trabajo inferior a 12 meses, al finalizar dicha causa se habrá de acreditar que se está en situación legal de desempleo. La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

:arrow: El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud. En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.

:arrow: Extinción de la prestación El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

:arrow: Agotamiento del período de duración de la prestación.
Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
:arrow: Fallecimiento del beneficiario.

:arrow: Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de invalidez optar entre una u otra prestación.

:arrow: Realización de trabajo por cuenta propia o ajena, de duración igual o superior a doce meses.

:arrow: Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.

:arrow: Renuncia voluntaria al derecho.

:arrow: Reincidencia en una infracción leve.


:arrow: Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción grave o muy grave:


:arrow: Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial.

:arrow: Rechazo de ofertas de empleo adecuado, o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales salvo causa justificada.

:arrow: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.

:arrow: Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a
las que les corresponden.

:arrow: La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

:arrow: La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo capitalizadas.
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:arrow: Prestación por Desempleo. Derecho de opción


:arrow: Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRA OPTAR, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

:arrow: Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
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:arrow: Prestación por Desempleo. Pago único como medida de fomento de empleo

:arrow: ¿Qué es?

:arrow: La percepción en un solo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo, con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Anónima Laboral, o como trabajador autónomo, en el supuesto de ser persona minusválida en un grado igual o superior al 33%.

:arrow: Beneficiarios:
:arrow: Los perceptores de prestación contributiva por desempleo

:arrow: Requisitos:
:arrow: Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
:arrow: No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
:arrow: Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral.
:arrow: Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo.
:arrow: Destinar la cantidad que se perciba por la capitalización a la actividad profesional.
:arrow: No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.

:arrow: Solicitud

:arrow: Se efectuará en la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
:arrow: Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
:arrow: Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurra, al menos, cuatro años.

:arrow:Importe de la capitalización

:arrow: La cuantía a abonar será el importe total de la prestación que le restará por percibir, descontando el interés legal del dinero para 2000 es de 4,25%.
:arrow: Igualmente la capitalización de la prestación lleva consigo el abono trimestral por la Entidad Gestora del importe del 50% de la cuota a la Seguridad Social correspondiente al régimen especial de trabajadores autónomos, calculado sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador por cuenta ajena al régimen correspondiente de la Seguridad Social y durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberlo hecho en su modalidad de pago único.

:arrow: Obligaciones de los trabajadores

:arrow: Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral.
:arrow: Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.

:arrow: Destinar la cantidad percibida para la realización de la actividad. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá a su reintegro.
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:arrow: Subsidio por Desempleo. Tipos

:arrow: Subsidio por desempleo Tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones que a continuación se relacionan:

:arrow: Trabajadores que han agotado la prestación contríbutiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

:arrow: Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.

:arrow: Trabajadores emigrantes retornados.

:arrow: Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

:arrow: Liberados de prisión

:arrow: Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o invalidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

:arrow: Los requisitos que deben cumplir estos colectivos, duración del subsidio y su cuantía se recogen en los siguientes epígrafes.


---------------------------------------------------------------------------

:arrow:Subsidio por Desempleo.

:arrow: Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado.
:arrow: Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses .

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

:arrow: Tener responsabilidades familiares.

:arrow: Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

:arrow: Duración

:arrow: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

:arrow: Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

:arrow: Los mayores de 45 año que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

:arrow: Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.


:arrow: La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

:arrow: En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

:arrow: En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantíadel subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses".

:arrow: La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

:arrow: Justificante de tener responsabilidades familiares
Justificante de rentas.
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:arrow: Subsidio por Desempleo. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado.
:arrow: Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses .

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de duración igual o superior a 12 meses.

:arrow: Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

:arrow: Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

:arrow: Duración

:arrow: Seis meses.
:arrow: En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

:arrow: En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses". La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

:arrow: Justificante de rentas.
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:arrow: Subsidio por Desempleo. Emigrantes retornados

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado.
:arrow: Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.

:arrow: No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Haber trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España.

:arrow: No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

:arrow: Duración

:arrow: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.

:arrow: La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

:arrow: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
:arrow: Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.

:arrow: Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno:

:arrow: - Con carácter general, el Certificado de Emigrante Retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno, o Delegación del Gobierno en su caso ( en Asturias, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales).

:arrow: Para su expedición deberá presentar: Pasaporte, documento acreditativo de la fecha de la última salida de España, baja consular u otro documento acreditativo de la fecha de retorno y país de procedencia, documento acreditativo del período trabajado en el extranjero y testimonio de no percibir prestación o subsidio por desempleo a cargo del país de emigración.

:arrow: - Si proviene de Suiza, bastará con un certificado emitido al efecto por la Consejería u Oficina laboral española.

:arrow: -Si proviene de un país de la Unión Europea, necesitará igualmente el Certificado de Emigrante Retornado completo, salvo que venga provisto del formulario E-301, en cuyo caso no se cumplimentaran los datos contenidos en este.

:arrow: Justificante de rentas.
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Manuel
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Mensaje por Manuel »

:arrow: Subsidio por Desempleo. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
:arrow: Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo.

:arrow: Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

:arrow: Duración

:arrow: Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:


:arrow: En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares:


:arrow: Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses, respectivamente.
:arrow: 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.


:arrow: En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares:


:arrow: 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses


:arrow: La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.


:arrow: Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

:arrow: Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.

:arrow: A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento. En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, siguientes a la situación legal de desempleo o a los tres meses de espera en el supuesto de despido procedente.

:arrow: La documentación que se deberá aportar es la siguiente:


:arrow: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
:arrow: Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social.
:arrow: Documento que acredite la situación legal de desempleo.
:arrow: Certificado de empresa.
:arrow: Justificante de tener responsablidades familiares en su caso

:arrow: Justificante de rentas.
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Mensaje por Manuel »

:arrow: Subsidio por Desempleo. Liberados de prisión

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado.
:arrow: Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de su excarcelación

:arrow: No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

:arrow: Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses.

:arrow: También tendrán esta consideración:

:arrow: a) Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de 16 años.

:arrow: b) Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el art. 87 del Código Penal.

:arrow: Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

:arrow: Duración

:arrow: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.

:arrow: La documentación que se deberá aportar es la siguiente:


:arrow: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
:arrow: Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
:arrow: Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación.

:arrow: Justificante de rentas.
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Mensaje por Manuel »

:arrow: Subsidio por Desempleo. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o invalidos parciales como consecuencia de una revisión por mejoría en su situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado.
:arrow: Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría

:arrow: No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Si el trabajador tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

:arrow: Duración

:arrow: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.

:arrow: La documentación que se deberá aportar es la siguiente:


:arrow: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
:arrow: Fotocopia de la Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social, si dispone de ella.
:arrow: Fotocopia de la resolución del expediente de revisión de mejoría.

:arrow: Justificante de rentas.
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:arrow: Subsidio por Desempleo. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado.
:arrow: Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

:arrow: Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración.

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Duración

:arrow: Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva., si se solicita dentro del plazo establecido.

:arrow: Una vez agotado este "Subsidio Especial" los trabajadores podrán obtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente.

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Prestación económica que estará en función del número de cargas familiares:

:arrow: Con un familiar, o ninguno a su cargo: 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.

:arrow: Con dos familiares a su cargo: 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.

:arrow: Con tres o más familiares a su cargo: 125 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.

:arrow: En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días desde la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

:arrow: La documentación que se deberá aportar es la siguiente:


:arrow: Justificante del número de familiares que se tiene a cargo, en su caso.

:arrow: Justificante de rentas.
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:arrow: Subsidio por Desempleo. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

:arrow: Requisitos

:arrow: Estar desempleado.
:arrow: Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

:arrow: Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes.

:arrow: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

:arrow: Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

:arrow: Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:


:arrow: Haber agotado una prestación contríbutiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.

:arrow: Ser emigrante retornado (haber trabajado como minimo 6 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

:arrow: Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

:arrow: Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

:arrow: Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

:arrow: Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

:arrow: Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

:arrow: Duración

:arrow: Hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades (normal o anticipada).

:arrow: Contenido del subsidio

:arrow: Percepción económica del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Si el acceso a este subsidio proviene por agotamiento de una prestación contributiva por desempleo o por estar en situación legal por desempleo, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, deberá tenerse en cuenta si el trabajo por el que accedió a la prestación agotada, o el trabajo ejecutado para generar este subsidio se efectuó a tiempo parcial, en cuyo caso la cuantía del subsidio se percibiriá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.

:arrow: En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este Subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho "Subsidio Especial".

:arrow: La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación.

:arrow: Tramitación

:arrow: La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años.

:arrow: La documentación que se deberá aportar está en función de la situación de acceso a este subsidio, pudiéndose informar en la Oficina de Empleo u Oficina de Información Socio-Laboral de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

:arrow: Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General para la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que fectúa la Entidad Gestora.
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Mensaje por Manuel »

:arrow: Subsidio por Desempleo. Normas generales para todo tipo de subsidios

:arrow: Prioridad en la percepción de los subsidios

:arrow: El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:

:arrow: El reconocimiento del "subsidio" por desempleo para trabajadores mayores de 52 años", será preferente a cualquier otro subsidio.

:arrow: El reconocimiento del "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", será preferente a los subsidios de "Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabalidades familiares" y de "Trabajadores mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y que no tienen responsablidades familiares".
Responsabilidades familiares

:arrow: Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos menores de veintiseís años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

:arrow: Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante y en el momento del nacimiento del derecho, si ambos no coinciden, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.

:arrow: Permanecer inscrito como demandante de empleo

:arrow: La aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera no afectará al derecho a obtener el subsidio, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.

:arrow: Solicitud

:arrow: Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo. Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciendose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y de la fecha real de solicitud.

:arrow: Pago del subsidio

:arrow: El pago del subsidio se realizará por meses vencidos a través de la entidad bancaria asignada por la Oficina de Empleo o mendiante ingreso en cuenta en la Entidad Financiera elegida por el trabajador.
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

:arrow: En el primer pago se retendrá el importe de 10 días del subsidio a regularizar en el último pago.
Suspensión del derecho

:arrow: La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización , y las causas que lo motivan son:

:arrow: Traslado al extranjero por trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a 6 meses.
Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia de duración inferior a 12 meses.

:arrow: Sanción por infracción leve:


No comparecer ante la Entidad Gestora las Agencias de Colocación sin fines lucrativos o las Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, sin causa justificada.
No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por el INEM o I.S.M., en el documento de renovación de la demanda.

:arrow: No devolver al INEM o I.S.M., o en su caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de 5 días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicadas para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos. La suspensión en los casos de sanción será de un mes y traerá consigo la reducción de la prestación por el mismo período.

:arrow: Reanudación del subsidio

:arrow: En todos los casos de suspensión, salvo el último (por sanción), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda, al finalizar la causa que determinó la suspensión, y acreditar que se siguen manteniendo los requisitos de carencia de rentas o exigencia de responsabilidades familiares.

:arrow: Extinción del derecho al subsidio

:arrow: Por las siguientes causas:

:arrow: Agotamiento del período reconocido.

:arrow: Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.

:arrow: Fallecimiento del beneficiario

:arrow: Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubiliación o invalidez (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de invalidez optar entre una u otra prestación.

:arrow: Realización de un trabajo por cuenta propia o ajena de duración igual o superior a doce meses.

:arrow: Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubiliación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizadas por resolución administrativa.
Renuncia voluntaria al derecho.

:arrow: Obtención de rentas cuya cuantía supere el 75% del S.M.I.

:arrow: Dejar de reunir el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.

:arrow: La reincidencia en una infracción leve.


:arrow: Sanción por infracción grave:


:arrow: No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en el subsidio cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitosa para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.

:arrow: Rechazo de una oferta de empleo adecuada, o negativa a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada (ver Infracciones y Sanciones).


:arrow: Sanción por infracción muy grave:


:arrow: Compatibilizar el percibo de la prestación con el de trabajo por cuenta propia o ajena.

:arrow: Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.

:arrow: Connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
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Elisa la Granaina
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Mensaje por Elisa la Granaina »

SUBSIDIO DE DESEMPLEO POR MINUSVALIA (RAI)

Tienen derecho a esta prestacion todos los minusvalidos que cumplan los siguientes requisitos:

:arrow: Estar registrado en el INEM como demandante de empleo con una antiguedad minima de UN AÑO y pasar los controles trimestrales (sellar la tarjeta, renovarla)

:arrow: Tener un minimo de un 33% de minusvalia.

:arrow: No cobrar otras prestaciones incompatibles. (preguntaré)


- Pension por hijo a cargo: compatible
- Pension de alimentos (por separacion o divorcio): compatible


OTRAS CUESTIONES:

:arrow: El gobierno aprueba anualmente el volver a conceder esta prestacion, con lo cual solo se garantiza el pago de la prestacion de 11 meses.

:arrow: Son admitidas todas las solicitudes que cumplan los requisitos especificos y se tramiten antes del 31 de diciembre de cada año. En enero es cuando la ley se vuelve a poner sobre la mesa y si la aprueban, a partir de febrero se puede volver a solicitar. (llevan 5 años aprobandola)
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Mensaje por Elisa la Granaina »

Subsidio por desempleo (RAI)

Ahora que se mas sobre este tema, puedo daros datos mas precisos:

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI)

General

:arrow: Ser menor de 65 años

:arrow: Estar inscrito como demandante de empleo

:arrow: No tener derecho a subsidio por desempleo (cobrar el paro) o renta agraria

:arrow: No tener rentas propias.

:arrow: Si trabaja el conyuge o hijos menores de 26 años, o mayores de 26 que sean minusvalidos, sumar los ingresos, dividirlo entre el num. de personas y que la cantidad que nos de sea inferior al salario minimo interprofesional

:arrow: No haber cobrado el año anterior el RAI, excepto victimas de violencia de genero y y minusvalidos o incapacitados

:arrow: No haber cobrado 3 años la RAI

ADEMAS:

:arrow: Tener 45 años o mas

:arrow: Ser demandante de empleo durante minimo 12 meses o mas . Si se ha trabajado solamente 90 dias anteriores a la fecha de solicitud, se considera paro ininterrumpido


Si es minusvalido o incapacitado

:arrow: Ser demandante de empleo durante minimo 12 meses o mas . Si se ha trabajado solamente 90 dias anteriores a la fecha de solicitud, se considera paro ininterrumpido

:arrow: Ser minusvalido en grado del 33% o mayor


Si es emigrante retornado:

:arrow: Tener cumplido minimo 45 años

:arrow: Llevar 12 meses de retorno a España antes de presentar la solicitud

:arrow: Haber trabajado en el extranjero 6 meses desde la ultima salida de España


Si es victima de la violencia de genero:

:arrow: Tener acreditada la condicion de victima de violencia de genero por la Administracion competente

Otros casos

:arrow: Si se tiene pension de invalidez no contributiva se puede acceder al RAI siempre que se acredite con un certificado que dejara de percibirlo.


DURACION Y CUANTIA DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCION

:arrow: Tiene una duracion de 11 meses

:arrow: la cuantia es equivalente al 80% del salario minimo interprofesional

:arrow: Si una victima de violencia de genero cambia de residencia, percibirá en un solo pago una ayuda complementaria de 3 meses de renta

:arrow: Los trabajadores admitidos al programa que realicen trabajo por cuenta propia o ajena a tempo completo, recibirán una ayuda del 25% de la renta durante un maximo de 180 dias
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